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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 27 de abril de 2012 Pág. 15544

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 999/2011).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento PO 999/2011, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«A Coruña, veintiuno de marzo de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 999/2011 seguidos a instancia de Amparo Soto Méndez, asistida por el letrado Sr. Martínez Manteiga contra la empresa José Antonio Climent Lorente, en rebeldía procesal, y contra el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por Amparo Soto Méndez, asistida por el letrado Sr. Martínez Manteiga contra la empresa José Antonio Climent Lorente, en rebeldía procesal, y contra el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.511,19 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que le corresponda respecto a tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 del ET. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que en virtud del artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra ella no cabe recurso alguno».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa José Antonio Climent Lorentes, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 28 de marzo de 2012.

La secretaria judicial