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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 26 de abril de 2012 Pág. 15404

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (645/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de demanda 645/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio n.º 645/2009 seguidos a instancia de María José García Pérez, Ana María Angeriz Rodríguez y Mercedes Pampín Varela, asistido por su letrado Sr. Grobas Blanco, contra la empresa Procorsa, S.L., en rebeldía procesal, no comparece su administrador concursal, y contra el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando la demanda formulada por María José García Pérez, Ana María Angeriz Rodríguez y Mercedes Pampín Varela, asistidas por su letrado Sr. Grobas Blanco, contra la empresa Procorsa, S.L., en rebeldía procesal, no comparece su administrador concursal, y contra el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a María José García Pérez la cantidad de 4.601,51 euros, a María Pampín Varela la cantidad de 1.919,07 euros y a Ana María Angeriz Rodríguez la cantidad de 2.830,73 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que le corresponda respecto a tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 ET. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Procorsa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 30 de marzo de 2012.

La secretaria judicial