Marta Yanguas del Valle, secretaria (de refuerzo) del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el presente procedimiento se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo se reproducen íntegramente y que son del tenor literal siguiente:
«Sentencia.
A Coruña, 28 de marzo de 2012.
Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 4 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 179/2010, siendo demandante Fernando Javier Longueira Faustino, representado por el letrado Sr. Pousa Merens, y demandadas la empresa Promuel, S.L. y la administración concursal de la empresa Promuel, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Fernando Javier Longueira Faustino contra la empresa Promuel, S.L. y contra la administración concursal de la empresa Promuel, S.L. y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a abonar a Fernando Javier Longueira Faustino la cantidad de 6.543,43 euros que adeuda, cantidad, ésta, que deberá incrementarse con el interés de mora del 10%.
No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.
Así lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en forma a Promuel, S.L., actualmente en paradero desconocido, se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 3 de abril de 2012.
La secretaria judicial