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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 25 de abril de 2012 Pág. 15202

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (973/2009).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 973/2009 a instancia de Javier María Vidal Paredes contra la empresa Actividades Gallegas de la Energía, S.A., sobre cantidad, en los que recayó sentencia el 2.12.2011 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por el actor Javier María Vidal Paredes, debo condenar y condeno a la empresa Actividades Gallegas de la Energía, S.A., a que abone al actor la cantidad de 2.571,87 euros por los conceptos reclamados en demanda más el 10% de esta cantidad en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, en el número de cuenta 0030 1846 42 005001274.

E, igualmente, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta 1534006497309.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Actividades Gallegas de la Energía, S.A., expido y firmo este edicto.

A Coruña, 3 de abril de 2012.

La secretaria judicial