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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 24 de abril de 2012 Pág. 14994

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3095/2011 MRA).

Tipo y n.º de recurso: recurso de suplicación 3095/2011 MRA.

Juzgado de origen/autos: Demanda 445/2009, Juzgado de lo Social número 1 de Ourense.

Recurrente: Ahitosa, S.L.

Abogado: José Antonio Pérez Fernández.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Miguel Vázquez Borrajo, Inspección de Trabajo, Víctor Adalbert Fabro Salomon, Celso Rodríguez Vázquez, Alejandro Carballo Diéguez, Carlos Montero López, Rubén José Salgado Castro, José Antonio Ledo García, Marcos González Vázquez, Diego Salgado Castro, Adalberto Sandoval Fermín, José Luis Sosa Álvarez, Arlindo Teixeira Baia, Iván González Ramos, Juan Manuel Barros Pérez, José Daniel Quispe Mendoza, Javier González Vázquez, José Nabor Gómez Alonso, Héctor González Sánchez, Alberto López Filardi, José Lorenzo Silva, Arturo Feijoo Otero, Antonio Gómez López, José Antonio Barandela Fernández, José Luis Casado Nieto, Julián Torres Martínez, José Manuel Perera Barandela, Joaquín Moreiras Carou, Breogán Prado Novoa, José Luis Carnero Atanes, Óscar Abad Outomuro, Marcos Rivero Acebedo, Alexander Valentín Sánchez.

Abogados: letrado Seguridad Social (…), abogado del Estado (…).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 3095/2011 MRA a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 445/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, promovidos por la Inspección de Trabajo y Celso Rodríguez Vázquez y otros, sobre otros derechos de Seguridad Social, con fecha de 19 de marzo de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos. Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Ahitosa, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, de 24 de junio de 2010, en autos número 445/2009, que confirmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Adalberto Sandoval Fermín, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo.

A Coruña, 19 de marzo de 2012.

El/la secretario/a judicial