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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 19 de abril de 2012 Pág. 14264

III. Otras disposiciones

Consejo de la Cultura Gallega

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2012 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria pública de cinco becas de colaboración en proyectos de investigación que se están desarrollando en el Consejo de la Cultura Gallega y se anuncia su convocatoria.

El artículo 6 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, en su apartado b), establece que compete al Consejo de la Cultura Gallega investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo gallego.

Dentro del plan de actividades del Consejo de la Cultura Gallega para el año 2012 figura la convocatoria pública de becas de colaboración para proyectos de investigación sobre diversos aspectos de la cultura gallega.

Su otorgamiento se enmarca en las funciones atribuidas al Consejo de la Cultura Gallega en la Ley 8/1983, de 8 de julio, que desarrolla el artículo 32 del Estatuto de autonomía.

En su virtud, se aprueban las siguientes bases:

Primera. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases y proceder a la convocatoria de cinco becas de colaboración en proyectos de investigación concretos que se están desarrollando en el Consejo de la Cultura Gallega y que se incluyen como anexos a esta resolución, en la que se detallan los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes, con la finalidad de contribuir a la especialización en su formación académica, profesional o investigadora.

Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Segunda. Cuantía de las becas y dotación presupuestaria.

La cuantía de las becas será de novecientos diez euros (910,00 euros), con la retención fiscal que corresponda, en los cuales se incluyen los costes de la cuota de la Seguridad Social (cuota patronal y cuota obrera), en aplicación de lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 11 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El Consejo de la Cultura Gallega financiará estas becas con cargo a la aplicación presupuestaria 03.01.111D.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, por un importe de treinta y un mil ochocientos cincuenta euros (31.850,00 euros).

Para el gasto que se proyecta existe crédito suficiente en la aplicación presupuestaria 03.01.111D.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Tercera. Duración.

La duración de las becas será de siete (7) meses, se iniciarán previsiblemente el 1 de junio de 2012 y finalizarán el 31 de diciembre de 2012. La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca.

Los/as becarios/as que no se incorporen en el plazo establecido perderán los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa justa de retraso apreciada por el presidente del Consejo de la Cultura Gallega.

Cuarta. Requisitos generales.

Podrán solicitar estas becas o ser beneficiarios/as de las mismas las personas en las que no concurran ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos que para cada proyecto se señalan en los anexos de esta resolución, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación académica requerida para el proyecto para el cual presente la solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al término del plazo de presentación de solicitudes, y tener finalizados los estudios conducentes a él en el curso académico 2006-2007 o posterior.

c) Acreditar conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Gallega.

d) No haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración o institución a consecuencia de expediente disciplinario.

e) No desempeñar actividad profesional remunerada por cuenta propia o ajena ni beneficiarse de becas o ayudas equiparables a las convocadas.

f) No haber disfrutado con anterioridad de una beca del Consejo de la Cultura Gallega durante un plazo superior a doce meses.

g) No incurrir en alguna de las causas de prohibiciones para ser beneficiario a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinta. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes, en el modelo que se adjunta como anexo V, irán dirigidas al presidente del Consejo de la Cultura Gallega y firmadas por el/la interesado/a. Los formularios de la solicitud estarán disponibles en la página web del Consejo de la Cultura Gallega http://www.consellodacultura.org

La presentación de las solicitudes se hará en los lugares que se indican:

– En el registro del Consejo de la Cultura Gallega (Pazo de Raxoi, 2.ª planta; Plaza del Obradoiro, 15705 Santiago de Compostela).

– En el Registro Único de la Xunta de Galicia, o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias.

– En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para que sean fechadas y selladas en la cabecera de la primera hoja por el/la empleado/a de Correos antes de que proceda a su certificación postal. No se admitirán como medio de presentación los servicios de mensajería privados. Las solicitudes que provengan del extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

En el caso de presentar la solicitud en un registro que no sea el del Consejo de la Cultura Gallega o de remitirla por correo, la persona interesada deberá comunicar a la institución dicha circunstancia, en el mismo día, a través de fax (al número 981 95 72 05), y remitirá copia de la solicitud con el correspondiente sello de presentación en el plazo establecido en el registro válido.

– Por vía electrónica. El acceso de los/as intensados/as al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia estará disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es de acuerdo con lo estipulado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ella, y en el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de utilizar la vía electrónica, los/as interesados deberán poseer DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 reconocido por la plataforma de validación y la firma electrónica@firma. Los formularios de solicitud deberán acompañarse de la documentación a la que se hace referencia en la base sexta de la convocatoria, que deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 27 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre. Aquellos documentos no disponibles en formato electrónico y que por su naturaleza no sean susceptibles de presentarse en formato electrónico válido, deberán presentarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Sexta. Documentación.

Junto con la solicitud (según el modelo que figura en el anexo V de esta orden) se presentará, además, la siguiente documentación en original o copia:

– Título académico requerido en el anexo correspondiente o, en el caso de no poseerlo, justificante de pago de los derechos de expedición.

– Certificación académica oficial completa en la que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con el baremo establecido en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG n.º 188, de 30 de septiembre). Los titulados/as que accedieron a estudios de 2º ciclo desde una titulación de 1.er ciclo deberán enviar, además, la certificación de ese 1.er ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico. Los/las solicitantes que hayan cursado sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema Universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano deberán adjuntar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará: la fecha de iniciación y finalización de los estudios, los créditos superados y las calificaciones obtenidas. Deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE n.º 224, de 18 de septiembre), como a los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SET), y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por la ya mencionada Resolución de 15 de septiembre de 2011.

– Currículum vítae, acompañado de la documentación acreditativa de los requisitos específicos y méritos alegados.

– Declaración responsable de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes, siguiendo el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo IV.

– Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos para la obtención de ayudas en el artículo 10 de la vigente Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siguiendo el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo VI.

– Declaración responsable de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que sea ésta, o en el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, un compromiso expreso de renunciar a ellos con anterioridad al momento de incorporación a esta beca (incluida también en el anexo VI).

Al amparo de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, la presentación de la solicitud por la persona interesada implicará la autorización al Consejo de la Cultura Gallega para comprobar los datos de carácter personal, que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Indentidad del Ministerio de Administraciones Públicas. Sin embargo, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En ese caso, deberá entregar la fotocopia del documento de identidad correspondiente.

La presentación de solicitud comportará la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que queda liberado el solicitante de presentar la correspondiente certificación.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Gerencia del Consejo de la Cultura Gallega revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En el caso de estar incompletas las solicitudes, contener errores o no presentar toda la documentación acreditativa de los requisitos generales exigidos por medio de esta convocatoria, se requerirá al/la interesado/a para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, repare la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición de beca y será archivado su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los citados requerimientos de enmienda se realizarán mediante la publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo de la Cultura Gallega http://www.consellodacultura.org.

Séptima. Comisión de evaluación.

La selección y evaluación de los méritos alegados corresponderá a las comisiones de evaluación, que adaptarán su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Estas comisiones serán nombradas por la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Cultura Gallega y estarán compuestas por:

– Presidente: un miembro de la Comisión Ejecutiva.

– Vocales: tres personas especialistas en los proyectos de investigación para los que se convocan las becas.

– Secretario: el secretario del Consejo de la Cultura Gallega.

Si por alguna causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/as componentes no pudiese asistir, será sustituido/a por la persona que a tales efectos se nombre.

Octava. Criterios generales de selección.

La comisión examinará las solicitudes presentadas y valorará los méritos acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación total de cada expediente de solicitud podrá alcanzar la puntuación máxima de 24 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos. La nota media del expediente académico personal se calculará de acuerdo con el baremo establecido en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG n.º 188, de 30 de septiembre).

– Currículum del solicitante y experiencia investigadora en proyectos de investigación similares: hasta un máximo de 14 puntos.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por los/las solicitantes que no estén acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Si ninguno/a de los candidatos/as presentados/as resulta idóneo, la comisión de selección podrá establecerlo así en su informe.

Se tendrá en cuenta, en todo caso, el empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las cuales se solicita la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2.I) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, el expediente académico y, en segundo lugar, el currículum.

Novena. Procedimiento.

Una vez finalizado el proceso de evaluación de los méritos de los/as solicitantes, la comisión de evaluación confeccionará una lista con la puntuación provisional de los/as candidatos/as, ordenada de mayor a menor, según su puntuación. Esta lista provisional se hará pública en la página web del Consejo de la Cultura Gallega http://www.consellodacultura.org.

Se abrirá un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la lista con la puntuación provisional, al fin de que los interesados puedan realizar las reclamaciones sobre ésta en los lugares y forma indicados en la base quinta de esta convocatoria. Seguidamente la comisión de evaluación resolverá las reclamaciones y expondrá a continuación la lista definitiva de posibles becarios o becarias, en el mismo lugar citado anteriormente, en la que figurarán los/as candidatos/as propuestos/as y 5 suplentes ordenados/as por la puntuación total, teniendo en cuenta que sólo se valorarán los méritos alegados o relacionados con el anexo al cual opta la persona solicitante. La lista de suplentes podrá ser operativa en el caso de que el becario/a seleccionado/a no se incorpore en la fecha establecida, cuando manifieste expresamente su no aceptación de la beca o renuncie a ésta una vez aceptada, así como cuando se proceda a su revocación.

De no presentarse solicitudes, o si ninguno/a de los/as candidatos/as presentados/as resultase idóneo/a, la comisión de evaluación podrá establecerlo así en su informe.

Décima. Resolución y publicación.

La comisión de evaluación elevará su propuesta de resolución al presidente del Consejo de la Cultura Gallega, como órgano resolutorio del expediente, en la que constará la relación de becas concedidas, con los suplentes si los hubiese, y los denegados con las causas de denegación, así como los demás previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La resolución de concesión de la beca será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo de la Cultura Gallega http://www.consellodacultura.org, mediante relación nominal del/la beneficiario/a y suplentes y demás supuestos, por lo que se entenderán notificados/as a todos los efectos los/as solicitantes, sin perjuicio de las notificaciones individuales hechas a los/as beneficiarios/as.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer un recurso potestativo de reposición, ante el presidente del Consejo de la Cultura Gallega en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para considerar desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Los/as solicitantes excluidos/as tendrán un plazo de dos meses, desde la publicación de la concesión de las becas, para recuperar la documentación presentada.

Undécima. Aceptación de las becas.

Una vez recibida la notificación de la concesión de la beca por el/la beneficiario/a, éste/a dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para comunicar al Consejo de la Cultura Gallega su aceptación o renuncia. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa por el/la beneficiario/a, se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de aceptación, se entregará en el referido plazo unha declaración responsable en la que conste el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican el banco, la oficina y el dígito de control, donde deberá ser abonada la beca.

Si en ese plazo alguno/a de los beneficiarios/as hiciese renuncia expresa de la beca, se procederá automáticamente a la adjudicación de la beca al/a la siguiente aspirante en puntuación.

La fecha de incorporación se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca. Si el/la adjudicatario/a de la beca no se incorpora en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha señalada, perderá los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa debidamente justificada de atraso, que deberá ser alegada por escrito en el debido plazo. En el supuesto de incorporación tardía, aunque sea justificada, se reducirá proporcionalmente el importe de la cuantía que se va a percibir.

Decimosegunda. Pago y justificación.

El pago de la beca se realizará a mes vencido en la cuenta bancaria indicada por la persona interesada, previa la correspondiente certificación emitida por el secretario del Consejo de la Cultura Gallega, de acuerdo con el informe del director/a del proyecto de investigación al cual esté adscrito el/la becario/a, siempre que las actividades de formación de éste se desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días. La cuantía percibida estará en función de los días transcurridos desde la incorporación a la beca. Con el último pago deberán presentar declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Decimotercera. Naturaleza jurídica de la relación.

El aprovechamiento de estas becas no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica y los becarios becarias. De acuerdo con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, los/las becarios/as quedan asimilados/as a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. Los derechos y obligaciones se ciñen exclusivamente a lo estipulado en estas bases reguladoras.

Decimocuarta. Incompatibilidades, obligaciones y cumplimiento.

a) Estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario o becaria o cualquier tipo de ingresos por la prestación de servicios profesionales o por la realización de trabajo remunerado.

b) El presidente del Consejo de la Cultura Gallega podrá conceder, por una vez, la interrupción de la beca a petición razonada de la persona interesada, previo informe del/de la coordinador/a científico/a del proyecto. La interrupción no podrá ser nunca superior a 3 meses a lo largo de la duración de la beca y no dará lugar, en ningún caso, a la posibilidad de recuperar el período interrumpido. El/la interesado/a en esta interrupción temporal de la beca no tendrá derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período que dure su interrupción.

Si alguno/a de los beneficiarios/as de estas becas decidiese renunciar a ella, fuese seleccionado/a para otra beca, ayuda o proyecto, o se produjese alguna circunstancia determinante de incompatibilidad con esta beca, deberá comunicarlo al presidente del Consejo de la Cultura Gallega, que procederá a la suspensión de la beca correspondiente. La beca vacante se podrá adjudicar al candidato/a siguiente de la lista de suplentes, siempre que las necesidades del proyecto sigan siendo las mismas.

c) Los/las beneficiarios/as tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las becas, así como las demás que deriven del artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) El incumplimiento por parte del/de la becario/a de cualquiera de las condiciones recogidas en la presente resolución y en las demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/la beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudiesen corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimoquinta. Régimen de desarrollo.

Primera. Los/las becarios/as seleccionados/as quedarán obligados/as a:

a) Permanecer en la sede del Consejo de la Cultura Gallega, en horario habitual de presencia de mañana o tarde, a no ser que la naturaleza del proyecto obligue a desplazar la investigación a otro lugar.

b) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Seguir las indicaciones técnicas de los/las coordinadores/as o tutores/as del proyecto.

d) Entregar mensualmente a los/las coordinadores/as o tutores/as del proyecto un informe de su actividad y, al finalizar la beca, la memoria explicativa del resultado de ésta.

Segunda. Los/las coordinadores/as o tutores/as que dirijan a los/las becarios/as podrán proponer al presidente del Consejo de la Cultura Gallega la extinción de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

Disposición adicional primera.

La presentación de la solicitud de la beca comportará la autorización al Consejo de la Cultura Gallega para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas cuando proceda.

b) La reserva que el/la peticionario/a pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que comunicar, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

c) De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Consejo de la Cultura Gallega publicará en su página web oficial la relación de los/las beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional segunda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera.

La concesión de las becas reguladas en esta resolución tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos a este fin.

Disposición adicional cuarta.

Esta convocatoria se podrá recurrir mediante un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo de la Cultura Gallega en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente a través de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2012.

Ramón Villares Paz
Presidente del Consejo de la Cultura Gallega

ANEXO I
Dos becas para colaborar en el Área de Publicaciones

Estas becas tienen como finalidad colaborar en el Área de Publicaciones del Consejo de la Cultura Gallega.

Requisitos específicos de las personas solicitantes:

Para solicitar las becas a las que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

– Ser licenciado/a en Filología Gallega.

Se valorarán como méritos:

– Poseer conocimientos de traducción y corrección.

– Poseer conocimientos de edición de textos.

– Poseer conocimientos de informática.

ANEXO II
Dos becas para colaborar en el Área de Documentación

Estas becas tienen como finalidad colaborar en el Área de Documentación del Consejo de la Cultura Gallega.

Requisitos específicos de las personas solicitantes:

Para solicitar las becas a las que se refiere la presente convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

– Ser diplomado/a en Biblioteconomía y Documentación o licenciado/a en Documentación.

Se valorarán como méritos:

– Poseer conocimientos de catalogación en formatos Marc.

– Poseer conocimientos del programa de catalogación AbsysNET.

– Poseer conocimientos de informática.

– Poseer experiencia en gestión documental.

ANEXO III
Una beca para colaborar en el Área Técnica

Esta beca tiene como finalidad colaborar en el Área Técnica del Consejo de la Cultura Gallega.

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

– Tener estudios de técnico/a de imagen y sonido (grado superior de Técnico/a de Sonido o Imagen-FP o similar u otra titulación superior).

Se valorarán como méritos:

– Poseer conocimientos de programas de edición y de grabación de audio y vídeo digitales.

– Poseer experiencia de edición digital, tanto de audio como de imagen.

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