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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 19 de abril de 2012 Pág. 14190

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2012 por la que se anuncia convocatoria pública de subvenciones a las industrias culturales para el año 2012.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La agencia substituye al Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales (IGAEM), creado por la Ley 4/1989, de 21 de abril, modificada posteriormente por la Ley 2/1991, de 14 de enero. El objetivo de la agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, a su vez, aumentar la exportación. Los destinatarios de la agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales incorporados en cualquier clase de soporte, así como de espectáculos en directo.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere fijar un nuevo marco de actuación basado en tres premisas substanciales:

1. El incremento de público.

2. La consolidación de industrias culturales competitivas que genere un retorno.

3. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos.

Por todo esto, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a las industrias culturales para el ejercicio 2012, de acuerdo con las siguientes bases:

Capítulo I
Ámbito y régimen de las subvenciones

Primera. Objeto, finalidad, principios de gestión y ámbito de aplicación.

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para contribuir a la promoción de las industrias culturales, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para este año 2012.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 relativo a las ayudas de minimis (DOUE 28.12.2006), la Agadic deberá garantizar que en caso de recibir el beneficiario otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supere el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales.

Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

En el desarrollo de esta resolución, se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

d) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas de la Administración pública gallega.

Y supletoriamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Segunda. Beneficiarios.

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas las personas físicas y jurídicas, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, así como las uniones temporales de empresas, que cumplan los requisitos específicos que se señalan en esta resolución para cada modalidad de subvención, así como los requisitos referidos en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

3. Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado h), del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Capítulo II
Modalidades de ayuda: normas generales

Tercera. Régimen regulador, modalidades de ayuda, imputación de créditos y cuantía de cada modalidad.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará a través del régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria para cada tipo o modalidad de ayuda, con las excepciones establecidas en los capítulos respectivos de las modalidades B y D, relativas al procedimiento recogido en el artículo 19.2 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Las subvenciones convocadas se imputarán con cargo al crédito que se señala, y su concesión estará sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El pago se financiará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que se determinen después de la aprobación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio correspondiente.

3. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las siguientes:

A. Subvenciones a la actividad escénica.

a.1. Subvenciones a empresas de nueva creación.

a.2. Subvenciones a la producción de espectáculos de pequeño formato.

a.3. Subvenciones a la producción de espectáculos de mediano formato.

a.4. Subvenciones a la producción de espectáculos de gran formato.

a.5. Subvenciones a la producción de espectáculos de nuevas tendencias, contemporáneos o de autor.

B. Crédito-Cultura.

C. Subvenciones a salas de teatro y artes escénicas de titularidad privada.

D. Subvenciones a la distribución.

d.1. Subvenciones a la distribución exterior.

d.2. Subvenciones para la asistencia a ferias y otras plataformas de distribución.

d.3. Subvenciones a la distribución interior.

E. Subvenciones al asociacionismo profesional.

4. El importe global máximo de las subvenciones anteriormente detalladas será de 1.290.000 euros (un millón doscientos noventa mil euros), suma que irá con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.A1.432B.770.0 (en el supuesto de la modalidad A), y 11.A1.432B.470.0 (en el supuesto de las modalidades B, C y D) y 11.A1.432B.480.0 (en el supuesto de la modalidad E) del ejercicio de gastos de la Agadic. Estas cuantías constituyen el importe global de las aplicaciones para la financiación de esta convocatoria de subvenciones públicas.

5. El importe global máximo previsto en el punto anterior se distribuirá entre las referidas modalidades de subvención, a las que se les asignarán las siguientes cuantías máximas:

A. Para las subvenciones a la actividad escénica, 700.000 euros.

B. Crédito-cultura, 10.000 euros.

C. Para las subvenciones a salas de teatro y artes escénicas privadas, 70.000 euros.

D. Para las subvenciones a la distribución, 450.000 euros.

E. Para subvenciones al asociacionismo profesional, 60.000 euros.

6. Así, la distribución presupuestaria prevista será la siguiente:

Modalidad

Aplicación

2012

2013

A – A la actividad escénica

11.A1.432B.770.0

150.000

550.000

B– Crédito–cultura

11.A1.432B.470.0

10.000

C – A salas de teatro y artes escénicas privadas

11.A1.432B.470.0

70.000

D – A la distribución

11.A1.432B.470.0

450.000

E – Al asociacionismo profesional

11.A1.432B.480.0

60.000

7. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no necesitará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

Capítulo III
Procedimiento: solicitudes, valoración y justificación

Cuarta. Inicio del procedimiento: solicitudes y presentación de las instancias.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al director de la Agadic y deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta resolución. Podrán presentarse en los servicios, registros y oficinas correspondientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en los registros de otras administraciones públicas, conforme a lo establecido en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se podrán presentar electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: http://www.xunta.es/sede-electronica.

2. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se adjuntan, estarán disponibles en las dependencias de esta agencia y en su página web, quedando también expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Quinta. Plazos para la instrucción y tramitación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes –sin perjuicio de las especificidades propias previstas para las modalidades B y D– será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada, no se hubiese entregado la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, indicándose además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, luego de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley, según lo previsto en el artículo 71.

Sexta. Documentación general requerida a los solicitantes.

1. A las solicitudes de los interesados se les adjuntarán los documentos e informaciones previstos en el párrafo siguiente, salvo que la documentación exigida ya estuviese en poder de la Agadic; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, quedando eximido de su presentación, siempre y cuando así lo haga constar y especifique la fecha y el órgano o la procedencia en que fueron presentados o emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan; todo esto de conformidad con lo estipulado en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Además de la solicitud mencionada en la base cuarta de esta resolución, los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación, mediante original o fotocopia compulsada o debidamente autenticada:

1.º Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

2.º Si el solicitante es una persona jurídica, original o fotocopia compulsada o cotejada del CIF o documento equivalente, original o fotocopia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda; y documentación que acredite de forma bastanteada la representación e identidad de quien firma la solicitud, junto con el certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

En el supuesto de tratarse de sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, deberán nombrar un representante o apoderado legal único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación (deberán hacer constar tal circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda, debiendo igualmente hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se le aplicará a cada uno).

Asimismo, se le deberá exigir a este tipo de agrupaciones sin personalidad jurídica propia el compromiso de no disolución de las mismas durante todo el tiempo que dure la actividad subvencionada, conforme al artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.º Declaración comprensiva de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis o, en su caso, declaración de que no solicitó o percibió otros ingresos o subvenciones (anexo II).

4.º Declaración de no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado h), del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

5.º Ficha de transferencia bancaria y/o certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo III).

6.º Documentación específica para cada tipo o modalidad de ayuda a la que se presenten las personas interesadas, que se recogen en los capítulos siguientes de esta convocatoria.

La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF, o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por parte del interesado comportará la autorización automática a la Agadic para que esta pueda solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia. Por lo tanto, el solicitante podrá denegar expresamente tal consentimiento mediante escrito presentado ante el órgano gestor, debiendo presentar en este caso los certificados indicados en los términos previstos reglamentariamente.

4. El/la solicitante dará su consentimiento expreso para la comprobación telemática del DNI ante el Ministerio de la Presidencia según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de los medios electrónicos. En caso de que el solicitante no quiera autorizar a la Agadic para obtener los datos de su DNI, tendrá que aportar la copia del mismo junto con el resto de la documentación.

Séptima. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes.

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivasen de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

3. Para la concesión de las subvenciones en sus distintas modalidades y variedades, se tendrán en consideración los criterios y puntuaciones que se relacionan y previenen en los capítulos V y siguientes de esta resolución, para cada tipo o modalidad de subvención.

4. Las comisiones de valoración a que se refiere la cláusula siguiente examinarán los proyectos, teniendo en cuenta los criterios de valoración que en cada modalidad se especifican en los citados capítulos de esta normativa. Asimismo, elaborarán un informe preceptivo, relacionando los proyectos examinados por orden de prelación.

5. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de la comisión de valoración, la Dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución, e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

6. Además de lo dispuesto, y para el supuesto de las modalidades B y D, se tramitará mediante un procedimiento abreviado en que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados en un único acto por la Dirección de la Agencia, y se elevará a la Presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvenciones en estas modalidades se examinarán, y serán otorgadas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, por orden cronológica, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el Registro de la Agadic.

En el supuesto de las modalidades B y D, al tratarse de una convocatoria abierta a lo largo del año que dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, la Agadic publicará en el DOG el agotamiento de la partida presupuestaria asignada, así como la inadmisión de ulteriores solicitudes destinadas a participar de los subtipos de subvención indicados. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario, no serán otorgadas nuevas subvenciones a estas modalidades, sin perjuicio del cumplimento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Octava. Comisiones de valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de valoración (o comisión evaluadora), de la que no podrán formar parte aquellas personas que estén directa o indirectamente relacionadas con los expedientes objeto de valoración. Tanto esta comisión como el órgano instructor especificado en la base anterior podrán solicitar de los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para una más correcta baremación de los proyectos.

2. Existirá una comisión de valoración para la modalidad A, C y F.

La comisión estará integrada por el director de la Agadic –o persona en la que este delegue– como presidente de la comisión, por un miembro de la plantilla de la Agadic (que ejercerá las funciones de secretario de la comisión, con voz y sin voto) y por los siguientes vocales:

1. Tres expertos externos, nombrados por la Dirección de la Agadic de entre personas de reconocido prestigio en el mundo de las artes escénicas en Galicia, por propuesta de las entidades más representativas del sector.

2. Dos técnicos integrantes de la plantilla de la Agadic, de los grupos I y/o II.

3. La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal, y no puede actuar por delegación ni ser substituido en ningún caso.

4. La comisión de valoración evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases para cada tipo y modalidad de subvención en las cláusulas que se detallan a continuación, emitirá un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación e indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos.

Novena. Resolución de la convocatoria.

1. Una vez cumplido lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución correspondiente, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

2. La Presidencia de la Agadic, como órgano jerárquico superior responsable de la resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones, deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de nueve meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

La notificación a las personas adjudicatarias de la subvención se cursará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la adopción. Transcurrido el plazo máximo previsto para resolver el procedimiento sin que se dictase o publicase resolución expresa, podrá entenderse que esta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo de Dirección de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, se esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Décima. Pago y justificación. Documentación requerida.

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se hubiera acreditado que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos a cuenta.

2. La Agadic –conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia–, podrá abonar un anticipo, para la modalidad A, del 20% del importe total concedido, y para las modalidades B, C, D y E, hasta un máximo del 80% del importe concedido, siempre que se respeten los límites del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como financiamiento necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la actividad subvencionada y previa presentación de certificación del inicio de los trabajos, y de las declaraciones de ayudas previstas en cada una de las modalidades. El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan de la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá cubrir el 110% del importe del anticipo, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El plazo de justificación de la subvención percibida finalizará en los períodos expresamente previstos en los capítulos siguientes para cada modalidad. Transcurrido el plazo de justificación sin que se presente esta ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Asimismo, la documentación específica requerida para el abono de cada modalidad o submodalidad de subvención, y que deberá presentar la persona beneficiaria, será la recogida en los capítulos V y siguientes de esta resolución.

5. Cuando concurran varias subvenciones solicitadas y concedidas al mismo beneficiario y por el mismo órgano concedente, solo será necesario que presente una sola vez la documentación que resulte coincidente, tanto en la fase de solicitud (prevista en las cláusulas cuarta a sexta de estas bases) como en la de justificación del pago, debiendo el beneficiario ponerlo de manifiesto en cada uno de los expedientes.

6. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en tanto el beneficiario no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic (conforme a lo previsto en la cláusula 6.ª, párrafo 3 de esta resolución) para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

7. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria de lo establecido en la base sexta, 2.4.ª, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis por la entidad beneficiaria en los tres últimos años.

8. Igualmente, será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la justificación y el debido cumplimiento de la totalidad de las obligaciones económicas y de actividades correspondientes a las subvenciones que fuesen concedidas por la Agadic durante el ejercicio 2011.

Capítulo IV
Incompatibilidades y obligaciones

Undécima. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en esta resolución y en el resto de la normativa de aplicación y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:

1.º Comunicarle a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicar esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2.º Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención –de acuerdo con el programa o proyecto presentado– durante el tiempo máximo que se establezca y, en todo caso, antes del fin del plazo límite para su justificación.

3.º Justificar la subvención concedida en los términos establecidos en los puntos ulteriores para cada modalidad.

4.º Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los que se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo.

5.º Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidas por los beneficiarios. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6.º Los beneficiarios tendrán la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sea objeto de subvención mediante la incorporación de forma visible en los materiales que se utilicen para su difusión del logotipo de la Agadic, con su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, respetando sus normas de identidad corporativa, inscribiéndolo en un lugar preferente o, cuando menos, en igualdad de condiciones que la entidad subvencionada.

7.º Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario para cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos le sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, que podrán ser solicitados por la Agadic para la comprobación de las justificaciones de las ayudas recibidas.

8.º Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en el número 5.º de este punto y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

9.º Aquellas otras obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El incumplimiento de los anteriores deberes previstos y obligaciones por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la indicada Ley gallega 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 12.ª a la 14.ª de estas bases.

Decimosegunda. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. Procederá a la nulidad y revocación de las subvenciones concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas, en los casos y términos establecidos en los artículos 32 y 33 de la Ley de subvenciones de Galicia, y la normativa de desarrollo de dicha disposición legal, y en particular por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

2. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 38 y título VI de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimotercera. Incompatibilidades y concurrencia de otras ayudas.

1. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios concedidos por otras administraciones públicas o entes públicos, autonómicos, nacionales o internacionales, superen el 100% del coste de la actividad subvencionada que desarrollará el beneficiario, esto sin perjuicio de las particularidades y especificidades previstas para cada tipo o modalidad de ayuda, previstas en las cláusulas que siguen.

2. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de subvención previstos en estas bases. Asimismo, los gastos subvencionados no podrán servir como justificación a subvenciones de distintas convocatorias o que afecten a varios ejercicios económicos, salvo en los casos expresamente previstos en estas bases.

3. Cuando los proyectos, actuaciones o actividades objeto de subvención fuesen financiados, además, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar en la justificación que se adjunte el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Del mismo modo, y según las previsiones contenidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, el beneficiario de una subvención de la Agadic únicamente podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada hasta el 50% de su importe, y en ningún caso podrá subcontratar una única persona física o jurídica por más del 25% del importe total de la subvención otorgada, ni tampoco se podrán subcontratar las actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido.

Decimocuarta. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos –o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras–, podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a su revocación en los términos establecidos en su normativa reguladora, pudiendo en tal caso la Agadic proceder a la reclamación y consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

2. De la misma forma, procederá a dicho reintegro total o parcial en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Capítulo V
Ayudas a la actividad escénica

1.ª Finalidad de la concesión: fomentar la actividad escénica, en cualquiera de sus modalidades y disciplinas artísticas, por parte de compañías profesionales con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.ª Modalidades de subvención a la actividad escénica:

A. Subvenciones a la actividad escénica.

a.1. Subvenciones a empresas de nueva creación.

a.2. Subvenciones a la producción de espectáculos de pequeño formato, que son aquellos compuestos por un máximo de tres actores, actores-manipuladores, bailarines o músicos en escena.

a.3. Subvenciones a la producción de espectáculos de mediano formato, que son aquellos compuestos entre cuatro y siete actores, actores-manipuladores, bailarines o músicos en escena.

a.4. Subvenciones a la producción de espectáculos de gran formato, que son aquellos compuestos por más de siete actores, actores-manipuladores, bailarines o músicos en escena.

a.5. Subvenciones a la producción de espectáculos de nuevas tendencias, contemporáneas o de autor.

3.ª Beneficiarios. Requisitos:

Los beneficiarios de estas subvenciones podrán ser aquellas personas, físicas o jurídicas, dedicadas profesionalmente a la actividad escénica, con domicilio, sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando exceptuadas las asociaciones y restantes entidades sin fin de lucro. A efectos de esta convocatoria de ayudas, tendrán la consideración de actividad escénica el teatro de actor, teatro de marionetas, el circo, la danza, la magia y la lírica. Los requisitos generales para los tipos o variantes de subvención son:

– Acreditación de la dedicación profesional a la actividad teatral, de la danza o de la magia. En caso de sociedades, tener social o estatutariamente como objeto social el desarrollo de actividades de artes escénicas.

– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe o subepígrafe correspondiente, en el ejercicio económico 2012.

– Domicilio, sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el supuesto de la modalidad a.1 (empresas de nueva creación), además de los requisitos anteriores, es necesario que la antigüedad de la compañía no sea superior a los 5 años. A efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizará desde la última fecha del alta en el IAE, en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas.

4.ª Cuantía de las subvenciones y límites máximos:

a) Presupuesto máximo

Solo se admitirán presupuestos que no superen las siguientes cuantías:

– Proyectos presentados por empresas de nueva creación (a.1): 15.000 euros.

– Proyectos presentados para espectáculos de pequeño formato (a.2): 30.000 euros.

– Proyectos presentados para espectáculos de mediano formato (a.3): 60.000.

– Proyectos presentados para espectáculos de gran formato (a.4): 80.000 euros.

– Proyectos presentados para espectáculos de nuevas tendencias, contemporáneos o de autor (a.5): 30.000 euros.

La ayuda en las modalidades a.1, a.2, a.3, a.4 y a.5 subvencionará estrictamente los gastos de la fase de producción de los espectáculos, es decir, aquellos generados hasta la fecha del estreno.

b) Determinación de la cuantía en el supuesto de subvenciones en las modalidades a.1, a.2, a.3, a.4 y a.5.

En función de la puntuación obtenida tras aplicar los criterios de valoración y baremación establecidos en la cláusula 5.ª de este capítulo, se ordenarán los solicitantes por la puntuación obtenida de mayor a menor, por modalidades.

La cuantía que obtendrán los proyectos subvencionados se fijará atendiendo el plan económico financiero presentado y a la puntuación obtenida, con los siguientes límites:

Hasta el 85% en la modalidad a.1 y hasta el 70% para a.2, a.3, a.4 y a.5.

c) En el momento de adjudicación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá remitirle a la Agadic (además de la declaración de aceptación de la subvención en los términos establecidos en la cláusula 11.ª, punto 1.1.º de esta convocatoria) la ficha de producción (anexo IV) y el plan económico financiero (anexo VIII), adaptados a la subvención concedida. Dicha documentación deberá remitirse en el plazo máximo de un mes, contado desde la notificación de la resolución de concesión.

5.ª Criterios de valoración y baremación:

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, separadamente para cada una de las modalidades:

C.1. Valoración de la empresa. 10 puntos.

C.1.1. Porcentaje mínimo de la subvención solicitada, sobre el presupuesto del proyecto: 4 puntos.

– 85%: 1 punto.

– 70%: 2 puntos.

– 65%: 3 puntos.

– 55%: 4 puntos.

C.1.2. Nivel de contratación de personal: 4 puntos (cálculo realizado sobre la media del importe de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa –socios trabajadores y contratados laborales– en los últimos tres años naturales en la rama de actividad de producción de espectáculos de artes escénicas).

– Más de 2.000 euros: 1 punto.

– Más de 5.000 euros: 2 puntos.

– Más de 10.000 euros: 3 puntos.

– Más de 18.000 euros: 4 puntos.

C.1.3. Premios a la excelencia, premios artísticos y otros premios otorgados a espectáculos de la compañía, que consten en la documentación debidamente acreditados, la excepción de los referidos a la autoría del texto, dirección e interpretación: 2 puntos.

– 0,5 puntos por premio presentado hasta un máximo de 2 puntos.

C.2. Capacidad de producción y distribución. 25 puntos.

C.2.1. Nivel de producción: 10 puntos.

Un (1) punto por espectáculo producido, durante los últimos tres años naturales, de un mínimo de 35 minutos de duración, con 10 o más representaciones realizadas.

C.2.2. Nivel de distribución: 15 puntos.

Media anual de funciones distribuidas en los últimos tres años. Tendrán la consideración de funciones aquellas que supongan una contraprestación económica y una duración mínima de 35 minutos. Para la contabilización de las funciones realizadas de cada espectáculo, se aplicará la siguiente doble ponderación:

– Ponderación 1: funciones realizadas fuera de Galicia: 1,5; funciones realizadas en los espacios escénicos de Galicia: 1; funciones realizadas en los espacios escénicos integrantes de la Red Gallega de Salas: 0,75.

– Ponderación 2: caché hasta 1.500 € × 0,65; caché entre 1.501 y 2.500 euros × 1; caché entre 2.501 y 4.500 euros × 1,5; caché superior a 4.500 euros × 2.

– Entre 10 y 20 funciones: 2 puntos.

– Entre 21 y 30 funciones: 4 puntos.

– Entre 31 y 40 funciones: 6 puntos.

– Entre 41 y 50 funciones: 10 puntos.

– Entre 51 y 60 funciones: 12 puntos.

– Más de 60 funciones: 15 puntos.

C.3. Valor de la nueva producción. Máximo 65 puntos.

C.3.1. Memoria del proyecto: 22 puntos: valoración dada por la comisión en una escala de 0 a 22, atendiendo a los siguientes aspectos: memoria de dirección, interés artístico del proyecto (objetivos, calidad, contribución a la innovación…), relevancia e idoneidad del proyecto en el contexto de las artes escénicas, coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto, actividades complementarias (acciones de promoción, publicidad…) y viabilidad del proyecto.

C.3.2. Autoría del texto: 9 puntos.

– Obra original (no adaptación) de autor gallego vivo con obra estrenada, publicada o premiada: 9 puntos.

– Obra de otros autores gallegos o creación colectiva de autores gallegos: 5 puntos.

– Dramaturgia universal: 3 puntos.

La consideración de obra original estará sujeta al registro de los derechos de autor. El registro deberá ser efectivo con anterioridad al cobro de la subvención.

C.3.3. Dirección artística. Máximo 12 puntos.

C.3.3.1. Fomento de la dirección femenina: 2 puntos (asignación de 2 puntos en caso de que la dirección corresponda a una mujer).

C.3.3.2. Trayectoria profesional:

– 0,5 puntos por cada premio a la dirección, con un máximo de 2 puntos.

– 0,5 puntos por cada montaje profesional hasta un máximo de 10 puntos.

– 1 punto por la titulación oficial de arte dramática y otras artes escénicas y musicales.

– 0,5 puntos por otras titulaciones oficiales relacionadas con las artes escénicas y musicales.

Cuando la dirección del espectáculo sea compartida, se tendrá en cuenta la puntuación del director o directora con más puntuación global.

C.3.4. Elenco artístico. Máximo 17 puntos.

– 1 punto por la titulación oficial de arte dramática y otras artes escénicas y musicales hasta un máximo de 5 puntos.

– 0,5 puntos por cada premio presentado de forma individual hasta un máximo de 5 puntos.

– Currículo del elenco (máximo de 12 puntos). 0,5 puntos por cada montaje profesional de artes escénicas y musicales.

– La puntuación global se calculará mediante la suma de las puntuaciones parciales de los actores, de los manipuladores, de los bailarines y de los músicos de escena, con el límite máximo de 17 puntos.

Los actores/manipuladores/bailarines/músicos y directores no podrán participar simultáneamente en más de 3 proyectos subvencionados.

C.3.5. Inversión en promoción y publicidad. 5 puntos.

Inversión en medios de comunicación, carteles, página web específica del proyecto, folletos, vídeos y aquellas acciones promocionales que hagan más visible la nueva producción.

– Hasta el 6% del presupuesto del proyecto: 1 punto.

– Más del 6% y hasta el 10% del presupuesto del proyecto: 2 puntos.

– Más del 10% y hasta el 15% del presupuesto del proyecto: 3 puntos.

– Más del 15% del presupuesto del proyecto: 5 puntos.

C.4. Puntuación adicional.

Las compañías que presenten para su producción textos o coreografías premiados por la Agadic (no estrenados con anterioridad) recibirán 9 puntos adicionales.

– Obras con otros premios: hasta 2 puntos adicionales.

0,5 puntos por premio presentado.

6.ª Coproducciones y uniones temporales de empresas (UTE):

Los proyectos a la actividad escénica podrán ser presentados de forma conjunta por dos o más compañías, siempre que estas tengan una antigüedad mínima de un año. La colaboración entre las compañías podrá adoptar la fórmula de contrato privado o bien de unión temporal de empresas. En los proyectos conjuntos, la valoración de cada uno de los epígrafes del baremo será el superior de entre los que acrediten las compañías. Además, los proyectos conjuntos recibirán 5 puntos adicionales.

Cuando la solicitud sea presentada por una unión temporal de empresas, el requisito de domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia se considerará cumplido cuando una de las empresas integradas en ella lo cumpla. En este caso, la subvención concedida podrá ser ejecutada por la empresa con domicilio o sede social en la comunidad autónoma o por la propia UTE.

El cálculo de los ingresos totales de la empresa se realizará, a efectos de lo establecido en la cláusula 3 y 4.c, mediante la suma de los ingresos anuales de cada una de las compañías. En los proyectos conjuntos, cada una de las compañías deberá ejecutar un porcentaje no inferior al 35% del presupuesto.

En cualquier caso, por lo menos un 70% del importe de la subvención deberá corresponder a gastos efectuados en la comunidad autónoma.

7.ª Continuidad empresarial:

Cuando una compañía esté formada por la fusión, escisión o cambio de forma jurídica o razón social de una o de varias compañías preexistentes, se le reconocerá la trayectoria anterior de estas a los efectos de baremación. En el supuesto de escisión, el reconocimiento será por la parte proporcional que corresponda a la parte escindida integrada en la nueva sociedad. En caso de que una de las partes escindidas no ejerza actividad empresarial demostrada, la otra parte acumulará toda la trayectoria.

8.ª Documentación específica requerida a los solicitantes de estas modalidades:

a) Modalidades a.1, a.2, a.3, a.4 y a.5:

– Memoria del proyecto (en tamaño A4 y sin encuadernar).

– Certificación acreditativa de la titularidad de los derechos de autor. En un primer momento (y durante el trámite de presentación de la solicitud de la subvención), podrá presentarse únicamente la acreditación de la solicitud. No obstante, dicha titularidad deberá acreditarse con anterioridad al abono de la subvención.

– Ficha de producción (anexo IV).

– Memoria de la empresa (anexo V).

– Memoria de las actividades realizadas por la compañía, junto con la documentación acreditativa de las actividades recogidas en ella (anexo VI).

– Historial profesional del elenco artístico de la compañía (anexo VII). Solo se tendrán en cuenta los méritos que adjunten la debida acreditación.

– Plan económico financiero: presupuesto. Coste por función (anexo VIII).

– Compromiso de contratación de los integrantes del elenco artístico, firmado tanto por la empresa como por el trabajador, con la declaración expresa de no participación en más de tres proyectos escénicos y referidos los salarios al convenio en vigor (anexo XIII).

– Acreditación documental de los méritos que se incluyen en cada uno de los anexos.

9.ª Plazos previstos para el cumplimiento y justificación de las subvenciones concedidas para estos proyectos, y formas de pago:

a) Plazo límite de estreno del espectáculo:

– El estreno de la producción deberá producirse entre el 1 de enero de 2012 y el 1 de febrero de 2013.

b) Plazo límite de justificación de la aportación:

– Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2013.

c) Forma de pago: la cantidad objeto de subvención y adjudicada al proyecto presentado será abonada por resolución de la Dirección de la Agadic, de acuerdo con sus posibilidades de liquidez, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima de la convocatoria.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios estarán obligados a realizar, en el plazo de 6 meses desde la fecha del estreno del espectáculo, un mínimo de 8 representaciones del espectáculo subvencionado (5 representaciones si el espectáculo es de danza) con límite del 15 de marzo de 2013.

Las representaciones deberán acreditarse dentro del plazo de justificación, con aporte del contrato firmado para tales representaciones, y del certificado de actuación. El incumplimiento dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida para las representaciones no efectuadas.

11.ª Justificación y liquidación de la subvención otorgada:

– Documentación acreditativa del número de funciones realizadas (mediante certificado/s de actuación, certificación expedida por la entidad de gestión de derechos que corresponda, contratos de actuaciones o por cualquier otro medio o documento que acredite, fidedignamente, la realización del número mínimo de funciones exigidas).

– Memoria de actividad (anexo IX).

– Balance de los ingresos y gastos generados en la totalidad del proyecto (anexo X).

– Relación completa de todos los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por el importe total del gasto (anexo XI). La relación de gastos deberá excluir el IVA y otros impuestos no subvencionables.

– Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo II).

– Justificantes, originales o copias compulsadas, de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por el importe igual o superior a la subvención concedida y que aparezca consignado en la resolución de adjudicación como «cantidad a justificar».

No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

– Certificación bancaria acreditativa de la realización de los pagos correspondientes a todos los gastos de importe unitario superior a 400 euros imputados a la subvención concedida, así como de todos los gastos de personal y colaboraciones profesionales.

– Una copia en formato CD, DVD u otro sistema analógico o digital, de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc.) empleados para la difusión y promoción de la producción; dicha documentación podrá adjuntarse, del mismo modo, por vía electrónica o telemática y para los únicos efectos de comprobar la realización de la actividad.

– Cuando se trate de creación teatral, copia del texto de la obra que se pretende producir, por las mismas vías y formatos anteriormente enumerados.

– Grabación del espectáculo, en cualquier formato digital.

– Además, deberá presentarse (en relación con los dos últimos puntos) una autorización expresa y firmada por el adjudicatario de la ayuda, en la que se haga constar que la entrega tanto de la grabación del espectáculo como de la copia del texto se realiza para los meros efectos de archivo y documentación de la Agadic.

12.ª Costes o gastos subvencionados:

Costes relativos a la producción conforme al plan económico financiero aprobado, con fecha comprendida entre el 1 de enero de 2012 (siempre que no fuesen gastos subvencionados en la convocatoria de 2011) y la fecha del estreno, incluyéndose:

– Gastos de personal artístico (máximo 60% del total del proyecto).

– Gastos de producción (escenografía, vestuario/trajes, diseño de luminotecnia, música, realización del atrezzo, etc.). Los gastos deberán corresponder con el proyecto presentado (máximo 30% del proyecto).

– Alquiler de los locales de ensayo (máximo tres meses).

– Gastos de promoción y publicidad, de acuerdo con el presupuesto presentado (máximo 10% del proyecto).

– Derechos de autor.

– Gastos financieros.

– Gastos generales de mantenimiento y gestión (hasta un máximo del 7% sobre los costes totales).

– Ayudas de coste, transporte y/u otras indemnizaciones, conforme a las tarifas máximas establecidas en el convenio colectivo de actores y actrices de Galicia.

No serán subvencionables los gastos relativos a:

– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

– Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación.

– Gastos de contratación de servicios artísticos por parte de las personas titulares de la empresa, cuando excedan los siguientes límites: 15% del total del proyecto, por cada persona titular, con el límite máximo del 50%.

– Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

Cuando la actividad subcontratada tenga un coste superior a 12.000 euros, el contrato deberá ser subscrito por escrito y el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

13.ª Otras incidencias. Incompatibilidades:

Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por un mismo solicitante, solo podrá ser objeto de subvención en esta modalidad (A. Subvenciones a la actividad escénica) un proyecto por persona física o jurídica. La persona solicitante podrá establecer un orden de prelación sobre los proyectos presentados, que la comisión de valoración tendrá en cuenta en caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades. No podrá presentarse un mismo proyecto a distintas modalidades.

Capítulo VI
Crédito-cultura

1.ª Finalidad de la concesión:

Promover, facilitar y normalizar el acceso de las empresas culturales a la financiación bancaria de su actividad de producción y distribución de productos o servicios de consumo cultural de interés sociocultural.

2.ª Beneficiarios:

Empresas dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de productos o servicios de consumo cultural, con domicilio, sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos del beneficiario:

– Tener social o estatutariamente como objeto social la producción y distribución de productos o servicios de consumo cultural.

– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en el epígrafe y/o subepígrafe correspondiente, en el vigente ejercicio 2012.

– Tener la sede, domicilio social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.ª Requisitos del crédito o préstamo:

Créditos o préstamos a interés fijo o variable, que cumplan las siguientes condiciones:

– Estar destinados a la financiación de un programa de actividades relacionadas con producción y distribución de productos o servicios de consumo cultural de interés sociocultural.

– Plazo de amortización no superior a 3 años.

4.ª Importe y límite de las subvenciones:

a) El importe de la ayuda cubrirá la comisión de apertura y estudio, así como intereses pagados entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 por créditos o préstamos formalizados con entidades financieras para la financiación de circulante de la empresa, sin que en ningún caso el importe de la subvención pueda ser superior a 3.000 euros al año por todos los conceptos, y por solicitante, independientemente del número de operaciones de préstamo bancario de las que sea titular.

b) Forma de pago: el importe de la subvención se hará efectivo previa justificación por el beneficiario de la liquidación de los intereses objeto de préstamo.

5.ª Documentación específica requerida a los solicitantes de esta modalidad:

– Ficha de financiación (anexo XIII).

– Copia del contrato de préstamo o, en su caso, del compromiso de concesión.

– Programa de actividades de producción y distribución productos o servicios de consumo cultural, incluyendo las previsiones económicas de ingresos y gastos para el período considerado.

6.ª Plazos previstos para el cumplimiento y justificación de las subvenciones concedidas para estos proyectos:

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta de estas bases, en relación con el plazo de iniciación del expediente y consiguiente presentación de solicitudes, los plazos que deberán tenerse en consideración, en todo caso, son los que siguen:

a) De presentación de solicitudes: las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la formalización de los préstamos objeto de subsidio y, en todo caso, con anterioridad al 30 de septiembre de 2012. Para los préstamos formalizados con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria de subvenciones, el plazo de solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

b) De justificación: en el plazo no superior a un mes desde la cancelación del contrato de préstamo y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2012.

7.ª Justificación y liquidación de la subvención otorgada:

– Certificación bancaria y hojas de liquidación de las cuotas del préstamo pagadas, con detalle de los gastos por intereses.

– Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios.

Capítulo VII
Subvenciones a salas de teatro y artes escénicas privadas

1.ª Finalidad de la concesión:

Promover el desarrollo de programaciones de artes escénicas por parte de salas y teatros de titularidad privada.

2.ª Beneficiarios y requisitos:

– Salas y teatros de titularidad privada, con capacidad no superior a las 250 plazas y con una programación estable o el apoyo a la creación de espectáculos relacionados con las artes escénicas en general. Se excluirán de este ámbito las salas o teatros cuya titularidad pertenezca a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

3.ª Importes y límites de las subvenciones:

a) Dotación unitaria mínima de 10.000 euros y máxima de 50.000 euros, con el límite del 50% de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediatamente anterior. En caso de salas de nueva creación (máximo 2 años de actividad), en las que los ingresos brutos del ejercicio anterior sean inferiores a 30.000 euros, la subvención concedida tendrá el importe máximo de 15.000 euros.

b) Las ayudas y/o subvenciones concedidas por las diferentes administraciones públicas u otras instituciones, públicas o privadas, para la misma finalidad no podrán superar el importe total de los gastos efectivamente producidos.

c) Forma de pago: la cantidad objeto de subvención y adjudicada al proyecto presentado será abonada por resolución de la Dirección de la Agadic, de acuerdo con las posibilidades de liquidez, por pagos parciales con cargo al año correspondiente y previa justificación de gastos a medida que se vayan desarrollando las actuaciones, hasta un importe máximo del 80% del importe concedido, condicionando estos “pagos a cuenta” a la aportación y pertinente comprobación por parte de este instituto de la documentación que justifique la efectiva aplicación de la suma librada a la actividad objeto de subvención.

Del mismo modo, se podrá realizar un pago anticipado de hasta un 50%, como máximo, del importe total de la aportación, previa solicitud expresa del beneficiario y presentación de certificación del inicio de las actividades.

Para el cobro de los pagos parciales y anticipos, será requisito indispensable la constitución de las garantías establecidas en la cláusula décima del capítulo III de esta convocatoria.

4.ª Criterios de valoración y baremación:

a) Los criterios generales de valoración y baremación serán los siguientes:

A. Programación del año 2011: 60 puntos.

a.1. Espectáculos programados: 10 puntos.

– Más de 30: 10 puntos.

– Entre 24 y 30: 8 puntos.

– Entre 18 y 23: 6 puntos.

– Entre 12 y 17: 4 puntos.

– Entre 6 y 11: 2 puntos.

– Hasta 5: 0 puntos.

a.2. Espectadores por función: 10 puntos. Media de espectadores por función en la programación de la Red Gallega de Salas de 2011.

– Más de 80: 10 puntos.

– Entre 60 y 79: 8 puntos.

– Entre 40 y 59: 6 puntos.

– Entre 30 y 39: 4 puntos.

– Entre 20 y 29: 2 puntos.

– Menos de 20: 0 puntos.

a.3. Ingresos de taquilla por función: 10 puntos. Media de ingresos de taquilla por función en la programación de la Red Gallega de Salas de 2011.

– Más de 200 euros: 10 puntos.

– Entre 170 y 200 euros: 8 puntos.

– Entre 140 y 169 euros: 6 puntos.

– Entre 100 y 139 euros: 4 puntos.

– Entre 70 y 99 euros: 2 puntos.

– Menos de 70 euros: 0 puntos.

a.4. Programación de compañías gallegas: 10 puntos.

– Más del 80%: 10 puntos.

– Entre el 70% y el 79%: 8 puntos.

– Entre el 60% y el 69%: 6 puntos.

– Entre el 50% y el 59%: 4 puntos.

– Entre el 40% y el 49%: 2 puntos.

– Menos del 40%: 0 puntos.

a.5. Variedad y calidad de la programación: 20 puntos (valoración por la comisión en una escala del 1 al 20).

B. Estructura empresarial: 40 puntos.

b.1. Cotizaciones a la Seguridad Social: 20 puntos. Media de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa en los últimos 3 años.

– Más de 25.000 euros: 20 puntos.

– Entre 20.000 y 25.000 euros: 16 puntos.

– Entre 15.000 y 19.999 euros: 12 puntos.

– Entre 12.000 y 14.999 euros: 10 puntos.

– Entre 9.000 y 11.999 euros: 8 puntos.

– Entre 6.000 y 8.999 euros: 6 puntos.

– Entre 4.000 y 5.999 euros: 4 puntos.

– Entre 2.000 y 3.999 euros: 2 puntos.

– Menos de 2.000 euros: 0 puntos.

b.2. Ingresos totales en 2011: 10 puntos.

– Más de 250.000 euros: 10 puntos.

– Entre 200.000 y 250.000 euros: 8 puntos.

– Entre 150.000 y 199.999 euros: 6 puntos.

– Entre 100.000 y 149.999 euros: 4 puntos.

– Entre 50.000 y 99.999 euros: 2 puntos.

– Menos de 50.000 euros: 0 puntos.

b.3. Inversiones realizadas en los últimos 3 años: 10 puntos.

– Más de 50.000 euros: 10 puntos.

– Entre 30.000 y 50.000 euros: 8 puntos.

– Entre 15.000 y 29.999 euros: 6 puntos.

– Entre 7.500 y 14.999 euros: 4 puntos.

– Entre 4.000 y 7.499 euros: 2 puntos.

– Menos de 4.000 euros: 0 puntos.

5.ª Documentación específica requerida a los solicitantes de esta modalidad:

– Memoria de actividades del último año (anexo XVI).

– Proyecto de programación para este ejercicio (anexo XVII).

– Memoria de la sala (anexo XVIII).

– Presupuesto (anexo XIX).

– Fotocopia compulsada de las declaraciones del impuesto de sociedades, o del impuesto de la renta de las personas físicas en su defecto, y del impuesto del valor añadido correspondientes a los ejercicios económicos 2009, 2010 y 2011.

– Documentación acreditativa de la titularidad de los derechos de propiedad o usufructo de la sala.

6.ª Plazos previstos para el cumplimiento y justificación de las subvenciones concedidas para estos proyectos:

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta de estas bases, en relación con el plazo de iniciación del expediente y consiguiente presentación de solicitudes, los plazos que se tendrán en consideración en esta modalidad son los que siguen:

– Plazo de justificación: hasta el día 31 de octubre de 2012, como fecha límite.

7.ª Justificación y liquidación de la subvención otorgada:

– Memoria general de la actividad realizada.

– Balance de ingresos y gastos (anexo X).

– Relación completa de los gastos realizados, por el importe total de los gastos de explotación (anexo XI).

– Justificantes, originales o copias compulsadas, de los gastos realizados e imputados a la subvención.

– Certificación bancaria acreditativa de la realización de los pagos correspondientes a todos los gastos de importe unitario superior a 400 euros imputados a la subvención concedida, así como de todos los gastos de personal y colaboraciones profesionales.

– Una copia en formato CD, DVD u otro sistema analógico o digital, de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc.) empleados para la difusión y promoción de la actividad subvencionada; esta documentación podrá adjuntarse igualmente por vía electrónica o telemática y a los únicos efectos de comprobación de la realización de la actividad.

– Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo II).

8.ª Costes o gastos subvencionables:

Costes relativos al funcionamiento y programación de la sala con fecha comprendida entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012, incluyéndose entre ellos:

– Gastos fijos de funcionamiento de la sala (alquileres, suministros, gastos corrientes y de servicios, reparaciones y mantenimiento, gastos de personal estable adscrito a la sala...).

– Gastos propios de la programación de artes escénicas (pagos por espectáculos, servicios asociados, gastos de publicidad y promoción, marketing, etc.).

– Gastos financieros.

No serán subvencionables los gastos relativos a:

– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

– Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación, salvo autorización expresa de la Agadic.

– Gastos de subcontratación de la ejecución de la actividad, cuando excedan del 40% del importe de la subvención concedida, salvo autorización expresa de la Agadic.

– Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

Cuando la actividad subcontratada tenga un coste superior a 12.000 euros, el contrato debe ser subscrito por escrito y el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

9.ª Obligaciones específicas asumidas por los beneficiarios:

– Facilitar información mensual sobre los espectáculos, número de asistentes y venta de billetes.

– Instalar en la fachada principal del teatro o auditorio la placa identificativa de pertenecer a la Red Gallega de Salas, que será facilitada por la Agadic.

Capítulo VIII
Subvenciones a la distribución

1.ª Finalidad de la concesión:

Promover la distribución exterior e interior de bienes y servicios culturales producidos por empresas y/o compañías profesionales gallegas, con la excepción de las asociaciones y entidades sin fin de lucro.

2.ª Beneficiarios y modalidades de subvenciones. Requisitos:

a) Modalidad D.1. (Subvenciones para la distribución exterior de espectáculos de artes escénicas y musicales producidos por empresas gallegas): personas físicas y/o jurídicas dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales con sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Modalidad D.2. (Subvenciones para la asistencia a ferias y mercados culturales): personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la actividad de producción y distribución de bienes o servicios culturales, con domicilio, sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, para la asistencia a ferias o mercados culturales.

c) Modalidad D.3. (Subvenciones para la distribución de espectáculos en el territorio de la comunidad autónoma): personas físicas y jurídicas dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas, con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.ª Importes y límites de las subvenciones:

a) El importe de la subvención será, como máximo:

– Modalidad D.1: el correspondiente a los gastos de desplazamiento, transporte, mantenimiento y alojamiento del personal artístico (músicos/actores/bailarines/manipuladores) y técnico necesarios para la distribución del espectáculo, con el límite equivalente al importe del contrato de distribución. En caso de contratación a taquilla, el importe del contrato se calculará mediante el producto entre el porcentaje de la taquilla que percibirá la compañía, el precio medio de entrada y el 60% de la capacidad del local. La modalidad de contratación a taquilla únicamente será válida para actuaciones en España y Portugal. Para espectáculos de artes escénicas, además, la ayuda se incrementará con el 15% del caché de la compañía.

Para calcular la ayuda, se tendrá en cuenta los siguientes máximos:

– España y Portugal:

Desplazamiento: un máximo de 30 euros por persona y día.

Mantenimiento: un máximo de 36 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 40 euros por persona y día.

– Resto de Europa:

Desplazamiento: un máximo de 50 euros por persona y día.

Mantenimiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

– Resto del mundo:

Desplazamiento: un máximo de 80 euros por persona y día.

Mantenimiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 80 euros por persona y día.

– Gastos de avión, con los siguientes máximos:

España y Portugal: 200 euros por persona.

Europa: 300 euros por persona.

Resto del mundo: 700 euros por persona.

– Días máximos que se consideran para la ayuda:

En caso de un solo espectáculo:

España y Portugal: 2 días.

Resto de Europa: 3 días.

Resto del mundo: 4 días.

– En caso de giras:

Los días relativos a los viajes de ida y vuelta, los días de representación artística y los días intermedios, con un tope de día intermedio por fecha de representación artística.

– Gastos de transporte:

Se entiende por transporte aquellos gastos referentes al desplazamiento de los materiales precisos para el desarrollo de la actividad. Será necesaria la presentación de las correspondientes facturas, en las que se hará referencia clara al motivo del transporte y al material transportado.

– Modalidad D.2: el correspondiente a los gastos derivados de la asistencia a la feria o mercado cultural, incluidos los de desplazamiento, transporte, alojamiento, mantenimiento (según los máximos reflejados para la modalidad D.1), así como derechos o cotas de asistencia y alquiler de espacios de exhibición, con el límite equivalente al 60% sobre el coste total y con el máximo de 4.000 euros por feria y 25.000 euros anuales por solicitante. No son objeto de esta línea de subvenciones los gastos de cachés, honorarios profesionales y otros similares, derivados de la realización de representaciones, espectáculos o exposiciones, ni de elaboración de materiales promocionales ordinarios.

– Modalidad D.3: apoyo a la distribución de espectáculos de artes escénicas dentro de la comunidad autónoma. La Agadic subvencionará hasta el 100% de los costes de personal artístico y técnico (nóminas y Seguridad Social) necesario para la representación, correspondientes a la fecha de su realización, con los siguientes límites:

a) En el supuesto de que la representación tenga como única contraprestación el importe de las taquillas, los máximos subvencionables son:

Cachés hasta 1.500 euros, máximo 30% del caché.

Hasta 3.000 euros, máximo 40% del caché.

Más de 3.000 euros, máximo 50% del caché.

La cuantía máxima subvencionable por representación es de 2.500 euros.

La cuantía máxima de salario del personal artístico se entiende referida a los mínimos fijados por el convenio colectivo de actores y actrices de Galicia. Para el personal técnico, el límite subvencionable será de 200 euros por persona y día.

Se entiende por caché, a los efectos de la presente cláusula, lo establecido en la Red Gallega de Teatros y Auditorios para Galicia, sin necesidades técnicas.

Solo se subvencionarán los contratos de actuación celebrados con espacios escénicos de titularidad pública.

Las compañías solo podrán ser beneficiarias de la presente subvención en un máximo de cuatro representaciones por espacio.

En ningún caso serán objeto de subvención las funciones contratadas por la Red Gallega de Teatros y Auditorios, ni las que sean consecutivas a estas, en el mismo espacio.

No se subvencionarán las funciones realizadas en el ayuntamiento en el que la compañía tenga su domicilio social.

En el supuesto de que la representación tenga como contraprestación un porcentaje de caché, además de los límites establecidos en el apartado anterior, la cuantía total de tal contraprestación más la ayuda de la Agadic no podrá superar el 70% del caché.

a) Forma de pago: el importe de la subvención se hará efectivo previa justificación por el beneficiario del cumplimiento total de las actividades y de las obligaciones establecidas.

4.ª Documentación específica requerida a los solicitantes de esta modalidad:

a) Modalidades D.1. y D.2:

– Ficha de distribución (anexo XIV).

– Para la modalidad D.1, documento acreditativo de la oferta o invitación, con detalle de su contenido económico, firmado y cuñado por el representante legal de la entidad organizadora.

– Relación nominal de personas que viajarán y puesto que desempeñan.

– Para la modalidad D2, documento de inscripción como profesional de los asistentes a la feria.

b) Modalidad D.3:

– Ficha de distribución (anexo XIV).

– Ficha de contratación (anexo XV).

– Contrato de actuación.

5.ª Plazos previstos para el cumplimiento y justificación de las subvenciones concedidas para estos proyectos:

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta de estas bases, en relación con el plazo de iniciación del expediente y consiguiente presentación de solicitudes, los plazos que se tendrán en consideración para las modalidades D son los siguientes:

a) De presentación de solicitudes: las solicitudes deberán presentarse, en todo caso, con anterioridad al 31 de octubre de 2012.

En las modalidades D1 y D2, para los espectáculos distribuidos entre el 1 de noviembre de 2011 y la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria de subvenciones, el plazo de solicitud será de un mes, contado a partir de la fecha de publicación. Para los espectáculos distribuidos a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, el plazo comenzará transcurrido un mes desde dicha publicación, y finalizará el 31 de octubre de 2012.

En la modalidad D3, el plazo de solicitud será de un mes, contado a partir de la fecha de publicación, y finalizará el 31 de octubre de 2012.

b) De celebración de la función:

Modalidades D1 y D2, entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012.

Modalidad D3, desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 31 de octubre de 2012.

c) De justificación: un mes, contado desde la finalización de la distribución o gira del espectáculo objeto de la subvención y, en todo caso, con el límite máximo del 15 de noviembre de 2012.

6.ª Justificación y liquidación de la subvención otorgada:

a) Modalidades D.1:

– Fotocopia compulsada de los recibos acreditativos del cobro de las cantidades estipuladas.

– Hoja de taquilla de las funciones realizadas, con indicación del público asistente y la recaudación por taquilla, o certificación acreditativa de la realización del espectáculo por la entidad organizadora.

– Relación completa de los gastos realizados, por el importe total de los gastos de explotación (anexo XI).

– Justificantes, originales o copias compulsadas, de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por importe igual o superior a la subvención concedida.

No se aceptarán aquellas facturas en concepto de las cuales no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

– Relación de subvenciones, aportadas u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo II).

– Relación nominal de personas que viajaron y puestos que desempeñaron.

b) Modalidades D.2:

– Relación completa de los gastos realizados, por el importe total de los gastos de explotación (anexo XI).

– Justificantes, originales o copias compulsadas, de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por importe igual o superior a la subvención concedida.

No se aceptarán aquellas facturas en concepto de las cuales no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

– Relación de subvenciones, aportadas u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo II).

c) Modalidad D.3:

– Fotocopia compulsada de los recibos acreditativos del cobro de las cantidades estipuladas.

– Hoja de taquilla de las funciones realizadas, con indicación del público asistente y la recaudación por taquilla.

– Relación de documentos justificativos de los gastos (anexo XI).

– Nóminas y documentos acreditativos de las cuantías abonadas en concepto de Seguridad Social del personal artístico y técnico, y, en su caso, facturas y pagos del personal técnico correspondiente a la fecha de la representación, y justificantes bancarios de los pagos.

– Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo II).

7.ª Obligaciones específicas asumidas por los beneficiarios:

Incluir de forma visible en todos los soportes de publicidad y difusión de la actividad objeto de la subvención los logotipos de la marca de proyección exterior de la cultura gallega, respetando sus normas de identidad corporativa, insertándolos en un lugar preferente o, cuando menos, en igualdad de condiciones que la entidad subvencionada.

8.ª Otras incidencias. Incompatibilidades:

Estas subvenciones son compatibles con las otorgadas por el Instituto Nacional de Artes Escénicas y Musicales para la realización de giras por territorio nacional o por el extranjero.

Las ayudas para asistencia a ferias serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo objeto.

Capítulo XIX
Subvenciones para el asociacionismo profesional en el ámbito de las industrias culturales

1.ª Finalidad de la concesión:

Potenciación del asociacionismo profesional en el ámbito de la producción y distribución de productos o servicios de consumo cultural, con domicilio, sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.ª Beneficiarios y requisitos:

a) Beneficiarios: entidades y asociaciones profesionales representativas de las empresas y profesionales en el sector de la producción y distribución de productos o servicios de consumo cultural.

b) Requisitos:

– Ausencia de ánimo de lucro.

– Tener social o estatutariamente como objeto social la promoción de productos culturales, en todas sus modalidades, para la defensa de los intereses de las empresas y profesionales de estos ámbitos.

– Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de la Consellería de Trabajo.

– Sede o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Ámbito de actuación autonómico.

3.ª Importes y límites de las subvenciones:

Se concederá una dotación unitaria máxima de 20.000 euros por entidad beneficiaria, sin que pueda superar el 50% del total de los gastos que se realicen, ni el 70% de los ingresos totales de la entidad en el ejercicio 2011. Del importe total concedido, el 50% de la ayuda estará destinada al financiamiento de las actividades propuestas por la asociación en su proyecto de programación, y el 50% restante a los gastos generales de funcionamiento del solicitante.

4.ª Criterios de valoración y baremación:

Los criterios generales de valoración y baremación serán los siguientes:

– Representatividad de la entidad (porcentaje de asociados sobre el total del colectivo en su ámbito): 25 puntos.

– Porcentaje de cofinanciación de las actividades por parte del solicitante o terceras entidades: 25 puntos.

– Interés general de la programación de actividades propuesta: 25 puntos.

– Actividad desarrollada por la entidad en los tres años inmediatamente anteriores: 25 puntos.

5.ª Documentación específica requerida a los solicitantes de esta modalidad de ayudas:

– Memoria de actividades de los últimos tres años.

– Proyecto de programación para este ejercicio.

– Memoria de la asociación o entidad (anexo XX).

– Presupuesto del conjunto de actividades propuesto (anexo XXI).

6.ª Plazos previstos para el cumplimiento y justificación de las ayudas concedidas para estos proyectos:

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta de estas bases, en relación con el plazo de iniciación del expediente y consiguiente presentación de solicitudes, los plazos que se tendrán en consideración en esta modalidad son los que siguen:

– Plazo de justificación: hasta el día 15 de noviembre de 2012, como fecha límite.

7.ª Justificación y liquidación de la subvención otorgada:

– Memoria detallada de la actividad realizada, debiendo incluir una descripción general de la/s actividad/es realizada/s y de las principales incidencias.

– Balance de ingresos y gastos (anexo XI).

– Relación completa de la totalidad de los gastos realizados, por el importe total del gasto (anexo XII).

– Certificación bancaria acreditativa de la realización de los pagos correspondientes a todos los gastos de importe unitario superior a 300 euros imputados a la subvención concedida, así como de todos los gastos de personal y colaboraciones profesionales.

– Justificantes, originales o copias compulsadas, de los gastos realizados e imputados a la subvención.

– Una copia en formato CD, DVD u otro sistema analógico o digital, de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc.) empleados para la difusión y promoción de la actividad subvencionada; esta documentación podrá adjuntarse igualmente por vía electrónica o telemática y a los únicos efectos de comprobación de la realización de la actividad.

– Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo II).

8.ª Costes o gastos subvencionables:

Costes relativos al funcionamiento (hasta el 50% del total concedido) y programación de actividades (hasta el 50% del total concedido) con fecha comprendida entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2012, incluidos:

– Gastos de personal.

– Gastos corrientes.

– Gastos de desarrollo de la programación de actividades.

– Gastos de promoción y publicidad.

– Gastos de material de edición y difusión.

– Gastos generales de mantenimiento y gestión.

– Gastos de asistencia a ferias profesionales del sector.

– Ayudas de coste y otras indemnizaciones (hasta un máximo del 7% de los costes totales).

No serán subvencionables los gastos relativos a:

– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

– Contraprestaciones económicas de los miembros de los órganos de dirección de la entidad, salvo cuando tengan por objeto la cobertura de los gastos derivados del ejercicio de su actividad y no superen el máximo del 5% por persona y el 15% en total.

– Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación.

– Gastos de subcontratación de la ejecución de la actividad, cuando excedan el 20% del importe de la subvención concedida.

– Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2012.

Jesús Vázque Abad
Presidente del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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