María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña hago saber que la resolución ditada el día 16 de marzo de 2012 en el proceso seguido a instancia de Regina Fernández Rey y Celestino Núñez Cao contra la empresa Construcciones Gomaño, S.L., Administración concursal, Eduardo Méndez Moscoso y Fogasa en reclamación por cantidad registrado con el n.º 941/2009 se ha acordado notificar a la empresa Construcciones Gomaño, S.L., la siguiente sentencia:
«Fallo que estimando la demanda interpuesta por Celestino Núñez Cao contra la empresa Construcciones Gomaño, S.L. la condeno a que le abone la cantidad de nueve mil trescientos setenta y nueve euros y sesenta y cuatro céntimos (9.379,64 €).
Asimismo, condeno a la Administración Concursal y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la declaración anterior, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades en los casos previstos en la Ley concursal y en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a la empresa Construcciones Gomaño, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su colocación en el tablón de anuncios.
A Coruña, 27 de marzo de 2012.
La secretaria judicial