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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 18 de abril de 2012 Pág. 14107

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de A Coruña

ANUNCIO por el que se da publicidad a la aprobación de las bases singulares para la gestión por delegación de la recaudación ejecutiva de las sanciones de tráfico del Ayuntamiento de A Coruña y aceptación de dicha delegación.

El Pleno de esta corporación, en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«44. Aprobar las bases singulares para la gestión por delegación de la recaudación ejecutiva de las sanciones de tráfico del Ayuntamiento de A Coruña y aceptación de dicha delegación.

1. Aprobar las bases que se adjuntan que regulan singularmente la delegación que el Ayuntamiento de A Coruña realiza en la Diputación de las facultades en materia de recaudación ejecutiva en vía de apremio de las sanciones municipales por infracciones de la Ley de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, de la ordenanza municipal de tráfico y demás normativa vigente de aplicación, que sean instruidas por los órganos competentes del Ayuntamiento de A Coruña y que correspondan a infractores que estén domiciliados en otro término municipal.

Bases para la prestación del servicio de recaudación ejecutiva de las sanciones municipales de tráfico al Ayuntamiento de A Coruña.

Primera. Objeto de la delegación.

La Diputación Provincial de A Coruña asume, por delegación expresa del Ayuntamiento de A Coruña, las competencias en materia de recaudación ejecutiva de las sanciones municipales por infracciones que se deduzcan de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ordenanzas municipales y demás normativa vigente de aplicación, que sean instruidas por los órganos competentes del Ayuntamiento de A Coruña, y que correspondan a infractores que estén domiciliados en otro término municipal.

Segunda. Alcance del ejercicio de las competencias delegadas.

La delegación de competencias supondrá que la Diputación asumirá la totalidad de las funciones y atribuciones necesarias para llevar a cabo el ejercicio de las competencias de la recaudación ejecutiva de las sanciones municipales de tráfico especificadas en la base primera.

La actuación de la Diputación comenzará con la notificación de las providencias de apremio dictadas previamente por el tesorero del Ayuntamiento de A Coruña y remitidas por este al Servicio de Recaudación de la Diputación. A estos efectos deberá remitirse a la Diputación la documentación y el fichero informático que acuerden las dos administraciones, que contenga la información necesaria para que se pueda llevar a efecto la gestión objeto de delegación.

La Diputación Provincial de A Coruña llevará a cabo el desarrollo del procedimiento de apremio en todas sus fases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y el Reglamento general de recaudación, sin perjuicio de las especialidades que afecten a la normativa específica de tráfico y seguridad vial.

En particular, será competencia de la Diputación:

• La tramitación, concesión y posterior seguimiento de aplazamientos y/o fraccionamientos de pago.

• Declaración de insolvencia y créditos incobrables.

• La suspensión, en los supuestos establecidos en la normativa de aplicación, del procedimiento de apremio.

• El desarrollo y ejecución del expediente de apremio desde su inicio a su terminación por cobro, insolvencia u otros motivos establecidos.

• La práctica de embargos.

Le corresponderá a la Tesorería del Ayuntamiento de A Coruña:

• Dictar y emitir la providencia de apremio.

• Resolver los recursos que se presenten contra la providencia de apremio.

Tercera. Información de la gestión de la Diputacion al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de A Coruña tendrá acceso, en tiempo real, a través de los usuarios que determine, tanto al seguimiento y control de la gestión global realizada por su delegación, como a sus expedientes individuales. Dispondrá para estos efectos de todas las posibilidades de consulta que permita la aplicación de gestión de la Diputación, dentro del marco establecido por la legislación general sobre protección de datos y la normativa específica que para su cumplimiento tenga aprobada la propia Diputación.

Adicionalmente y con carácter anual, dentro del mes natural siguiente a la finalización de cada ejercicio, la Diputación rendirá estado demostrativo de la gestión realizada en el año con indicación de: cargos recibidos, pendiente de cobro del año anterior, rectificaciones de cargo, cobros y datas, devoluciones de ingreso y pendiente de cobro al año siguiente.

Cuarta. Tasa por prestación de los servicios delegados.

La tasa que ha de abonar el Ayuntamiento de A Coruña por la gestión realizada objeto de delegación en estas bases, será el equivalente a la totalidad del recargo del período ejecutivo que corresponda relativo a las sanciones que sean efectivamente recaudadas.

Quinta. Liquidación al ayuntamiento de los ingresos recaudados.

La recaudación líquida obtenida a favor del Ayuntamiento de A Coruña se liquidará por trimestres. La de cada trimestre será entregada dentro del trimestre inmediatamente siguiente. En dicha liquidación se descontará la tasa por la prestación del servicio que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la base anterior.

Sexta. Vigencia de la delegación.

El plazo de vigencia de la delegación de competencias regulada en estas bases será de diez años contados a partir de la entrada en vigor de esta.

No obstante, dicha delegación podrá finalizar en cualquier momento, por mutuo acuerdo de las partes.

Séptima. Acuerdos de delegación y aceptación.

El procedimiento para formalizar la delegación en la Diputación, las competencias y funciones que se detallan en las presentes bases será el siguiente:

1) Acuerdo de delegación de competencias y aprobación de estas bases adoptado por el Pleno del Ayuntamiento.

2) Publicación del acuerdo anterior en el Boletín Oficial de la provincia y traslado de este a la Diputación, mediante certificación expedida por el secretario general del Ayuntamiento de A Coruña.

3) Acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación, por el que se aprueban las bases y se acepta la delegación en los términos de estas.

4) Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Octava. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de la delegación se producirá con efectos desde el primer día del mes siguiente a la última publicación de las previstas en la base anterior. Podrá afectar a la gestión ejecutiva de aquellas sanciones anteriores a la fecha de entrada en vigor que, estando en vía ejecutiva, se entreguen a la Diputación en un plazo para la prescripción, inferior a seis meses.

Novena. Normativa de desarrollo.

Se habilita a la Presidencia de la Diputación para dictar las normas necesarias para el adecuado desarrollo de las presentes bases y para una mejor ejecución de las competencias objeto de delegación.

2. Aceptar la delegación acordada por el Ayuntamiento de A Coruña en las condiciones establecidas en dicho acuerdo y en las bases para la delegación que se adjuntan.

3. Publicar el siguiente acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña y en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento.

4. La aplicación efectiva de la base cuarta quedará condicionada a la entrada en vigor de la modificación de la ordenanza fiscal número 5 de esta Diputación relativa a la tasa por la prestación de los servicios tributarios».

Lo que se hace público para general conocimiento.

A Coruña, 21 de marzo de 2012.

María Padín Fernández José Luis Almau Supervía
El presidente/PDFR 5.8.2011/ Secretario de la Diputación
La vicepresidenta 2.ª Provincial de A Coruña