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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 18 de abril de 2012 Pág. 14039

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (166/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento demanda 166/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«A Coruña, 14 de marzo de 2012.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social núm. 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio n.º 166/2011 seguidos a instancia de Manuel Pravio Pérez, representada por el letrado Sr. Güemez Abad, contra la empresa Ferralla del Noroeste, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por Manuel Pravio Pérez, representada por el letrado Sr. Güemez Abad, contra la empresa Ferralla del Noroeste, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 471,17 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria respecto a tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 ET. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no cabe recurso contra ella».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Ferralla del Noroeste, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de marzo de 2012.

La secretaria judicial