Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 16 de abril de 2012 Pág. 13508

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

SENTENCIA (39/2012 MCR).

Tipo y n.º de recurso: recurso de suplicación 39/2012 MCR.

Juzgado de origen/autos: demanda 1519/2010 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela.

Recurrente: Verónica Cajuso Baña.

Abogado: Alberto Maneiro Liñares.

Procurador: José Antonio Castro Bugallo.

Recurridos: Consellería de Trabajo y Bienestar, Peletería Senda, S.L., Peletería Pepe Nieto, S.L., admón. concursal empresa Pepe Nieto, S.L., Fogasa.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 39/2012 MCR de esta sección, seguido a instancia de Verónica Cajuso Baña contra la empresa Consellería de Trabajo y Bienestar y otros sobre despido disciplinario, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Verónica Cajuso Baña, contra la sentencia de fecha veintisiete de junio del año dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Santiago de Compostela, en proceso sobre despido promovido por la recurrente frente a las empresas Peletería Senda, S.L. y Peletería Pepe Nieto, S.L., el Fogasa y el Servicio de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia-Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, sección abierta en Banesto con el n.º 1552 debiendo indicar en el campo concepto, Recurso seguida del código 35 Social Casación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 35 Social Casación. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de de marzo de 2012.

La secretaria judicial

El anuncio goza de gratuidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.