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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 16 de abril de 2012 Pág. 13438

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2012, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan estancias de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas.

El artículo 1.1 de la Constitución española establece la igualdad como un valor superior del ordenamiento jurídico. El artículo 9.2 formula el mandato expreso a los poderes públicos para que la hagan efectiva y prohibe en el artículo 14 expresamente cualquier discriminación por razón de sexo.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 4 que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

El Decreto 12/2012, de 4 de enero, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, configura la Secretaría General de la Igualdad como órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Según el Decreto 325/2009, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 215/2010, de 16 de diciembre, y por el Decreto 52/2012, de 26 de enero, la Secretaría General de la Igualdad es el órgano al que le corresponde, entre otras funciones, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

La Secretaría General de la Igualdad, según los acuerdos de actuación con el Instituto de la Mujer del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejecutará directamente, con fondos finalistas del Estado, el Programa de estancias de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, régimen y convocatoria.

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se incluyen como anexo, que regirán la concesión en régimen de concurrencia competitiva de estancias de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las estancias para el año 2012.

Artículo 2. Plazas.

Se convocan hasta un máximo de 95 plazas para mujeres con hijas e/o hijos a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Duración.

Las estancias tendrán una duración de entre siete y diez días, en régimen de pensión completa, preferentemente entre finales del mes de junio y principios del mes de julio.

Artículo 4. Condiciones económicas.

Los gastos de alojamiento, manutención, monitoras y transporte desde su ayuntamiento de origen serán gratuitos para las personas beneficiarias, y correrán a cargo de la Secretaría General de la Igualdad.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo del anexo I de esta resolución, firmadas por la persona solicitante. El formulario de la solicitud, así como los demás formularios normalizados referidos en las bases reguladoras y que figuran como anexos de esta resolución, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad http://www.mulleresengalicia.es

2. Las solicitudes podrán presentarse en formato electrónico, ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación electrónica la solicitante deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3, reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma. Con los formularios de solicitud deberá presentarse la documentación a la que se hace referencia en el artículo 4 de las bases reguladoras de la convocatoria, que deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 27 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre. Aquellos documentos no disponibles en formato electrónico y que por su naturaleza no sean susceptibles de presentar en un formato electrónico válido deberán presentarse, con la copia del anexo I, a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además del formato electrónico se admite igualmente la presentación en formato papel en el Registro de la Secretaría General de la Igualdad, situado en el edificio administrativo de San Lázaro s/n, en Santiago de Compostela, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso tengan suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de no presentarla en la Secretaría General de la Igualdad, deberá enviarse una copia de la solicitud por fax al número 981 54 19 19, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI447A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en los servicios de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-do-cidadan, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.mulleresengalicia.es, de teléfono 981 95 76 99 en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.es, o presencialmente.

Artículo 7. Adquisición de los servicios objeto de la ayuda.

La adquisición de los servicios que constituyen el objeto de esta ayuda se realiza mediante contratación con un gasto por un importe máximo total de 48.000,00 euros (IVA incluido) y referencia 2012-04-241.

Disposición final primera.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda.

Quedan sin efecto las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de estancias de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartida, aprobadas por la Resolución de la Secretaría General de la Igualdad de 25 de febrero de 2011 (DOG n.º 50, de 12 de marzo).

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2012.

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

ANEXO

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de estancias de tiempo libre para mujeres solas
con responsabilidades familiares no compartidas

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, para la participación en el Programa de estancias de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas.

2. Su finalidad es facilitarles a las mujeres que tengan hijas o hijos menores exclusivamente a su cargo un espacio y un tiempo desligado de su situación habitual y en el cual puedan intercambiar experiencias a través de la convivencia en un espacio de ocio.

Artículo 2. Requisitos.

1. Podrán solicitar las plazas objeto de esta convocatoria las mujeres que reúnan los siguientes requisitos, en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Tener hijas o hijos exclusivamente a su cargo con edades comprendidas entre los 2 y los 12 años.

b) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de mujeres estranjeras, tener permiso de residencia o tarjeta de régimen comunitario, según el caso.

c) Disponer de una renta mensual que, teniendo en cuenta todos los ingresos del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI).

d) No padecer ella, ni las hijas o hijos que la acompañen, una enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

2. Para asistir al programa, las mujeres beneficiarias irán acompañadas de sus hijas/hijos menores, siempre que estas/es tengan edades comprendidas entre los 2 y los 12 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 3. Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de las plazas se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

1.1. Número de hijas/os a cargo exclusivo de la mujer:

a) 4 o más hijas/os: 3 puntos.

b) 2 o 3 hijas/os: 2 puntos.

c) 1 hija/o: 1 punto.

Se tendrán en cuenta exclusivamente las hijas e hijos menores de edad no emancipados que convivan con ella.

1.2. Situación de discapacidad:

a) Situación de discapacidad de la solicitante, igual o superior al 33%: 3 puntos.

b) Situación de discapacidad de las/os hijas/os de la solicitante, igual o superior al 33%: 3 puntos por cada hija o hijo.

1.3. Cuantía de los ingresos mensuales (renta del conjunto de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen).

a) Renta inferior o igual al 60% del SMI: 4 puntos.

b) Renta superior al 60% e inferior o igual al 80% del SMI: 3 puntos.

c) Renta superior al 80% e inferior o igual al 90% del SMI: 2 puntos.

d) Renta superior al 90% del SMI e inferior o igual al SMI: 1 punto.

1.4. Mujeres que están residiendo en un centro de acogida: 4 puntos.

1.5. Mujeres que acrediten ser o haber sido víctima de violencia de género en los últimos 3 años: 4 puntos.

1.6. Mujeres que acrediten estar en situación de desempleo: 2 puntos.

1.7. Mujeres que no gozasen de este programa o de otros similares: 4 puntos.

2. Sólo se valorarán los criterios que fuesen suficientemente acreditados en los términos previstos en el artículo 4.

3. En el caso de que se produzca empate en la puntuación, se atenderá, para dirimirlo, al orden de criterios establecido en este artículo. Si aún así persistiese el empate, se resolverá atendiendo al orden de presentación de solicitudes y, posteriormente, al orden alfabética comenzando por el primer apellido.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se presentará en el formulario normalizado anexo I, en la forma y plazos indicados en la respectiva convocatoria, con la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del libro de familia e/o informe social, sentencia judicial de custodia o cualquier otro documento que acredite que las/os hijas/os están exclusivamente a su cargo.

b) En el caso de solicitantes extranjeras, copia compulsada de la tarjeta de residencia o de la tarjeta de régimen comunitario, según el caso.

c) En el caso de discapacidad de la solicitante o de sus hijas/os, copia compulsada de la certificación acreditativa de tal condición. No será necesario presentar esta documentación en caso de que fuera expedida por la Xunta de Galicia en el desarrollo de sus competencias.

d) Declaración responsable de la situación económica de la interesada, según el modelo que figura como anexo II, con los documentos acreditativos que la justifiquen (nómina, recibo de cualquier tipo de subsidio, informe social, tarjeta de demanda de empleo, ...).

e) En su caso, informe del centro de acogida que acredite que la solicitante está residiendo en él.

f) La situación de violencia de género, de ser el caso, se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

– Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autentificada por la/el secretaria/o judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

– Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia de género.

– Certificación e/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

– Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

– Informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

– Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

g) Para justificar la situación de desempleo: copia compulsada de la tarjeta de demandante de empleo.

h) Declaración responsable del disfrute del programa, según el anexo III.

i) Informe médico original del Servicio Gallego de Salud (Sergas), referido tanto a las mujeres como a sus hijas o hijos menores que la vayan acompañar, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento e/o impida la normal convivencia.

j) Aquella otra documentación (original o copia compulsada) acreditativa del cumplimento de los requisitos y que permita aplicar los criterios de valoración establecidos: informes y certificaciones de los servicios sociales municipales, centros de información a las mujeres, responsables de los centros de acogida, servicio público de empleo, ....

2. Las personas solicitantes no tendrán que presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados en otro procedimiento de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este caso deberán especificar la fecha en la que los presentaron y el órgano al que los dirigieron, siempre que no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento en el que se presentaron.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, asimismo, comporta la autorización para completar el expediente administrativo dirigiéndose a los órganos públicos o privados competentes, bien sea a través del acceso directo a bases de datos por medios telemáticos o a través de solicitud por oficio ordinario, para la consulta de sus datos de identidad y residencia en los sistemas de verificación de datos de identidad y residencia del Ministerio de la Presidencia, así como para la comprobación de las rentas de la solicitante, de la discapacidad y, en general, para completar el expediente administrativo.

Artículo 5. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, o conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. En el caso de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación remitida contenga fallos o sea insuficiente, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días, remitan los documentos preceptivos o enmienden los fallos detectados, con indicación de que si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Una vez revisadas las solicitudes, se remitirán a la comisión de valoración. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidenta: la subdirectora general para el Tratamiento de la Violencia de Género o la persona en quien delegue.

Vocales: la trabajadora social de la Secretaría General de la Igualdad, una/un funcionaria/o del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas y la jefa del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas.

Secretaria: una/un funcionaria/o de la Secretaría General de la Igualdad.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la comisión de valoración no pudiese asistir cuando ésta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o al efecto por su presidenta.

5. Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 3, el órgano instructor elevará el informe del resultado de la evaluación efectuado por la comisión de valoración, con la correspondiente propuesta de resolución a la Secretaría General de la Igualdad, en la cual se incluirá la relación de las personas seleccionadas y suplentes por orden decreciente de puntuación.

Artículo 6. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Secretaría General de la Igualdad quien, a la vista de la propuesta remitida por el órgano instructor, dictará la resolución.

2. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su comunicación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

Artículo 7. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 8. Renuncia de las beneficiarias.

1. La renuncia a la plaza o plazas adjudicadas, por parte de las beneficiarias titulares, deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General de la Igualdad, por lo menos, siete días antes del comienzo de las estancias.

2. La plaza o plazas vacantes, resultantes de las renuncias que se produzcan, podrán ser ocupadas por las siguientes beneficiarias del listado de suplentes, que deberán aceptar o rechazar la concesión, teniendo en cuenta que, si estas beneficiarias tuviesen más hijas o hijos que la titular de la plaza, sólo podrán participar en el programa ocupando las plazas que queden disponibles.

En el caso de que una suplente con más hijas o hijos a cargo que la titular que renunció aceptase las plazas vacantes, el resto de hijas/os quedarán en espera de posibles vacantes con prioridad a otras mujeres suplentes.

3. La no comunicación de la renuncia así como la comunicación fuera de plazo establecido en el punto 1 de este artículo implicará la exclusión automática de la participación en la convocatoria del año siguiente.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las mujeres beneficiarias, además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán:

– Realizar la actividad para la que solicitó la ayuda y que le ha sido concedida, según lo previsto en el artículo 1 de estas bases reguladoras.

– Aceptar las normas de convivencia y las recomendaciones que le sean realizadas desde la Secretaría General de la Igualdad y por las/los profesionales que ejerzan funciones de coordinación y acompañamiento durante el desarrollo de las estancias.

– Comunicar a la Secretaría General de la Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Artículo 10. Reintegro.

Procederá la devolución íntegra de los importes que resulten de considerar los costes de los servicios percibidos cuando se obtuviese la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando o ocultando los hechos o datos que hubiesen impedido su concesión.

Artículo 11. Incompatibilidades.

1. Las ayudas reguladas en esta resolución son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada, destinada al mismo fin.

2. En el caso de que la beneficiaria obtuviese subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo objeto, la Secretaría General de la Igualdad iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y de reintegro.

Artículo 12. Responsabilidades y régimen sancionador.

1. Las personas que obtengan la ayuda quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de grave incumplimiento de las obligaciones, la/el profesional que ejerza funciones de coordinación, previa autorización de la Secretaría General de la Igualdad, ordenará el abandono de la estancia a la beneficiaria incumplidora con las hijas e hijos a cargo e implicará además la exclusión automática de la participación de la beneficiaria en la convocatoria del año siguiente.

Artículo 13. Publicidad.

La concesión de estas ayudas no serán objeto de publicidad, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 18.3.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 13.6 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración gallega.

La Secretaría General de la Igualdad velará por los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento y adoptará las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 14. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa de aplicación.

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