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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 11 de abril de 2012 Pág. 12926

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Pobra de Trives

EDICTO (77/2011).

María Lapido Alonso, secretaria del Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives doy fe que en los autos de divorcio contencioso seguidos ante este juzgado bajo el número 77 de 2011 obra la resolución cuyo encabezado y parte dispositiva dicen:

«Sentencia.

En la villa de A Pobra de Trives, veintitrés de noviembre de dos mil once. Vistos por mí, María Victoria Candamo París, jueza titular de este juzgado, los autos de divorcio contencioso seguidos bajo el número 77 de 2011, promovidos a instancia de José Luis Suárez Arias, representado por la procuradora Ana Belén Vega González y asistido por el letrado José Díaz Ocampo, el cual litiga con los beneficios de asistencia jurídica gratuita, frente a Yadira Rosa Fraija Montaño, declarada en situación de rebeldía procesal, versando el juicio sobre disolución de matrimonio por causa de divorcio.

Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por José Luis Suárez Arias, representado por la procuradora Ana Belén Vega González y asistido por el letrado José Díaz Ocampo, frente a Yadira Rosa Fraija Montaño, y decreto la disolución por divorcio del matrimonio entre ambos, así como la disolución de la sociedad de gananciales entre los mismos.

Inscríbase la presente resolución en el Registro Civil Central, donde consta el matrimonio de los litigantes, obrante al tomo 1092, página 95 de la sección primera.

Cada una de las partes pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndolo en relación con la demandada rebelde a medio de edicto que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y que será remitido por el juzgado, toda vez que la actora litiga con los beneficios de asistencia jurídica gratuita, y haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la notificación, previa consignación del depósito previsto en la DA 15.ª de la LOPJ.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado: María Victoria Candamo París. Consta publicada en el mismo día de su fecha».

Y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde Yadira Rosa Fraija Montaño, a la que se le hace saber que dicha resolución no es firme y que contra la misma podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir de la publicación del presente, expido y firmo el presente.

A Pobra de Trives, 25 de noviembre de 2011.

La secretaria judicial