Marta Yanguas sel Valle, secretaria de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en los autos registrados con el número 0001254 /2009 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
«Sentencia.
A Coruña, 9 de marzo de 2012.
Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 1254/2009, siendo demandante Michael Antoine Marcel Roelli Chapuis, representado por el letrado Sr. Martínez Ramonde, y demandadas las empresas Tubystal Norte, S.L. y Aplitubo, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
Dispongo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por parte de Michael Antoine Marcel Roelli Chapuis contra Tubystal Norte, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta última a abonar Michael Antoine Marcel Roelli Chapuis la cantidad de 3.472,17 euros que adeuda.
De la misma manera, debo acordar y acuerdo el sobreseimiento del presente procedimiento, en lo que se refiere a la acción entablada frente a Aplitubo, S.L., por desistimiento.
No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».
Y para que sirva de notificación a Tubystal Norte, S.L. y a Aplitubo, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.
A Coruña, 13 de marzo de 2012.
La secretaria judicial
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