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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 9 de abril de 2012 Pág. 12330

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (600/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de Demanda 600/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En A Coruña a veinte de febrero de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 600/2009 seguidos a instancia de José Antonio Quindimil Uzal, representado por el letrado Sr. Páramo Sureda, contra la empresa Candaira Coruña IVR, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece; la litis versa sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por José Antonio Quindimil Uzal, representado por el letrado Sr. Páramo Sureda, contra la empresa Candaira Coruña IVR, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 5.655,44 euros, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los términos del artículo 33 del ET. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Candaira Coruña IVR, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de marzo de 2012.

La secretaria judicial