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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 9 de abril de 2012 Pág. 12407

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 8 de marzo de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, por el que se acuerda publicar la Resolución de 20 de febrero de 2012, de la Dirección General de Desarrollo Rural, sobre cesión de tierras sobrantes en la zona de concentración parcelaria de Bogo (A Pontenova, Lugo) al Ayuntamiento de A Pontenova.

El acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Bogo (A Pontenova, Lugo) fue aprobado por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias con fecha de 10 de abril de 2007, fue publicado en la forma legalmente prevista en la legislación vigente y en la actualidad se encuentra pendiente de firmeza.

Con posterioridad a estos actos el Ayuntamiento de A Pontenova solicita la cesión en propiedad de la finca n.º 3 para construcción de una capilla y mejora del entorno en el lugar de Os Teixedais.

Visto el informe favorable de la Junta Local de la zona, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973; la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre; la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción según la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones legales vigentes de aplicación al caso.

A la vista de que el destino para el que se solicita la finca n.º 3 es perfectamente subsumible en el supuesto recogido en el artículo 32 de la antedicha ley gallega, esta dirección general resuelve:

1. Modificar el acuerdo de la concentración parcelaria de la zona de Bogo (A Pontenova, Lugo) y adjudicar al Ayuntamiento de A Pontenova la finca n.º 3 que causa baja en el Fondo de Tierras de la zona, a fin de ser destinada a la construcción de una capilla en el lugar de Os Teixedais y mejora de su entorno.

2. En caso de incumplimiento del fin para el que es cedida, la titularidad de la referida finca revertirá al Fondo de Tierras de la zona, al Patrimonio de la Comunidad Autónoma, o a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), según el caso.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente en que sea publicada esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 8 de marzo de 2012.

José Ramón Losada Fernández
Jefe territorial de Lugo