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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Miércoles, 4 de abril de 2012 Pág. 12160

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2012 por la que se hace pública la aprobación definitiva y las disposiciones normativas del Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar en los terrenos de la ETEA en Vigo, aprobado mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 23 de febrero de 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace pública la aprobación definitiva mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 23 de febrero de 2012 del Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico- Tecnológico del mar en los terrenos de la ETEA en Vigo, sometido a información pública mediante anuncio de 27 de febrero de 2009 (DOG n.º 61, de 30 de marzo).

Asimismo, en virtud del artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de marzo, de ordenación del territorio de Galicia (modificado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia), se hacen públicas las disposiciones normativas del plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del mar en los terrenos de la ETEA en Vigo, para su entrada en vigor:

Normativa del plan sectorial:

6.1. Marco legal, ámbito y alcance del plan sectorial.

6.2. Vigencia y modificación del plan sectorial.

6.3. Vinculación de las propuestas.

6.4. Desarrollo del plan sectorial.

6.5. Directrices para la redacción de los proyectos sectoriales.

6.6. Relación con el planeamiento municipal.

6.7. Cumplimiento de la legislación sectorial.

6.1. Marco legal, ámbito y alcance del plan sectorial.

El Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar en la ETEA en Vigo se redacta en el marco de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, así como del Decreto 80/2000, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, que la desarrolla, fundamentándose en los principios de coordinación, cooperación interadministrativa, racionalidad y planificación.

A los efectos de garantizar la eficiencia del plan sectorial y de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Decreto 80/2000, se establecen las siguientes determinaciones:

– Las determinaciones contenidas en el plan sectorial tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares, y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.

– El Ayuntamiento de Vigo, donde se asienta el plan sectorial, deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido del citado plan, en el plazo que se determina, y en todo caso, en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico.

– La ejecución de cada una de las actuaciones objeto del plan sectorial requerirá la previa aprobación de los correspondientes proyectos sectoriales.

El presente documento tiene el alcance de plan sectorial en lo referido al establecimiento de los ámbitos territoriales de las diferentes dotaciones, infraestructuras, suelo destinado a viviendas e instalaciones, indicación del organismo promotor, y la descripción de las características generales y de las dictadas para el desarrollo de las mismas.

La clasificación urbanística es la correspondiente al suelo urbano.

6.2. Vigencia y modificación del plan sectorial.

La vigencia del plan sectorial será indefinida, y sus modificaciones se realizan de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 80/2000 por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

6.3. Vinculación de las propuestas.

Las propuestas de ordenación del plan sectorial:

– Definen el ámbito de cada actuación, que podrá ser reajustado por los proyectos sectoriales que lo desarrollen, en razón del cambio de escala de esta determinación, atendiendo a la pormenorización de los programas de usos, o por otras causas debidamente justificadas, siempre que no suponga una alteración superior a 10% del ámbito delimitado en el plan sectorial.

– Predefinen las características funcionales de las conexiones exteriores, estableciendo, en su caso, propuesta orientativa de trazados que generarán una reserva viaria o infraestructural. Los proyectos sectoriales de desarrollo podrán reajustar los trazados y también proponer –por razones justificadas– un cambio del trazado de las conexiones exteriores fuera de dicho ámbito. Con la aprobación del proyecto sectorial se entenderá que la reserva prevista en el plan sectorial pasa a ser la correspondiente a la traza definitiva en las condiciones definidas por el proyecto sectorial.

– Definen para cada dotación los parámetros urbanísticos referidos a la intensidad edificatoria y altura máxima de las edificaciones, que serán de aplicación para los proyectos sectoriales.

– Predefinen criterios generales para la ordenación incluyendo criterios de integración ambiental y otros. Estos criterios se entienden como orientativos para la redacción de proyectos sectoriales como corresponde a su escala. Los proyectos sectoriales deberán justificar en su memoria el cumplimiento de los criterios generales de ordenación, incluso los ajustes o rectificaciones que se puedan derivar de la escala de análisis propia de su pormenor o motivados por razones de carácter funcional o material debidamente justificados atendiendo a las necesidades propias de las dotaciones, infraestructuras, viviendas o instalaciones a implantar.

6.4. Desarrollo del plan sectorial.

El plan será promovido y desarrollado por la iniciativa pública, siendo su promotor la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Las actuaciones que lo requieran, por no haberse accedido a la titularidad de los inmuebles por adquisición de carácter voluntaria a título oneroso o gratuito, se desarrollará por expropiación forzosa. Le corresponde a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el impulso de los expedientes expropiatorios como Administración actuante y de los demás procedimientos de desarrollo del plan sectorial, en colaboración con la Consellería de Hacienda.

A efectos de la ejecución del plan sectorial se prevé la posible intervención como órganos gestores de distintos operadores públicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3. del Decreto 80/2000, el plan sectorial se desarrollará mediante proyectos sectoriales, debiendo justificar cada uno de ellos la compatibilidad y coordinación con el resto de proyectos sectoriales.

La redacción y contenido de los proyectos sectoriales observará lo dispuesto en la legislación sectorial, Decreto 80/2000, de 23 de marzo, que desarrolla la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y a la legislación urbanística, Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que regula las determinaciones del planeamiento especial.

En lo que se refiere a la legislación sectorial los proyectos sectoriales tienen establecidas sus determinaciones en el artículo 9 del Decreto 80/2000 abarcando los siguientes extremos:

a) Localización exacta de las infraestructuras, dotaciones, suelo destinado a uso residencial, instalaciones y demás usos complementarios objeto del proyecto, así como de todas las obras y usos del suelo previstas para su justo funcionamiento y delimitación del ámbito territorial de incidencia del proyecto.

b) Justificación del interés público o utilidad social de la infraestructura, dotación, viviendas o instalación prevista.

c) Justificación, en su caso, del cumplimiento de los estándares urbanísticos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 80/2000.

d) Descripción detallada de las características técnicas de las infraestructuras, suelo destinado a viviendas, dotaciones o instalaciones.

e) Medidas de corrección y minimización de los impactos producidos sobre el territorio físico y el paisaje.

f) Medidas de articulación con el planeamiento urbanístico y con los demás instrumentos de ordenación del territorio vigentes.

g) Plazo de inicio y fin de las obras.

h) Identificación completa de la entidad promotora del proyecto sectorial y responsable de su ejecución.

En cuanto a su documentación ésta se regula en el artículo 10 del Decreto 80/2000 estableciendo el siguiente contenido:

a) Memoria descriptiva detallada de las características técnicas de la dotación objeto del plan, así como del ámbito territorial afectado.

b) Memoria justificativa del interés público o utilidad social de la infraestructura, suelo destinado a viviendas, dotación o instalación, así como de la idoneidad del emplazamiento elegido, de la viabilidad económico-financiera de la actuación y de la adecuación del proyecto sectorial al plan sectorial.

c) Estudio de la incidencia territorial de la infraestructura, suelo destinado a viviendas, dotación o instalación prevista, especialmente sobre los núcleos de población, usos del suelo, infraestructuras, equipamientos y servicios, protecciones y afecciones urbanísticas y ambientales y medios de corrección o de minimización de impactos.

d) Justificación del cumplimiento de las normas de aplicación directa contenidas en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural.

e) Análisis de la relación del contenido del proyecto sectorial con el planeamiento urbanístico vigente, determinando las posibles discrepancias y justificando las medidas que impliquen la necesaria modificación de dicho planeamiento.

f) Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales, condiciones de diseño y de adaptación al ambiente de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones objeto del proyecto sectorial.

g) Planos de situación a escala adecuada, que refleje los usos, vías, servicios y edificaciones existentes en su entorno.

h) Planos de clasificación y cualificación de los terrenos, obtenidos del planeamiento urbanístico vigente así como nuevos planos en los que ser refleje la ordenación propuesta.

i) Planos de situación y localización, a escala adecuada, de las infraestructuras, suelo destinado a usos residenciales, dotaciones o instalaciones y demás usos complementarios objeto del proyecto sectorial, así como determinaciones gráficas del trazado y de las características de los accesos viarios, de las redes de conducción y distribución y de las edificaciones y usos del suelo necesarios para el adecuado funcionamiento de aquella.

Este contenido documental y de determinaciones debe complementarse con las establecidas en la legislación urbanística, para obtener el pormenor documental y el nivel de determinaciones de ordenación urbanística propio del planeamiento especial.

Contendrá, en consecuencia, las siguientes determinaciones:

a) Calificación de los terrenos con asignación detallada de los usos pormenorizados previstos e intensidades de edificación para cada zona.

b) Trazado y características de las redes de comunicaciones propias del ámbito y de sus enlaces exteriores previstos en el plan sectorial, con señalización de alineaciones, rasantes y zonas de protección de toda la red viaria.

c) Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, de desagües, energía eléctrica, iluminación pública y telecomunicaciones, así como de gas y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el plan o proyecto.

d) Medidas para garantizar las adecuadas conexiones exteriores y, en su caso, la ampliación, refuerzo o creación ex novo de las redes de abastecimiento de agua y saneamiento, suministro de energía eléctrica, telecomunicación, así como gas y otras, en su caso.

e) Determinaciones necesarias para la integración de la ordenación con los elementos valiosos del paisaje, la vegetación y la edificación preexistente merecedores de catalogación.

Asimismo incluirá entre su documentación los planos de ordenación urbanística y las ordenanzas reguladoras necesarias para su ejecución y para regular la intervención en la edificación y uso de suelo que corresponde a las administraciones urbanísticas competentes. También incluirá en la memoria la justificación de la cumplimentación de las determinaciones del plan sectorial para la actuación de que se trate.

Los proyectos sectoriales que desarrollen el presente plan sectorial estarán a lo dispuesto en la Ley 8/1997, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en la Comunidad Autónoma de Galicia y su reglamento de desarrollo, así como a las mayores limitaciones que pudiera introducir la Orden VIV/561/2010 por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

6.5. Directrices para la redacción de los proyectos sectoriales.

El Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del mar en la ETEA en Vigo comprende siete actuaciones que se desarrollan mediante los correspondientes proyectos sectoriales.

Cada actuación, atendiendo a sus singulares características, se ordenará con los criterios particulares que se detallan en este apartado. Ello no es óbice para que todas ellas compartan una serie de trazos generales a la hora de abordar su ordenación.

Estos criterios generales de ordenación se pueden resumir en las siguientes determinaciones:

– La ordenación de cada ámbito dará respuesta al carácter de cada actuación establecido por el plan sectorial.

– En cada actuación deberán identificarse aquellos elementos que no deberán ser alterados por su valor patrimonial o ambiental, incorporándolos al proyecto como elementos de recalificación de la actuación.

Asimismo, se realizará una valoración de los edificios inventariados existentes en función de sus valores intrínsecos de carácter histórico, artístico o arquitectónico, señalando para cada uno, en su caso, su grado de protección, obras permitidas y demás aspectos a tener en cuenta desde el punto de vista de la protección del patrimonio cultural.

– Las actuaciones se integrarán en la estructura urbanística de las instalaciones preexistentes.

– La ordenación incidirá en la creación de un proyecto ambiental de calidad apoyado en la apertura de la ciudad al mar y en la revalorización de los elementos existentes en el ámbito.

– El diseño de las diferentes ordenanzas que regulen las condiciones de edificación, uso, urbanización y actividad en cada proyecto sectorial debe estar en sintonía con los criterios y directrices de ordenación descritas en el presente apartado, ajustándose tanto a las determinaciones referidas a la legislación territorial o urbanística como a aquellas que devengan de la aplicación de la legislación sectorial o del propio planeamiento municipal vigente en cuanto a la regulación de aspectos generales.

– Las reservas de aparcamiento se desarrollarán atendiendo a las previsiones mínimas pormenorizadas en esta normativa para cada proyecto sectorial, bajo el criterio de minimizar el impacto del tránsito rodado en los espacios interiores de mayor calidad.

Estas ordenanzas, que formarán el cuerpo normativo de cada un de los proyectos sectoriales de desarrollo, deben abarcar, al menos, los siguientes aspectos:

– Normas generales referidas a la naturaleza, ámbito y vigencia del proyecto. Alcance normativo de los documentos y desarrollo obligatorio. Cumplimiento de la legislación vigente y condiciones generales de uso.

– Normas comunes de edificación referidas a parámetros y determinaciones reguladoras de las edificaciones.

– Normas particulares de edificación referidas a la regulación detallada de cada una de las áreas en que se califique cada ámbito.

– Normas particulares de uso referidas al pormenor de los permitidos en cada una de las áreas en que se califique cada ámbito.

– Normas de urbanización referidas a las condiciones de la urbanización e implantación de las diferentes infraestructuras técnicas.

– Condiciones ambientales e higiénicas referidas a las condiciones de funcionamiento de las diferentes actividades que se puedan desarrollar en el ámbito y a su relación con el medio ambiente y la legislación sectorial.

– Condiciones estéticas referidas tanto a las edificaciones como al espacio público.

En cuanto a las directrices particulares para la redacción de cada proyecto sectorial, serán las siguientes:

PS-1. Proyecto sectorial área de viales, espacios libres e infraestructuras.

El ámbito de este proyecto sectorial se define en planos de ordenación como PS-1 con una superficie de 20.029 m2.

Cumplimentando las determinaciones y documentación previstos en la Ley 10/1995, de ordenación do territorio de Galicia y en el Decreto 80/2000, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, su alcance regulador será el propio de un plan especial de infraestructuras y dotaciones de los previstos en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

El proyecto sectorial resolverá la urbanización de este ámbito y la conexión con las redes generales de infraestructuras.

Se tendrá especial cuidado con el proyecto y urbanización de la plaza de beiramar, manteniendo su carácter de gran explanada.

La urbanización de la plaza permitirá el tráfico rodado restringido por el perímetro de la plataforma para el acceso a los embarcaderos y a la zona de actividades del área científico-tecnológica.

En el diseño de la sección del vial principal se contemplará el estrechamiento de la calzada en el trecho norte, para favorecer su uso peatonal, en esta zona del ámbito donde se concentran las actividades del Campus Científico-Tecnológico.

La urbanización de este espacio contemplará la ejecución de galerías de servicios a lo largo del vial principal de las instalaciones de la ETEA destinadas a acoger la red principal de servicios técnicos del Complejo Científico-Técnico, desde la conexión con la Avenida de la Marina Española hasta la plaza de Beiramar, resolviendo las conexiones exteriores al ámbito.

Este proyecto sectorial deberá contemplar la apertura de la playa del Areal da Punta para su uso público acondicionando espacios para el uso público en la trasplaya, ordenando y facilitando al mismo tiempo el acceso desde el barrio de A Guía a las nuevas instalaciones y la comunicación por la costa con el barrio de Ríos.

El proyecto integrará en la ordenación los elementos vegetales de interés y la valoración de los elementos pétreos. Su diseño y dimensiones contemplará las reservas necesarias para la implantación de nuevos servicios incluso los relacionados con la actividad científica.

Se conservará la torreta de vigilancia localizada al norte del embarcadero como elemento simbólico para su posible utilización en relación a la vigilancia de la playa.

Bajo el criterio de primar la peatonalización del vial y minimizar la intrusión del tránsito rodado y el impacto en el ambiente urbano del vehículo privado, la reserva de aparcamiento vinculada al dominio público alcanzará las 80 plazas.

PS-2. Proyecto sectorial Área Científico-Tecnológica 1.

El ámbito de este proyecto sectorial se define en planos de ordenación como PS-2 con una superficie de 16.042 m2.

Cumplimentando las determinaciones y documentación previstos en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y en el Decreto 80/2000, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, su alcance regulador será el propio de un plan especial de infraestructuras y dotaciones de los previstos en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

El proyecto sectorial ordenará detallada y pormenorizadamente el ámbito, para la localización de las construcciones que sirvan de soporte a las actividades y servicios relacionados con la investigación y el desarrollo y sus servicios complementarios, incluyendo la determinación en concreto del destino del edificio Gauss a usos socioculturales.

La edificabilidad del ámbito no superará los 22.000 m2 construidos.

El proyecto sectorial determinará el trazado y características de la red de comunicaciones propia del área y de su enlace con el vial principal previsto en el proyecto sectorial PS-1 y, de ser el caso, con las instalaciones portuarias y con las redes exteriores; igualmente, determinará las características y trazado de las infraestructuras y solucionará sus conexiones con las redes principales previstas en el proyecto sectorial PS-1 y, de ser el caso, las conexiones exteriores.

En el apartado 2.2.3. del presente plan sectorial se incorpora informe orientativo sobre disposición y características de las redes.

La ordenación procurará la integración en el conjunto de los nuevos usos y contenedores, y muy particularmente la integración arquitectónica de los edificios de interés patrimonial que deben conservarse.

Los nuevos usos se localizarán bien en los edificios existentes o bien en los espacios vacantes que resulten del derrumbamiento de aquellos que carecen de interés patrimonial.

En todo caso, las nuevas edificaciones deberán adaptarse a las condiciones topográficas de la parcela, procurando su integración paisajística en el conjunto del Complejo Científico-Tecnológico, evitando alteraciones en la topografía y respetando los elementos patrimoniales (Edificios Kelvin) y vegetales que se catalogan en el plan. El proyecto sectorial pormenorizará la catalogación y grados de protección de estos elementos en función de la ausencia de valores arquitectónicos en el interior de los edificios y de sus valores históricos, artísticos y arquitectónicos.

La altura de las nuevas edificaciones no superará el bajo y tres plantas salvo con aquellos elementos o instalaciones que precisen de alturas superiores por las actividades que desempeñen.

Las zonas ajardinadas deberán ordenarse en el conjunto del proyecto sectorial para su puesta en valor.

El proyecto sectorial resolverá dentro de su ámbito las reservas necesarias para plazas de aparcamiento en un mínimo de 42 plazas.

PS-3A. Proyecto sectorial Área Científico-Tecnológica 2.

El ámbito de este proyecto sectorial se define en planos de ordenación como PS-3A con una superficie de 4.180 m2.

Cumplimentando las determinaciones y documentación previstos en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y en el Decreto 80/2000, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, su alcance regulador será el propio de un Plan especial de infraestructuras y dotaciones de los previstos en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

El proyecto sectorial ordenará detallada y pormenorizadamente el ámbito, para la localización de las construcciones que sirvan de soporte a las actividades y servicios relacionados con la investigación y el desarrollo y sus servicios complementarios.

La edificabilidad del ámbito no superará los 5.750 m2 construidos.

El proyecto sectorial determinará el trazado y características de la red de comunicaciones propia del área y de su enlace con el vial principal previsto en el proyecto sectorial PS-1 y, de ser el caso, con el parque urbano; igualmente, solucionará sus conexiones con las redes principales previstas en el proyecto sectorial PS-1 y, de ser el caso, las conexiones exteriores.

En el apartado 2.2.3. del presente plan sectorial se incorpora informe orientativo sobre disposición y características de las redes.

Los nuevos usos se localizarán en los edificios existentes.

Se respetarán los elementos patrimoniales y vegetales catalogados. El proyecto sectorial pormenorizará la catalogación y grados de protección de estos elementos en función de la ausencia de valores arquitectónicos en el interior de la edificación y de sus valores históricos, artísticos y arquitectónicos.

Las zonas ajardinadas deberán ordenarse en el conjunto del proyecto sectorial para su puesta en valor.

El proyecto sectorial resolverá, fuera de su ámbito, las reservas necesarias para plazas de aparcamiento en un mínimo de 50 plazas que se localizarán preferentemente en el ámbito del PS-4.

PS-3B. Proyecto sectorial Área Científico-Tecnológica 3.

El ámbito de este proyecto dectorial se define en planos de ordenación como PS-3B con una superficie de 14.684 m2.

Cumplimentando las determinaciones y documentación previstos en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y en el Decreto 80/2000, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, su alcance regulador será el propio de un plan especial de infraestructuras y dotaciones de los previstos en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

El proyecto sectorial ordenará detallada y pormenorizadamente el ámbito para la localización de las construcciones que sirvan de soporte a las actividades y servicios relacionados con la investigación y el desarrollo y sus servicios complementarios.

La edificabilidad del ámbito no superará los 7.000 m2 construidos.

El proyecto sectorial determinará el trazado y características de la red de comunicaciones propia del área y de su enlace con el vial principal previsto en el proyecto sectorial PS-1; igualmente solucionará sus conexiones con las redes principales previstas en el proyecto sectorial PS-1 y, de ser el caso, las conexiones exteriores.

En el apartado 2.2.3. del presente plan sectorial se incorpora informe orientativo sobre disposición y características de las redes.

La ordenación debe procurar la integración en el conjunto de los nuevos usos y contenidos, con especial atención a la integración arquitectónica respecto de los edificios de interés patrimonial que se conservan.

Los nuevos usos se localizarán bien en los edificios existentes o bien en los espacios vacantes que resultan de su derrumbamiento, y en los espacios que determine el proyecto sectorial.

En todo caso, las nuevas edificaciones deberán adaptarse a las condiciones topográficas de la parcela, procurando su integración paisajística en el conjunto del Complejo Científico-Tecnológico, evitando alteraciones en la topografía y respetando los elementos vegetales catalogados. El proyecto sectorial pormenorizará la catalogación y grado de protección de estos elementos.

La altura de las nuevas edificaciones no superará el bajo y tres plantas salvo con aquellos elementos o instalaciones que precisen alturas superiores por las actividades que desempeñan. En el área ocupada actualmente por el edificio de la Residencia del Comandante –dada su posición– la edificación no excederá de bajo y una planta alta.

Las zonas ajardinadas deberán ordenarse en el conjunto del proyecto sectorial para su puesta en valor.

El proyecto sectorial resolverá dentro de su ámbito las reservas necesarias para plazas de aparcamiento en un mínimo de 30 plazas.

PS-4. Proyecto sectorial área de equipamiento deportivo, usos complementarios dotacionales y parque urbano.

El ámbito de este proyecto sectorial se define en planos de ordenación como PS-4 con una superficie de 31.291 m2.

Cumplimentando las determinaciones y documentación previstos en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y en el Decreto 80/2000, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, su alcance regulador será el propio de un plan especial de infraestructuras y dotaciones de los previstos en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

El proyecto sectorial ordenará el ámbito para la localización de instalaciones deportivas de uso público así como para los posibles usos asociados y complementarios incluyendo la determinación del destino del actual polideportivo a uso deportivo; igualmente, ordenará el espacio verde que, sobre el acantilado, separa el barrio de A Guía de las antiguas instalaciones de la ETEA, para su uso como parque público.

La edificabilidad del ámbito no superará los 6.500 m2 construidos.

El proyecto sectorial determinará el trazado y características del vial interior de acceso a las instalaciones deportivas y especialmente el vial de comunicación y acceso público al parque urbano; igualmente determinará las características de las infraestructuras y solucionará sus conexiones con las redes generales del ámbito y, de ser el caso, las conexiones exteriores y el paso de servicios técnicos para servir al parque urbano.

En el apartado 2.2.3. del presente plan sectorial se incorpora informe orientativo sobre disposición y características de las redes infraestructurales.

La ordenación contemplará la reserva dentro del ámbito de un aparcamiento subterráneo bajo las instalaciones deportivas para un mínimo de 465 plazas, resolviendo dentro de este ámbito las reservas necesarias para proporcionar las plazas de aparcamiento requeridas por las dotaciones científico-tecnológicas, en una bolsa próxima al acceso principal que limite el impacto de tráfico y de las reservas de aparcamiento en los espacios dotacionales de menor calidad y mayores exigencias de excelencia ambiental y urbana, según los estándares que establece el Plan General de Ordenación Municipal para el uso dotacional.

Igualmente, la actuación acondicionará como parque urbano el gran mirador sobre la ría formado por el espacio situado sobre el acantilado, que actualmente separa el barrio de A Guía del ámbito, favoreciendo la permeabilidad desde la malla urbana, y su uso público como elemento de relación en cornisa, creando senderos y plataformas estanciales, así como la posible rehabilitación de las edificaciones existentes en la parte sur o su reconstrucción en la misma posición, que aporte este espacio verde público a la ciudadanía.

Se realizará un estudio de la vegetación y el arbolado que permita la toma de decisiones en cuanto a poda, tala o repoblación de especies.

Se tendrá en cuenta, además la necesidad de realizar una actuación arqueológica de carácter preventivo que se adecuará a las características técnicas de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones previstas, especialmente en los terrenos incluidos en la zona VIII del Estudio de elementos arbóreos y ornamentales del Área de la ETEA, en el terraplén sobre el acantilado y en la zona donde se prevé la construcción de un aparcamiento subterráneo. Esta actuación será llevada a cabo por técnicos competentes, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

PS-5. Proyecto sectorial Área de Usos Recreativos.

El ámbito de este proyecto sectorial se define en planos de ordenación como PS-5 con una superficie de 7.625 m2.

Cumplimentando las determinaciones y documentación previstos en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y en el Decreto 80/2000, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, su alcance regulador será el propio de un plan especial de infraestructuras y dotaciones de los previstos en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

El proyecto sectorial ordenará el ámbito para la localización de usos relacionados con la potenciación del disfrute y uso público del litoral y la apertura de la playa de Areal da Punta a la ciudadanía mejorando su capacidad estancial, con las instalaciones y servicios necesarios a tal fin.

La edificabilidad de este ámbito no superará los 2.150 m2 construidos, con una superficie de ocupación total igual que la actualmente existente.

El proyecto sectorial deberá tener en cuenta las limitaciones y servidumbres establecidas por la vigente legislación de costas y, particularmente, la servidumbre de protección.

Las nuevas edificaciones no superarán la altura de bajo y dos plantas y deberán adaptarse a su localización en primera línea en relación el litoral, facilitando la permeabilidad peatonal y visual y resolviendo el contacto con el acantilado natural mediante la fragmentación o permeabilidad de sus volúmenes.

Este proyecto sectorial deberá contemplar la apertura de la playa de Areal da Punta para su uso público acondicionando espacios para ello en la trasplaya, ordenando y facilitando al mismo tempo el acceso desde el barrio de A Guía a las nuevas instalaciones y la comunicación por la costa con el barrio de Ríos.

El proyecto sectorial resolverá dentro de su ámbito las reservas necesarias para plazas de aparcamiento debiendo localizarse en el espacio público un mínimo de 20 plazas.

PS-6. Proyecto sectorial Área de Usos Complementarios.

El ámbito de este proyecto sectorial se define en planos de ordenación como PS-6 con una superficie de 21.199 m2.

Cumplimentando las determinaciones y documentación previstos en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y en el Decreto 80/2000, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, su alcance regulador será el propio de un Plan especial de reforma interior de los previstos en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

El proyecto sectorial ordenará detallada y pormenorizadamente el ámbito para la localización de usos complementarios de los científico-tecnológicos, tales como los socio-asistenciales socio-culturales, residenciales, servicios de gestión e innovación empresarial y terciarios complementarios, así como los propiamente relacionados con la investigación y el desarrollo y sus servicios.

Ordenará, asimismo, el ámbito destinado a instalaciones y dotaciones en cumplimiento de las determinaciones de la LOUGA.

La edificabilidad del ámbito no superará los 14.600 m2 construidos.

Los nuevos usos se localizarán bien en los edificios existentes, contiguos a estos o en los espacios vacantes que resulten de su derrumbamiento, y en los espacios que determine el proyecto sectorial.

El proyecto sectorial determinará el trazado y características de la red de comunicaciones propia del área y de su enlace con el vial principal previsto en el proyecto sectorial PS-1 y, de ser el caso, con la zona deportiva del proyecto sectorial PS-4; igualmente, determinará las características y trazado de las infraestructuras y solucionará sus conexiones con las redes principales previstas en el proyecto sectorial PS-1 y, de ser el caso, las conexiones exteriores.

La ordenación procurará la integración en el conjunto de los nuevos usos y contenedores, y muy en particular, en su caso, la integración arquitectónica de los edificios de interés patrimonial que deben conservarse. En el caso de nuevas edificaciones, estas se localizarán evitando la formación de apantallamientos.

En todo caso, las nuevas edificaciones deberán adaptarse a las condiciones topográficas de la parcela, procurando su integración paisajística en el conjunto de esta área de usos complementarios, evitando alteraciones en la topografía y respetando los elementos patrimoniales y vegetales que se cataloguen en el plan. El proyecto sectorial pormenorizará la catalogación y grados de protección de estos elementos en función de la consideración de valores arquitectónicos en el interior de los edificios, de sus valores históricos, artísticos y arquitectónicos y de los valores naturales y ambientales de los elementos naturales.

La altura de las nuevas edificaciones no superará el bajo y cuatro plantas.

Las zonas ajardinadas deberán ordenarse en el proyecto sectorial para su puesta en valor.

El proyecto sectorial resolverá dentro de su ámbito las reservas necesarias para plazas de aparcamiento debiendo localizarse en el espacio público un mínimo de 67 plazas.

Cuadro resumen de características de la ordenación

Proyecto sectorial

Usos

Superficie suelo m2

Superficie construida m2

PS-1

Área de vías, espacios libres e infraestructuras

20.029 m2

0 m2

PS-2

Área Científico – Tecnológica 1

16.042 m2

22.000 m2

PS-3A

Área Científico – Tecnolócica 2

4.180 m2

5.750 m2

PS-3B

Área Científico – Tecnológica 3

14.684 m2

7.000 m2

PS-4

Área de equipamiento deportivo, usos complementarios dotacionales y parque urbano

31.291 m2

6.500 m2

PS-5

Área de usos recreativos

7.625 m2

2.150 m2

PS-6

Área de usos complementarios

21.199 m2

14.600 m2

Total

115.050 m2

58.000 m2

6.6. Relación con el planeamiento municipal.

El ayuntamiento adaptará el planeamiento municipal a las determinaciones del plan sectorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 80/2000 por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Toda vez que la propuesta de ordenación del plan sectorial no difiere substancialmente de la clasificación de sistema general dotacional establecida por el plan general la adaptación se realizará en un plazo no superior a tres años desde su entrada en vigor. Dicha adaptación se referirá a la caracterización de los usos dotacionales del sistema general, a la determinación de sus condiciones de edificabilidad, a la incorporación de las determinaciones físicas de la conexión exterior viaria, y demás determinaciones complementarias.

En iguales plazos se incorporarán al planeamiento municipal las determinaciones de los proyectos sectoriales que desarrollen el plan sectorial, a medida que estos obtengan su aprobación.

6.7. Cumplimiento de la legislación sectorial.

Las determinaciones contenidas en el presente documento no prejuzgan las competencias exclusivas que, por la legislación de aplicación, estén atribuidas a las distintas administraciones sectoriales, tanto en orden autonómico como estatal.

En concreto, los proyectos sectoriales que desarrollan el presente plan sectorial observarán lo establecido en la vigente legislación de costas y se cumplirá, en particular, lo establecido en sus disposiciones transitorias tercera y cuarta, en la medida que les sea de aplicación, para las edificaciones catalogadas existentes en los ámbitos de los proyectos sectoriales PS-2 y PS-3A, afectadas parcialmente por la servidumbre de protección, así como lo establecido en el artículo 44.6 de la Ley de costas y artículo 95.2 de su Reglamento en relación a la implantación de nuevos colectores e instalación de tratamiento de aguas residuales en los primeros 20 metros de la zona de servidumbre de protección.

Asimismo, en lo referente a la zona de servicio aeroportuaria o a sus espacios circundantes sujetos a servidumbres aeronáuticas establecidas o a establecer para preservar las competencias estatales en materia aeroportuaria, se estará a lo establecido en la normativa sectorial aplicable:

– Ley 48/1960, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 23 de julio) sobre navegación aérea, modificada por Ley 55/1999, sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social, de 29 de diciembre (BOE n.º 312, de 30 de diciembre).

– Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea (BOE n.º 162, de 8 de julio).

– Artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE n.º 315, de 31 de diciembre).

– Decreto 584/1972, de 24 de febrero (BOE n.º 69, de 21 de marzo) de servidumbres aeronáuticas, modificado por Decreto 2490/1974, de 9 de agosto (BOE n.º 218, de 11 de septiembre), por Real decreto 1541/2003, de 5 de diciembre (BOE n.º 303, de 19 de diciembre) y por Real decreto 1189/2011, de 19 de agosto (BOE n.º 204, de 25 de agosto).

– Real decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio (BOE n.º 292, de 7 de diciembre), modificado por Real decreto 1189/2011, de 19 de agosto (BOE n.º 204, de 25 de agosto).

– Real decreto 2278/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Vigo (BOE n.º 261, de 31 de octubre, con corrección de errores en BOE n.º 288, de 2 de diciembre de 1986).

– Orden FOM/2385/2010 del Ministerio de Fomento de 30 de junio, por la que se aprueba el Plan director del aeropuerto de Vigo (BOE n.º 223, de 14 de septiembre).

En cuanto a las servidumbres aeronáuticas, la normativa aplicable y los criterios de referencia serán los siguientes:

– Servidumbres aeronáuticas establecidas conforme a la Ley 48/1960, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 23 de julio) sobre navegación aérea, y Decreto 584/1972, de 24 de febrero (BOE n.º 69, de 21 de marzo) de servidumbres aeronáuticas, modificado por Decreto 2490/1974, de 9 de agosto (BOE n.º 218, de 11 de septiembre), por Real decreto 1541/2003, de 5 de diciembre (BOE n.º 303, de 19 de diciembre) y por Real decreto 1189/2011, de 19 de agosto (BOE n.º 204, de 25 de agosto).

– Real decreto 2278/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Vigo (BOE n.º 261, de 31 de octubre, con corrección de errores en BOE n.º 288, de 2 de diciembre de 1986).

– Propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan director del aeropuerto de Vigo aprobado por Orden FOM/2385/2010 del Ministerio de Fomento de 30 de junio de 2010 (BOE n.º 223, de 13 de septiembre), definidas en base al decreto de servidumbres aeronáuticas y los criterios vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

En lo referente a las afecciones sobre el territorio, el ámbito del Plan sectorial de ordenación territorial se encuentra incluido parcialmente en las zonas de servidumbres aeronáuticas legales correspondientes al aeropuerto de Vigo, estando afectado, en particular, por la superficie cónica y la superficie de aproximación frustrada correspondiente a la maniobra NDB-L. Los planos de ordenación del plan sectorial representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vigo que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo dos vehículos.

En todo caso, al encontrarse el ámbito incluido en las zonas de servidumbres aeronáuticas legales, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores, incluidas las palas, etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), requerirá resolución favorable previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto 584/1972, sobre servidumbres aeronáuticas, circunstancia que deberá recogerse en los proyectos sectoriales y documentos de planeamiento.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2012.

José Alberto Díez de Castro
Secretario general de Universidades