De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo la resolución de caducidad del expediente sancionador por infracción de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los interesados podrán examinar el expediente en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en Pontevedra.
Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2012.
Roberto Pena Puentes
Jefe del Servicio de Vigilancia e Inspección
ANEXO
N.º de expediente: S-P-38.11.
Interesada: Sociedade Andavía Renovables, S.A.
Último domicilio conocido: Vía Édison, 19, polígono del Tambre, 15890 Santiago de Compostela.
Hechos imputados: instalación de una torreta anemométrica en el entorno de protección del castro de Marcelín.
Tipificación: artículo 90.g) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Precepto sancionador: artículo 95 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.