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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Lunes, 2 de abril de 2012 Pág. 11601

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 31 de marzo de 2012 por la que se modifica la Orden de 19 de agosto de 2009 sobre delegación de competencias en los órganos superiores y en los/las jefes/as de las jefaturas territoriales de esta consellería.

Exposición de motivos.

La actividad administrativa de la Consellería de Trabajo y Bienestar comporta una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja recurrir a la delegación de competencias en las distintas jefaturas territoriales de la consellería, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los/as administrados/as, dentro del más riguroso respecto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

Según lo establecido en el Decreto 335/2009, de 11 de junio, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero (DOG núm. 24, de 4 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, la Consellería de Trabajo y Bienestar es el departamento de la Administración autonómica al que le corresponde, entre otras y de conformidad con la Constitución española y con el Estatuto de autonomía, proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito del bienestar.

El artículo 42 del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, que regula los servicios sociales comunitarios y su financiación, establece que la persona titular del órgano superior de la administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en el sistema gallego de servicios sociales será competente para resolver la concesión de la financiación regulada en este capítulo, así como para la autorización y disposición de los gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de los correspondientes pagos. La concesión se efectuará previa planificación y propuesta de la comisión de análisis y evaluación técnica regulada en este artículo, excepto en el caso de los gastos derivados de la prestación del servicio de ayuda en el hogar en su modalidad de atención a personas valoradas como dependientes, que se efectuará mediante procedimiento separado, de acuerdo con lo expresado en el artículo 58. Las competencias referidas en este apartado podrán ser objeto de delegación.

Por su parte, el artículo 58 del citado decreto establece un sistema de financiación específico en cuanto al servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, y en su punto 4 prevé que: «La Xunta de Galicia liquidará y transferirá trimestralmente a las corporaciones locales las cantidades que correspondan en función de las horas de atención efectivamente prestadas, una vez regularizadas las cuantías de acuerdo con las incidencias registradas en el período de referencia», por lo que se hace necesario establecer una delegación de competencias de acuerdo con la nueva estructura orgánica recogida en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija a estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que consiga la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3.º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura de la Consellería de Trabajo y Bienestar; el artículo 72.4.º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 19 de agosto de 2009 sobre delegación de competencias en los órganos superiores y en los/as jefes/as de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

La Orden de 19 de agosto de 2009 sobre delegación de competencias en los órganos superiores y en los/as jefes/as de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar queda modificada como sigue:

Uno. Se incluye un apartado l) en el artículo 3 «Delegación de competencias en los/as jefes/as territoriales de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar».

l) La autorización y disposición de los gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de los correspondientes pagos en relación con las transferencias trimestrales a las corporaciones locales de las cantidades que correspondan en función de las horas de atención efectivamente prestadas derivadas de la prestación del servicio de ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

A los efectos de la ejecución de las competencias delegadas que se relacionan en el artículo anterior, trimestralmente se realizará la desconcentración del crédito suficiente por cada jefatura territorial, con cargo a la partida presupuestaria 2012.12.08.312D.460.0 y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias de los/as conselleiros/as en los/as jefes/as territoriales en materia de ayudas y subvenciones capítulos IV y VII y las disposiciones dictadas en su desarrollo, y conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, en relación a las horas de atención efectivamente prestadas del servicio de ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia correspondientes a las corporaciones locales de cada provincia.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar