Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Viernes, 30 de marzo de 2012 Pág. 11477

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (266/2011).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 266/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de José Crespo Fernandez contra la empresa Suministros Industriales Prieto Puga, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

«Sentencia 172/2012.

Autos 266/2011.

En la ciudad de A Coruña, 5 de marzo de 2012.

Lara M.ª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido, extinción de contrato y cantidades, a instancia de José Crespo Fernández, que comparece representado por el letrado Sr. Pousa Meréns, contra la empresa Suministros Industriales Prieto Puga, S.L. y el Fondo de Garantia Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente:

Fallo que estimando la demanda interpuesta por José Crespo Fernández contra la empresa la empresa Suministros Industriales Prieto Puga, S.L.:

1. Se declara extinguida su relación laboral con fecha de esta sentencia. Y condeno a la citada empresa a que le abone –salvo error u omisión– la cantidad de veintiocho mil quinientos treinta y tres euros y ochenta y tres céntimos (28.533,83 euros) como indemnización, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, en cuantía de cuarenta y tres euros y setenta y tres céntimos (43,73 euros), sin perjuicio del descuento del período en que haya permanecido en incapacidad temporal.

2. Se condena a la demandada a que le abone la cantidad de cuatro mil trescientos veinte euros y cuarenta céntimos (4.320,40 euros), incrementada con el interés por mora del 10%, por las diferencias salariales reclamadas.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantia Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación.

De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar, mediante la exhibición ante este juzgado, el resguardo acreditativo del depósito de la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Suministros Industriales Prieto Puga, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de marzo de 2012.

Educardo José Castaño Barreiro
Secretario judicial