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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Viernes, 30 de marzo de 2012 Pág. 11426

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

DECRETO 101/2012, de 16 de marzo, por el que se acuerda la cesión en propiedad a título gratuito a los ayuntamientos de Cesuras, Mañón, Neda y As Pontes de García Rodríguez de unos inmuebles, antiguas casetas de peones camineros.

Los ayuntamientos de Cesuras, Mañón, Neda y As Pontes de García Rodríguez solicitaron la cesión a título gratuito de antiguas casetas de peones camineros situadas en ese ayuntamiento.

La titularidad de los bienes corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del Real decreto 3317/1982 (BOE n.º 291, de 4 de diciembre), modificado por el Real decreto 2708/1983 (BOE n.º 255, de 25 de octubre) sobre transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de carreteras.

Los bienes inmuebles fueron desafectados del dominio público mediante Decreto 291/2003, de 4 de junio (DOG n.º 124, de 27 de junio), Decreto 276/2008, de 27 de noviembre (DOG n.º 247, de 22 de diciembre), Decreto 69/2009, de 26 de marzo (DOG n.º 68, de 8 de abril), Decreto 214/2010, de 16 de diciembre (DOG n.º 249, de 29 de diciembre), y Decreto 29/2011, de 10 de febrero (DOG n.º 39, de 25 de febrero). Por Orden de 23 de junio de 2009 (DOG n.º 153, de 6 de agosto), de 12 de abril de 2010 (DOG n.º 88, de 11 de mayo), de 1 de febrero de 2011 (DOG n.º 40, de 28 de febrero), y de 4 de marzo de 2011 (DOG n.º 62, de 29 de marzo) se declaró su alienabilidad.

La Secretaría General Técnica y del Patrimonio, dependiente de la Consellería de Hacienda, tramitó el expediente de cesión de los inmuebles de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de marzo de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda las cesiones, a título gratuito, de la propiedad de los bienes inmuebles que se describen a continuación:

1. A favor del ayuntamiento de Cesuras el inmueble situado en el lugar de Rexidoira n.º 1, punto kilométrico 41,500 de la carretera C-540 Betanzos-Agolada, en el ayuntamiento de Cesuras, de planta baja de 109 m2, sobre solar de superficie total de 382 m2, que linda: norte, José María Casal Sánchez y Manuela Sánchez Seoane; sur, carretera C-540; este, Manuela Sánchez Seoane; y oeste, José María Casal Sánchez. Se corresponde con las referencias catastrales 15026A036002810000QY y 000400200NH67F0000GF.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Betanzos al tomo 2023, libro 135, folio 150, finca 15.380.

2. A favor del ayuntamiento de Mañón el solar situado en el punto kilométrico 58,200 de la carretera C-642, Ribadeo-Ferrol, lugar de O Barqueiro, municipio de Mañón (A Coruña) de una superficie total de 304 m2, sobre el que se asienta una edificación principal de planta baja de 110 m2 y desván alto de 58 m2, junto con un cobertizo contiguo por el norte de 27 m2, según las actuales mediciones del catastro. Linda: norte, Purificación Rodríguez Fernández; sur, Francisco Vidal Rego, este, Purificación Rodríguez Fernández y Francisco Vidal Rego y oeste, carretera de su situación, C-642. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ortigueira, en el tomo 509, libro 46, folio 118, finca n.º 7.408. Se corresponde el inmueble con las referencias catastrales 4134210PJ0443S0001AK y 4134209PJ0443S0001YK de urbana.

3. A favor del ayuntamiento de Neda el inmueble sito en la carretera de Fene a Xubia, en el lugar de O Puntal, ayuntamiento de Neda (A Coruña), que tiene una superficie según registro de 325 m2. Sobre esta finca se construyó una caseta de peones camineros de una superficie aproximada de 113 m2. Linda: norte, Manuel Montero Rodríguez; sur, María Luz Rodríguez Cupeiro; este con la carretera AC-115 de Fene a Xubia y oeste con cantera de Rosa Rodríguez García. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ferrol en el tomo 2.153, libro 82, folio 74, finca n.º 7.160. Referencia catastral 7554705NJ6175S0001ZD.

4. A favor del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, un edificio de planta baja de 134 m2 que ocupa la totalidad del solar sobre el que se asienta, según la actual medición del catastro, situado en el punto kilométrico 474,100 de la carretera AC-861, antigua C-641, Vilalba-límite provincial-Igrexafeita, parroquia de Aparral, lugar de A Casilla, s/n, del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), que linda: norte, este y oeste, con Manuela Pérez Lego; y sur, carretera de situación AC-861. Referencia catastral 000100200NJ90H0001QT. Inscrito en el registro de la Propiedad de Narón al tomo 2695, libro 175, folio 78, finca n.º 17.896.

Solar de una superficie de 3.217 m2 según la actual medición del catastro, sobre el que se asienta una edificación de planta baja de 107 m2 y piso alto de 55 m2 en el punto kilométrico 26,790 de la carretera AC-101, As Pontes de García Rodríguez-Ortigueira, en el sitio de A Casilla, lugar de O Bañal, ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), que linda: norte, nuevo trazado de la carretera AC-101; sur, este y oeste, antiguo trazado de la carretera AC-101. Referencias catastrales: 15071A020004380000YR y 002400100NJ91E0001IK. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Narón al tomo 2685, libro 174, folio 176, finca n.º 17.850.

Artículo 2.

La cesión en propiedad queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El inmueble cedido al ayuntamiento de Cesuras se destinará a centro interpretativo de la cultura ligada a los molinos, el cedido al ayuntamiento de Mañón a centro de usos múltiples para mayores, el cedido al ayuntamiento de Neda a fines sociales, y los cedidos al ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez a fines de atención y participación ciudadana.

b) En caso de que los inmuebles no sean dedicados al uso previsto en el acuerdo de cesión dentro del plazo de un año contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad o si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el inmueble revertirá a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, después de tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que hubieran experimentado. La Consellería de Hacienda podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleva implícitas la cesión. La reversión se producirá con todas sus pertenencias y accesiones sin que proceda a favor del ayuntamiento alguna indemnización.

Artículo 3.

La cesión se formalizará mediante escritura pública suscrita por la secretaria general técnica y del Patrimonio o funcionario en el que delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario. Los costes de formalización serán de cuenta del cesionario.

Disposición final.

La Consellería de Hacienda, a través de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio, realizará todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este decreto.

Santiago de Compostela, dieciséis de marzo de dos mil doce.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda