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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Jueves, 29 de marzo de 2012 Pág. 11074

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 15 de marzo de 2012 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento municipal del ayuntamiento de Ordes (A Coruña) sobre el uso específico de cementerios.

El Ayuntamiento de Ordes remite el proyecto de la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento municipal, en solicitud de su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Ordes cuenta con unas Normas subsidiarias de planeamiento de ámbito municipal aprobadas definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 28.11.1996.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 14.12.2009 declarar la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica esta modificación. Este trámite puede considerarse conservado a pesar de la entrada en vigor de la Ley 2/2010, de modificación de la LOUG, conforme a lo indicado en el punto 1.1.2 de la Instrucción 1/2011 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DOG de 11 de mayo).

3. Esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 9.4.2010 informe previo a la aprobación inicial de la modificación, al amparo del artículo 85.1 de la LOUG.

4. El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la propuesta en sesión de 27.4.2010. Sometido a información pública por el plazo de dos meses (DOG de 5 de mayo, La Voz de Galicia de 4 de mayo y El Correo Gallego de 4 de mayo de 2010) no fueron presentadas alegaciones, según el certificado incluido al efecto en el expediente.

5. Constan informes técnicos (favorable de la arquitecta técnica municipal de 13.4.2010) y jurídicos (favorable de la secretaría del ayuntamiento de 13.4.2010) (artículo 85.1 de la LOUG).

6. Constan informes del Servicio de Control de Riesgos Ambientales en A Coruña de la Consellería de Sanidad, de 7.5.2010, y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, de 7.6.2010, 19.10.2010 y 28.10.201, favorables.

7. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la modificación en sesión de 24.11.2011.

8. El Ayuntamiento de Ordes solicita la aprobación definitiva mediante escrito de 29.12.2011 (registro de entrada en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en A Coruña el 3.1.2012).

9. La documentación presentada consiste en expediente administrativo, proyecto con diligencia de haber sido aprobado inicialmente el 27.4.2010 y tres ejemplares del proyecto con diligencia de haber sido aprobados provisionalmente el 29.12.2011. Los proyectos están suscritos por el arquitecto Isidro López Yáñez, Estudio Técnico Gallego, como servicio municipal.

II. Objeto de la propuesta.

1. La modificación tiene por objeto la alteración de la redacción del apartado «usos no regulados específicamente por las ordenanzas urbanísticas», del tomo de «usos y tramitación», en «clases, regulación y condiciones de los usos», capítulo 3 (Parámetros de identificación y clasificación de los usos).

2. La redacción en vigor prevé que, respecto de aquellos usos que en razón de sus características o circunstancias no es propio abarcarlos en las ordenanzas urbanísticas por la naturaleza singular de su peculiaridad, regulada por normativa específica y suficiente a los efectos urbanísticos (como los cementerios, aeropuertos, etc.) basta con señalar su enclavamiento e identificación en el ordenamiento. Esto implica, conforme a la memoria del proyecto, la imposibilidad de ampliar los cementerios previstos en el planeamiento.

La propuesta tiene por objeto a eliminación de mayores limitaciones impuestas por las normas subsidiarias para el uso cementerio, añadiendo un párrafo específico, destacando que en el suelo de núcleo rural sólo se permiten ampliaciones de cementerios existentes y estableciendo condiciones específicas de esas ampliaciones, en especial en los núcleos de Mesón do Vento, Leira y Ardemil.

Asimismo, se incluye la ficha de once elementos que resultan catalogados como consecuencia de los estudios realizados durante la tramitación de la modificación.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento de Ordes en relación con el informe emitido por la SGOTU el 9.4.2010, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, es necesario señalar:

1. Las razones de interés público se entendieron concurrentes en el informe emitido con carácter previo a la aprobación inicial por la SGOTU de 9.4.2010.

2. El proyecto permite en el suelo de núcleo rural únicamente ampliaciones de cementerios, acotando su tamaño y régimen de autorización desde el punto de vista en la normativa de patrimonio cultural, lo que se adecua a la observación 2 del informe de la SGOTU de 9.4.2010.

3. Las once fichas de elementos catalogados completan el catálogo de las normas subsidiarias con el contenido mínimo establecido en el artículo 75.4 de la LOUG.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

IV. Resolución.

Visto lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Ordes, de acuerdo con el punto 7.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

Cuarto. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2012.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras