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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 28 de marzo de 2012 Pág. 10946

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1582/2008 CRS).

Secretaria: María Asunción Barrio Calle.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 1582/2008 CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 773/2005 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, promovidos por Mutua Asepeyo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Telecomunicaciones, S.L. y herederos de Antonio Millares García Conde, sobre reintegro de prestaciones, con fecha diez de febrero de dos mil doce se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Mutua Asepeyo contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en los presentes autos 773/2005, tramitados a instancia de la referida recurrente, frente a los demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa P17 Telecomunicaciones, S.L., así como frente a los herederos legales del trabajador fallecido Antonio Millares García-Conde, revocamos dicha sentencia, y con estimación de la demanda, declaramos la responsabilidad directa de la citada empresa demandada P17 Telecomunicaciones, S.L., al pago de las diferencias resultantes por infracotización, que ascienden a la suma de veintinueve mil trescientos setenta y cuatro con ochenta y siete euros (29.734,87 €), con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dese a los depósitos y consignaciones efectuados por la Mutua para recurrir el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, número 1552 0000 80 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 35 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a los herederos de Antonio Millares García Conde, con último domicilio conocido en la c/ Juan Varela, 14-1.º B, A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 5 de marzo de 2012.

La secretaria judicial