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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 20 de marzo de 2012 Pág. 9632

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2012, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se delega en las personas titulares de las jefaturas de servicio de Turismo en los servicios periféricos de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra el ejercicio de determinadas competencias.

El Decreto 1/2012 modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia para adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, teniendo en cuenta los criterios de eficacia, economía y austeridad que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

En su virtud, el Decreto 12/2012, de 4 de enero, procede a establecer los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia que, por su importancia y naturaleza, procede que queden adscritos funcionalmente a la Presidencia de la Xunta de Galicia, entre los cuales se incluye la Secretaría General para el Turismo.

Además, mediante el Decreto 82/2012, de 23 de febrero, por el que se modifica el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, se desconcentran, por un lado, en la persona titular de la Secretaría Xeral para o Turismo las competencias que la normativa sectorial vigente en materia de turismo atribuye a la persona titular de la consellería competente en materia de turismo, y, por otro lado, en las personas titulares de las jefaturas de servicio de Turismo en los servicios periféricos de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra de la Secretaría General para el Turismo las competencias atribuidas por la normativa sectorial vigente en materia de turismo a las jefaturas territoriales competentes en materia de turismo.

Teniendo en cuenta el gran volumen de actividad administrativa que la normativa sectorial vigente en materia de turismo le atribuye a la persona titular de la Secretaría General para el Turismo (Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, el Decreto 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 108/2006, de 15 de junio, por el que establece la ordenación turística de los restaurantes y de las cafeterías de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, el Decreto 297/2002, de 24 de octubre, por el que se regulan el Libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de turismo...) y a fin de evitar una concentración excesiva y lograr una mayor agilidad administrativa, se hace conveniente que, dentro del respecto a los principios informadores de la actuación administrativa, y con sujeción a la normativa legal vigente, se deleguen en las personas titulares de las jefaturas de servicio de Turismo en los servicios periféricos de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra de la Secretaría General para el Turismo determinadas competencias.

La delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General para el Turismo en otros órganos de ella redunda en beneficio tanto de la Administración como de las personas interesadas, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas como a la tutela de los intereses públicos, de acuerdo con los principios informadores de la actividad administrativa y que la Constitución recoge en el artículo 103.1.

La pretensión que se persigue es conseguir una mayor eficacia en la tramitación y resolución de los asuntos atribuidos a esta secretaría general, de acuerdo con el actual escenario de gestión al que se enfrentan los diferentes órganos que la integran.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero. Delegar en las personas titulares de las jefaturas de servicio de Turismo en los servicios periféricos de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra de la Secretaría General para el Turismo el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolución de las modificaciones de grupo, categoría, capacidad, superficie, modalidad, denominación, titularidad y cualquier otra que modifique las condiciones en las que se otorgó la clasificación turística de los establecimientos hoteleros, de los albergues turísticos, de los establecimientos de turismo rural, de las empresas de restauración y de los apartamentos y viviendas turísticas.

b) Resolución de las modificaciones de categoría, capacidad, superficie, denominación, titularidad y cualquier otra que modifique las condiciones en las que se otorgó la autorización turística de los campamentos de turismo.

c) Resolución de las modificaciones de titularidad, denominación, cambio de temporada y cualquier otra que modifique las condiciones en las que se otorgó la clasificación turística de los «furanchos».

d) Resolución de las modificaciones de grupo, denominación, locales y cualquier otra que modifique las condiciones en las que se otorgó la clasificación turística de las empresas de intermediación.

Segundo. La Secretaría General para el Turismo podrá revocar, no obstante, en cualquier momento, el ejercicio de las competencias delegadas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 6.9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2012.

María Carmen Pardo López
Secretaria general para el Turismo