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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 16 de marzo de 2012 Pág. 9572

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2012, de la Dirección de Recursos Económicos, por la que se hacen públicas la aprobación definitiva y las disposiciones normativas del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para el nuevo hospital de Pontevedra, aprobado mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de febrero de 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5.º del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 16 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1.º Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para el nuevo hospital de Pontevedra –sometido a información pública mediante Resolución de 14 de diciembre de 2010 de la Dirección de Recursos Económicos (DOG n.º 242, de 20 de diciembre de 2010)– a los efectos establecidos por la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y por el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

2.º Declarar de utilidad pública las obras, instalaciones y servicios previstos en el proyecto sectorial, así como la necesidad de ocupación a los efectos de expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto sectorial del nuevo hospital de Pontevedra, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo.

3.º Declarar de marcado carácter territorial las dotaciones previstas en el proyecto sectorial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, y en la disposición final primera de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (que modifica la Ley 10/1995).

4.º De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, y 11.2 del Decreto 80/2000, se deberá modificar, en su caso, el planeamiento urbanístico municipal para adecuar sus determinaciones al proyecto que se aprueba.

5.º Anular el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de diciembre de 2008 por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para el Complejo Hospitalario de Montecelo (Pontevedra)».

Contra dicho acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, en virtud del artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de marzo, de ordenación del territorio de Galicia (modificado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia), se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para el nuevo hospital de Pontevedra, para su entrada en vigor.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2012.

Pablo Torres Arrojo
Director de Recursos Económicos

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal
para el nuevo hospital de Pontevedra

A. Ordenanzas reguladoras.

1. Normas generales.

1.1. Naturaleza y ámbito.

El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del nuevo hospital de Pontevedra desarrolla el ámbito para la implantación de dicha dotación sanitaria. Las presentes ordenanzas regulan los usos y edificación dentro de este ámbito.

Según establece el artículo 11.1 del Decreto 80/2000, las determinaciones contenidas en los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares, y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.

Esta normativa se aplica a la superficie total del ámbito, 227.567 m2 delimitada en los planos de este proyecto.

1.2. Modificación y vigencia.

Según el artículo 14 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, la modificación del proyecto sectorial se podrá realizar en cualquier momento, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo decreto, con exclusión del trámite previsto en su punto 1.

El proyecto sectorial podrá caducar y extinguir sus efectos, según el artículo 15 del mismo decreto, en el supuesto de que se produzca declaración de caducidad por incumplimiento de los plazos previstos para su inicio o terminación por causa imputable al titular de las obras, o que éstas sean interrumpidas por un tiempo superior al autorizado sin causa justificada, excepto obtención previa de la correspondiente prórroga que podrá otorgar la Consellería de Sanidad.

La declaración de caducidad le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Sanidad y previo informe de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y audiencia de los interesados.

La declaración de caducidad indicará, en su caso, las determinaciones del plan urbanístico municipal que deban ser modificadas, las condiciones a que queden sometidas las construcciones e instalaciones ya realizadas y aquellas otras que resulten adecuadas para corregir o eliminar los impactos que pudieran producirse en el medio físico.

1.3. Alcance normativo del documento.

El alcance normativo del proyecto sectorial proviene del contenido normativo de los documentos urbanísticos que lo integran, de las ordenanzas reguladoras y planos de ordenación.

1.4. Cumplimiento de la legislación vigente.

El cumplimiento de las normas y preceptos contenidos en esta normativa no exime de la obligatoriedad de cumplir las restantes disposiciones legales vigentes o que puedan ser dictadas, sobre las distintas materias que afecten.

1.5. Definiciones.

A los efectos del presente documento, cuando se nombren los siguientes términos se entenderán con el significado que a continuación se define:

• Área de movimiento de la edificación.

Es la superficie de la parcela susceptible de ser ocupada por la edificación libremente, de manera que no existe obligación de ceñirse a alineación o retranqueo obligatorio. Se define como tal toda el área interior delimitada por el viario anular, en la que se ubica la edificación del hospital. Dentro de esta área se ubicará la totalidad de la edificación, incluidos volúmenes volados.

• Superficie ocupada.

Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección vertical sobre un plano horizontal de las líneas externas de toda la construcción. Para el conjunto de la superficie ocupada no se tendrán en cuenta los voladizos y las marquesinas.

• Superficie edificada.

Es la comprendida entre los límites exteriores de la construcción en planta, en cada una de las plantas, bajo o robre rasante.

Se consideran incluidos en el cómputo de edificabilidad:

– Los cuerpos salientes, terrazas y balcones cerrados por tres o más de sus lados.

Se consideran elementos excluidos del cómputo de edificabilidad los siguientes:

– Los huecos de ascensores, conductos de instalaciones de sección superior a 50 cm2 y las entreplantas técnicas.

– Los espacios bajo cubierta que no reúnan las condiciones de estancia permanente de personas.

– Los patios interiores descubiertos.

– Los soportales, el espacio bajo marquesinas, y las plantas diáfanas no cerradas.

– Los elementos de remate de cubierta y aquellos propios de instalaciones técnicas, antenas, ascensores y escaleras.

– Las plantas sótano y semisótano destinadas exclusivamente a instalaciones del edificio o de la urbanización.

– Las plantas sótano destinadas a garaje-aparcamiento.

• Superficie total edificada.

Es la suma de todas las superficies edificadas de todas las plantas.

• Edificabilidad máxima.

Es aquella que no puede superar la edificación, por ser el máximo permitido en el ámbito. Se calcula con el sumatorio del total de metros cuadrados de superficie total edificada resultante en todas las plantas.

• Espacios libres de parcela.

Son los espacios no edificados dentro de la parcela dotacional sanitaria o cualquier otra que no sea zona verde o espacio libre.

• Rasante de referencia.

Es la cota altimétrica del perfil longitudinal del vial de referencia.

• Vial de referencia.

Es aquel elemento del viario rodado respecto del que se realiza la medición de alturas de la edificación, que será aquel desde el que se produzca el acceso a la planta baja.

• Planta sobre rasante.

Es la planta cuyo suelo se encuentra al nivel de la rasante de referencia en contacto con el edificio, o como máximo 1,5 m por debajo o 1,0 m por encima de la misma.

• Planta bajo rasante o sótano.

Es aquella cuyo techo se encuentra por debajo de la rasante de referencia o del terreno en contacto con el edificio, a una distancia menor de 1,5 m por encima de dicha rasante. En los casos en que la planta se encuentre en parte bajo rasante y en parte sobre rasante, se computará la edificabilidad de cada parte según corresponda.

• Planta baja.

Aquella que tiene acceso desde alguno de los viales rodados definidos geométricamente en el plano I.O2 «Planta de trazados. Rasantes y pendientes».

• Altura máxima de la edificación.

La altura de la edificación es la dimensión vertical de un edificio. Es la distancia vertical medida en número de plantas desde la rasante de referencia del vial al que da frente o tiene acceso el edificio, hasta la cara superior del último forjado.

Al existir desnivel topográfico entre los viales que dan acceso a las dos fachadas principales (fachadas este y oeste), la edificación deberá inscribirse dentro del volumen capaz definido por el plano que une las alturas máximas definidas en los accesos de dichas fachadas.

2. Condiciones de uso.

2.1. Normas generales.

Son las condiciones que regulan la utilización de las edificaciones según la actividad que se desarrolle en ellas.

Según la clasificación de usos del vigente Plan General de Ordenación, los usos definidos se clasifican en dominante y complementarios.

2.2. Uso dotacional sanitario.

El uso característico es el dotacional sanitario; es el que sirve para proveer a los ciudadanos de asistencia médica, así como servicios sanitarios y hospitalarios, paliativos y de recuperación y rehabilitación.

2.3. Uso dotacional docente e investigador.

Comprende el uso dotacional correspondiente a las actividades formativas, de enseñanza e investigación relacionadas con la creación, aplicación y difusión del conocimiento.

2.4. Uso dotacional administrativo.

Comprende aquella parte del uso dotacional encargado de la administración del mismo, ejerciendo funciones de oficina de las funciones públicas institucionales y la prestación de servicios públicos.

2.5. Uso dotacional asistencial.

Lo constituyen las diferentes actividades de atención social a grupos que necesitan una atención diferenciada, incluyendo aquellos tales como guardería, centro de día de ancianos o minusválidos, asilos o cualquier otro de funciones análogas.

2.6. Uso garaje-aparcamiento.

Es el uso destinado a la estancia de vehículos que no constituye aparcamiento en los viales.

No se podrá utilizar como superficie de aparcamiento la cubierta de los edificios. No computarán edificabilidad las plantas sótano destinadas a garaje-aparcamiento y sus usos auxiliares.

Las restantes condiciones que habrá de cumplir el uso garaje-aparcamiento son las definidas en el artículo 60 de la normativa urbanística del vigente PGOM.

2.7. Uso terciario.

Se entienden incluidos dentro del uso terciario las actividades terciarias de características generales, incluyendo las de índole comercial de venta y servicios de carácter privado, la venta de mercancías al detalle, la prestación de servicios técnicos, informativos, recreativos y otros, tanto de carácter público como privado.

2.8. Uso de espacios libres y zonas verdes.

Se corresponde con aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a plantación, jardinería y mantenimiento del estado natural del terreno, admitiéndose diversos tratamientos paisajísticos con el objetivo principal de garantizar el reposo y esparcimiento de la población, la protección de los elementos naturales que lo precisen.

3. Normas comunes de edificación.

3.1. Superficie edificada computable.

Es la comprendida entre los límites exteriores de la construcción en planta, en cada una de las plantas.

Se consideran elementos excluidos del cómputo de edificabilidad los siguientes:

– Los patios interiores descubiertos.

– Los soportales, el espacio bajo marquesinas, las plantas diáfanas no cerradas.

– Los elementos de remate de cubierta y aquellos propios de instalaciones técnicas, antenas, ascensores y escaleras.

– Las plantas sótano y semisótano destinadas exclusivamente a instalaciones del edificio o de la urbanización.

– Las plantas sótano destinadas a garaje-aparcamiento.

3.2. Aprovechamiento de la parcela.

La actuación proyectada pretende la implantación de un hospital como uso global característico en la parcela. Además, se contempla la implantación de otros usos dotacionales complementarios del principal.

El aprovechamiento total definido de la parcela se corresponde con una edificabilidad bruta de 1 m2/m2, y un máximo de 227.567 m2.

4. Normas particulares de zona.

4.1. Ordenanza 1: suelo urbano dotacional sanitario (DS).

• Ámbito de aplicación.

Comprende los terrenos grafiados en el plano de ordenación con la denominación DS.

• Uso predominante.

Uso dotacional sanitario.

• Usos compatibles.

Se consideran compatibles con el uso predominante los usos de garaje-aparcamiento, dotacional docente e investigador, dotacional administrativo, dotacional asistencial, terciario, hostelero e industrial en categorías 1 y 2, según las definiciones incluidas en el vigente PGOM.

• Parcelación.

No se establece parcela mínima.

• Posición de la edificación.

No se fijan condiciones de posición de la edificación en la parcela, que podrá disponerse libremente según sus necesidades dentro de la parcela dotacional sanitaria DS.

• Altura máxima de la edificación.

La altura máxima de la edificación respecto de la rasante de referencia es de planta baja más diez plantas (PB+10). Esta altura se encuentra definida gráficamente mediante una sección reguladora en el plano I.01 (plano de ordenación), que forma parte del presente documento.

4.2. Ordenanza 2: suelo urbano de espacios libres y zonas verdes (ZV).

• Ámbito de aplicación.

Las parcelas que en el plano de ordenación I.01 se denominan ZV.

• Uso predominante.

Zonas verdes y espacios libres.

• Usos compatibles.

Se consideran compatibles con el uso predominante equipamientos al servicio del espacio libre en cuestión, tales como quioscos, pérgolas, invernaderos, almacenes de aperos, etc.

• Parcelación.

No se establece parcela mínima.

• Posición de la edificación.

No se fijan condiciones de posición de las edificaciones.

• Volumen de la edificación.

Se permite una edificabilidad de 0,05 m2/m2, con una altura máxima de 5 m equivalente a planta baja.

4.3. Ordenanza 3: suelo urbano de sistema viario (SV).

El proyecto sectorial establece en el correspondiente plano de ordenación I.01 el sistema viario dentro de su ámbito, tanto rodado como peatonal, definiendo geométricamente la red viaria con su trazado en planta y perfil.

5. Normas de urbanización.

5.1. Red viaria.

Está configurada por viales de circulación en doble sentido y con carriles de 3,50 m de ancho como mínimo, y aceras de ancho mínimo de 2,0 m. Las dos grandes rotondas de acceso cuentan con un diámetro exterior de 45 m.

5.2. Afirmado.

Cada una de las vías ha de estar pavimentada de acuerdo a su uso. Las partes del viario rodado susceptibles de circulación por los vehículos de bomberos, y de acuerdo con el DB-SI-5 del CTE, deberá cumplir con una capacidad portante de 20 Kn/m2.

5.3 Disposición de servicios.

Las canalizaciones se dispondrán bajo las aceras, si es posible, o, de acuerdo con la geometría y la reglamentación vigente, se realizará la canalización bajo la calzada.

5.4. Red de abastecimiento de agua.

Las conducciones se situarán a una profundidad mínima respecto de la generatriz superior de 1,0 m e irán reforzadas con envolvente de hormigón en los cruces de calzadas.

Las conexiones a las tuberías maestras o anillos principales de distribución desde las distintas edificaciones se harán controladas. La red será mallada, al objeto de tener una mayor garantía de servicio en caso de avería, así como para evitar ramales ciegos que repercute negativamente en la calidad del agua. Asimismo, se dispondrán todos los elementos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la misma, tales como válvulas de corte, de desagüe, ventosas, etc. La red se tenderá bajo las aceras en zanjas, asentada sobre cama de arena. En los cruces de calzada se reforzará con envolvente de hormigón; lo mismo se hará en los trazados a parcela donde se produzca el paso de tráfico rodado.

Por otra parte, las tuberías de agua potable irán siempre a una cota superior a las de saneamiento. La canalización deberá ir como mínimo 50 cm por encima de las conducciones de alcantarillado y separada 30 cm de cualquier canalización de alta tensión eléctrica o telefónica y 20 cm de las canalizaciones de baja tensión eléctrica.

5.5. Red de saneamiento.

El diámetro de las canalizaciones no será inferior a 30 cm. La velocidad máxima no superará los 3,0 m/s y la mínima no será inferior a 0,5 m/s, siempre de acuerdo a las normas generales de urbanización definidas en el título II del vigente PGOM de Pontevedra. Ambas redes se resolverán con canalización de PVC con junta elástica. La canalización irá colocada en zanja, de forma que la generatriz superior de la misma quede a una profundidad igual o mayor a 0,8 m respecto del nivel del pavimento rematado. Estas zanjas irán localizadas en la zona destinada a calzada. Cuando la canalización no alcance esa profundidad mínima, se reforzarán con envolvente de hormigón en masa.

Las conexiones a la red desde los sumideros o acometidas se harán a pozo o bien mediante piezas especiales directamente a las canalizaciones.

5.6. Red eléctrica.

Los centros de transformación necesarios se ubicarán en cualquier lugar en la parcela dotacional sanitaria (DS), siempre que se dispongan accesibles desde el exterior.

Toda la red se realizará subterránea en conductor normalizado R.H.V., entubado en canalización de polietileno de 160 mm de diámetro, disponiéndose una terna de cables por tubo.

Las canalizaciones se realizarán bajo la calzada, preferentemente por la zona destinada a aparcamientos. En los cruces de calzada y bajo los accesos de vehículos, este tubo se reforzará con envolvente de hormigón.

Los proyectos que se desarrollen posteriormente se harán en base a las directrices que marque la compañía suministradora y según la demanda definitiva.

5.7. Red de alumbrado público.

Se establecen dos criterios para el alumbrado público: uno para la red viaria y otro para las zonas verdes.

Para las zonas viarias se considerará un nivel luminoso mínimo de 15 lux y una uniformidad de 0,3, y la iluminación se realizará con luminarias cerradas de 100 y 150 W, equipadas con lámparas de vapor de sodio de alta presión (VSAP) y luminarias con FHS (flujo al hemisferio superior) ≤ 3%.

Para las zonas verdes se considerará un nivel luminoso mínimo de 5 lux y la iluminación se realizará con luminarias con FHS (flujo al hemisferio superior) ≤ 2,5%.

5.8. Red de telefonía y telecomunicaciones.

Se dejará prevista la conducción en tubería de polietileno, así como las arquetas de conexión y derivación necesarias para el posterior tendido por parte de los operadores del servicio de las líneas telefónicas necesarias y de las líneas de telecomunicaciones adaptadas al Real decreto 279/1999.

La canalización de distribución irá enterrada 60 cm y estará separada como mínimo 20 cm de cualquier canalización eléctrica.

5.9. Red de gas.

El material empleado en las canalizaciones para gas será el polietileno, empleándose tubos lisos de este material que cumplirán la norma UNE 53.333.

Irán tendidos en zanjas a una profundidad mínima de 60 cm medida sobre la generatriz superior del tubo, sobre una capa de arena de 15 cm y marcando su posición mediante cinta de señalización de peligro.

5.10. Obras que afecten a servicios públicos.

Si las obras que se ejecuten afectan a servicios de carácter general o público, los propietarios lo comunicarán por escrito a las empresas correspondientes o entidades administrativas, con 8 días de antelación al comienzo de las mismas, en cuyo plazo dichas empresas o entidades deberán tomar las medidas oportunas en evitación de daños propios o a terceros, de los que serán responsables desde la finalización del plazo anteriormente mencionado.

5.11. Acopio de escombros y materiales.

Los escombros y acopios de materiales no podrán apilarse en la vía pública ni apoyarse en las vallas o muros de cierre.

5.12. Andamios y material auxiliar.

Todos los andamios auxiliares de la construcción deberán ejecutarse bajo dirección facultativa competente y se les dotará de las precauciones necesarias para evitar que los materiales y herramientas de trabajo puedan caer a la calle, en la que se colocarán las señales de precaución que en cada caso sean convenientes.

En toda clase de construcción, así como en el uso de maquinaria auxiliar de la misma, se guardarán las precauciones de seguridad en el trabajo exigidas por las leyes vigentes en cada momento sobre la materia.

5.13. Vallado de obras.

1. En toda obra de nueva planta o derribo y en las de reforma o conservación que afecten a las fachadas, habrá de colocarse una valla de protección de dos metros de altura, como mínimo, de materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa y situada a la distancia máxima de dos metros de la alineación oficial. En todo caso, deberá quedar remitida del bordillo, al menos 0,60 metros, para permitir el paso de peatones.

2. Cuando por circunstancias especiales no se haga aconsejable la aplicación de dichas normas, el técnico municipal correspondiente fijará las características de la valla pudiendo ordenar su desaparición total en el momento en que termine los trabajos indispensables en planta baja, continuando las obras en las plantas superiores, previa la colocación de un andamio de protección que permita el tránsito por la acera y ofrezca la debida seguridad para la circulación en la vía pública.

3. Cuando las obras o instalaciones puedan suponer, en sí mismas o en su montaje, un peligro para los viandantes, se exigirá durante las horas de trabajo la colocación en la calle de una cuerda o palenque con un operario que advierta el peligro. Cuando las características de tránsito la aconsejen, podrá limitarse el trabajo a determinadas horas.

4. La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional, en tanto dure la obra, por ello desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo las obras, o estén interrumpidas, deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera al tránsito público.

6. Condiciones ambientales e higiénicas.

6.1. Emisiones a la atmósfera.

Esta normativa tiene por objeto regular las actividades, situaciones e instalaciones que sean susceptibles de producir humos, gases, polvaredas, vapores y olores en el ámbito de aplicación del presente proyecto sectorial, para evitar la contaminación atmosférica.

Queda prohibida, con carácter general, toda combustión que no se realice en hogares idóneos, provistos de los dispositivos de captación, depuración, conducción y evacuación pertinentes.

Los aparatos térmicos instalados deberán corresponder a tipos previamente homologados.

Los niveles de emisión de contaminantes y opacidad de humos de los generadores de calor deberán ajustarse a los límites fijados en la legislación vigente.

Los humos, vapores y otros efluentes contaminantes, cualquiera que sea su origen, deberán evacuarse al exterior mediante conductos o chimeneas, en las condiciones y características prescritas en esta ordenanza.

Las chimeneas de instalaciones domésticas, industriales y de calefacción o de producción de agua caliente centralizada, deberán ajustarse a los criterios de construcción contenidos en la legislación vigente.

Las chimeneas deberán asegurar un perfecto tiro, con una velocidad de los humos adecuada para evitar la salida de llamas, chispas en ignición, cenizas y partículas, en valores superiores a los permitidos.

Las instalaciones deberán tener dispositivos adecuados en los tubos y conductos de humos, puertas de los hogares, etc. que permitan efectuar la medición de la depresión en la chimenea y caldera, temperatura del gas, análisis de los gases de combustión y cuantos controles sean necesarios para comprobar las condiciones de su funcionamiento, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Queda prohibida la limpieza de los conductos de evacuación y chimeneas mediante soplado de aire al exterior.

Los límites de emisión e inmisión, así como la determinación del nivel de los mismos, se ajustarán a lo dispuesto en las normas específicas vigentes.

Las chimeneas de las instalaciones industriales deberán estar provistas de los orificios y sistemas precisos para poder realizar la toma de muestras de gases y polvos, debiendo estar dispuestos de manera que se eviten turbulencias y otras anomalías que puedan afectar a la representatividad de las mediciones, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la legislación vigente.

La instalación, autorización y funcionamiento de las actividades potencialmente contaminantes se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente:

– Ley 8/2002 de Galicia, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

– Ley 12/1995 de Galicia, de 29 de diciembre, del impuesto sobre contaminación atmosférica.

– Decreto 29/2000 de Galicia, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica.

– Orden de 27 de noviembre de 2001 de Galicia, por la que se aprueba el Reglamento del impuesto de contaminación atmosférica y se aprueban diferentes modelos de declaración y de declaración de liquidación.

– Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

– Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de protección del ambiente atmosférico.

– Real decreto 547/1979, de 20 de febrero, sobre modificación del anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de protección del ambiente atmosférico.

– Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial.

– Real decreto 1321/1992, de modificación del Real decreto 1613/1985, que establece valores de calidad para el dióxido de azufre y los humos negros.

– Real decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación en el ambiente producida por el amianto.

– Real decreto 646/1991, de 22 de abril, de normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

– Real decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. c.e. 2/04/2003.

– Real decreto 1073/2002, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire en relación con dióxidos de azufre y de nitrógeno, óxido de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.

– Real decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debido al uso de disolventes en determinadas actividades.

– Real decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

– Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

6.2. Aguas residuales.

La producción de vertidos a la red de saneamiento de aguas pluviales o fecales deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de vertidos y protección ambiental de cauces, y en general, del dominio público hidráulico:

– Decreto 16/1987 de Galicia, de 14 de enero, de diseño técnico del Plan hidrológico de las cuencas intracomunitarias de Galicia.

– Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia.

– Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas. c.e. 25/09/2001.

– Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

– Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla la Ley de aguas.

– Real decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de aguas.

– Real decreto 1315/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del dominio público hidráulico aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, con el fin de incorporar a la legislación interna la Directiva del Consejo 80/68/CEE, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.

– Real decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regularización y control de vertidos.

– Real decreto 995/2000, de 2 de junio, por lo que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.

– Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. c.e. 30/11/2001.

– Real decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

– Modificaciones del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.

6.3. Gestión de residuos inertes.

Se consideran residuos inertes aquellos que no experimentan ningún tipo de transformación física, química o biológica según la definición del artículo 2 del Real decreto 105/2008, por tanto su toxicidad residual representa menor impacto medioambiental que la de otro tipo de residuos. Incluyen escombros derivados de obras, tierras y maquinaria en desuso.

Con el objeto de reducir la producción de residuos inertes, se adoptarán las siguientes medidas tanto durante la ejecución de las obras como en la fase de explotación de la instalación:

– Fomentar prácticas de formación ambiental entre los trabajadores.

– Gestionar los residuos de forma que se facilite su recuperación.

– Separar los residuos y acondicionar un contenedor específico para cada tipo, fomentando la recogida selectiva desde el punto de origen.

– Realizar el transporte y gestión de los residuos a través de transportistas y gestores autorizados.

– Propiciar la gestión de residuos a través de bolsas de subproductos.

– Elegir elementos que posean mayor aptitud para ser reciclados.

– Reutilizar materiales de demoliciones y cascote.

– Depositar en escombreras autorizadas los residuos inertes que no puedan recibir tratamiento.

6.4. Gestión de residuos peligrosos.

Con el objeto de reducir la producción de residuos peligrosos durante la ejecución de las obras, se adoptarán las siguientes medidas durante la fase de construcciones de las edificaciones previstas en el ámbito ordenado por el presente proyecto sectorial:

– Fomentar prácticas de formación ambiental entre los trabajadores.

– Gestionar los residuos de forma que se facilite su recuperación.

– Separar los residuos y acondicionar un contenedor específico para cada tipo, fomentando la recogida selectiva desde el punto de origen.

– Acondicionar zonas para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos que eviten derrame, vertidos y mezclas entre residuos.

– Realizar el correcto etiquetado de los residuos almacenados, indicando su grado de peligrosidad.

– Realizar el transporte y gestión de los residuos a través de transportistas y gestores autorizados.

– Usar pinturas y tintas con componentes naturales, evitando las basadas en disolventes y sustituyéndolas por otras con base de agua.

6.5. Residuos sólidos urbanos y asimilables (clase I y clase II).

Son los generados en las áreas de la dotación sanitaria en las que no se realizan actividades sanitarias y, por tanto, no se generan residuos que supongan un riesgo para la salud y, por tanto, no requieren precauciones especiales. Se incluyen en este tipo los residuos de oficinas, almacenes, salas de espera, cafeterías, etc. Pertenecen a esta clase el papel, el vidrio, la madera, restos de comida, material de jardinería y aquellos similares a los domésticos. También se encuentran dentro de la consideración de residuos urbanos los procedentes de limpieza de espacios libres, vías públicas y zonas verdes, así como los procedentes de las operaciones de mantenimiento y reparación.

La gestión de los residuos de la actividad médica con el fin de prevenir los riesgos que generan sus instalaciones y actividades, debe cumplir con la legislación vigente relativa a los residuos, que no es otro que el Decreto 460/1997, de 21 de noviembre, que establece normas para la gestión de los residuos de establecimientos de salud en la Comunidad Autónoma de Galicia. Según esta normativa los residuos generados por la actividad sanitaria se definen y clasifican de la siguiente manera:

– Clase I. Residuos sólidos urbanos.

– Clase II. Residuos sanitarios asimilables a urbanos.

– Clase III. Residuos sanitarios especiales.

Grupo 1. Infecciosos.

Grupo 2. Cultivos y reservas de agentes infecciosos.

Grupo 3. Filtros de diálisis de pacientes infecciosos.

Grupo 4. Fluidos corporales.

Grupo 5. Residuos cortantes y punzantes utilizados en la actividad sanitaria.

Grupo 6. Residuos anatómicos humanos procedentes de la actividad sanitaria que queden excluidos del regulado en el Reglamento de policía sanitaria mortuoria.

Grupo 7. Residuos de animales infecciosos o inoculados con agentes infecciosos.

Grupo 8. Residuos procedentes de la actividad sanitaria de pacientes afectados por la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob.

Grupo 9. Residuos citostáticos.

– Clase IV. Residuos de naturaleza química.

a) Residuos generados en las unidades de radiología, laboratorios, así como residuos farmacéuticos, medicamentos y productos veterinarios.

b) Otros residuos tóxicos y peligrosos, tales como aceites usados, disolventes o similares.

c) Residuos radiactivos.

d) Cadáveres y restos humanos de suficiente entidad.

La producción, gestión y transporte de los residuos urbanos en el ámbito del proyecto sectorial deberán ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de residuos urbanos:

– Ley 10/1997 (Galicia), de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

– Decreto (Galicia) 154/1998, de 28 de mayo, por el que se publica el catálogo de residuos de Galicia.

– Resolución de 28 de octubre 1998. Plan de gestión de RSU de Galicia.

– Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por lo que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el Registro General.

– Orden de 11 de mayo de 2001, por la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos peligrosos.

– Decreto 352/2002, que regula la producción de residuos de construcción y demolición.

– Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y régimen administrativo en residuos sólidos urbanos.

– Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen simplificado en el control de traslado de los residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos.

– Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

– Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

– Orden de 28 de febrero de 1989, sobre gestión de aceites usados.

– Orden de 13 de junio de 1990, por la que se modifica la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados (BOE de 21 de junio de 1990).

– Orden de 28 de octubre de 1992, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Orden de 31 de octubre de 1989 (BOE de 6 de noviembre de 1992).

– Real decreto 1771/1994, por el que se modifica el Real decreto 833/1988, de 20 de julio.

– Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

– Real decreto 952/1997, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

– Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

– Real decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases.

– Real decreto 1481/2001, de eliminación de residuos mediante depósito en escombrera.

– Orden MAM/304/2002, sobre operaciones de valorización y eliminación de residuos y corrección de errores.

6.6. Gestión de residuos sanitarios especiales (clase III).

Este tipo de residuos solamente se generan en la fase de explotación de la instalación. El material propio de la actividad médica (agujas, gasas, tejidos extirpados, material de laboratorio, etc.) se convierte en residuos médicos desde el momento en que este material es rechazado porque su utilidad o la gestión clínica los dan por amortizados.

Se adoptarán las siguientes medidas durante las fases de diseño y explotación de la dotación sanitaria, con el objeto de reducir la producción de residuos sanitarios especiales, y sobre los que no se pueden formular objetivos de reducción de cantidades concretas:

– Estudio de la localización y dimensiones adecuadas de los almacenes temporales de residuos, para garantizar su seguridad, higiene e inocuidad.

– Implantación de un plan de gestión de residuos sanitarios en la fase de utilización.

– Establecer planes de formación para minimizar los riesgos derivados de la manipulación.

6.7. Emisiones acústicas.

La instalación, autorización y funcionamiento das actividades potencialmente contaminantes se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente:

– Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

– Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.

– Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.

– Decreto 320/2002, de 7 de noviembre, polo que se aprueba el Reglamento que establece las ordenanzas tipo sobre protección contra la contaminación acústica.

– Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

– Real decreto 212/2002, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas al aire libre.

Las condiciones acústicas exigibles a diversos elementos constructivos que componen la edificación cumplirán las exigencias de la normativa concreta aplicables.

6.8. Eficiencia energética.

El ahorro y la eficiencia energética son objetivo prioritario, por lo que optimizar el consumo energético es un criterio de diseño fundamental que condiciona las características del nuevo hospital. Para reducir las necesidades energéticas del edificio se han utilizado diversos criterios que se describirán en este apartado con el objetivo de que el proyecto de ejecución del edificio posea una calificación energética B o superior. Según el Real decreto 47/2007, de 19 de enero, la calificación energética de la edificación quedará expresada en los certificados de eficiencia energética de proyecto y edificio terminado, mediante el indicador energético (emisiones anuales de CO2, expresadas en kg por m2 de superficie útil del edificio). El rango de valores de los indicadores energéticos se subdivide en grupos (de la A a la E) que constituyen las diferentes clases de eficiencia.

Para ello el edificio se diseñará superando los límites exigidos en los distintos apartados del RITE y del Código técnico de la edificación (CTE), en su documento correspondiente a ahorro de energía (HE), que tiene como objetivos básicos:

1. Conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo, y conseguir que parte de este consumo proceda de energías renovables.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán cumpliendo las exigencias básicas impuestas por el CTE.

3. El documento básico «DB HE Ahorro de Energía» especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía.

Una de las formas para mejorar la eficiencia energética de los edificios y reducir el consumo de energía y las emisiones de CO2 es actuar sobre la envolvente térmica del edificio, de tal forma que disminuyamos las pérdidas (invierno) o ganancias (verano) de calor que se producen a través de ella.

El Código técnico de la edificación en su documento básico HE (Ahorro de energía), en su sección HE1 (Limitación de la demanda energética) define los valores máximos de la transmitancia térmica de cerramientos y particiones interiores de la envolvente térmica U (W/m2ºK) en función de las zonas climáticas:

Cerramientos y particiones interiores

Zonas A

Zonas B

Zonas C

Zonas D

Zonas E

Muros de fachada, particiones interiores en contacto con espacios no habitables, primer metro del perímetro de suelos apoyados sobre el terreno(1) primer metro de muros en contacto con el terreno

1,22

1,07

0,95

0,86

0,74

Suelos(2)

0,69

0,68

0,65

0,64

0,62

Cubiertas(3)

0,65

0,59

0,53

0,49

0,46

Vidrios y marcos

5,70

5,70

4,40

3,50

3,10

Medianerías

1,22

1,07

1,00

1,00

1,00

En este edificio deberá reducirse ampliamente el valor de las transmitancias exigidas en el CTE con el objetivo de reducir la demanda energética del edificio.

Otro aspecto fundamental será el rendimiento de las instalaciones térmicas, de acuerdo con la normativa vigente, en donde cobran especial importancia los rendimientos de los equipos generadores de calor o refrigeración.

Asimismo, las instalaciones de iluminación utilizarán tecnologías energéticamente eficaces cumpliendo con los criterios de iluminación adecuados a las necesidades de los usuarios.

En relación con las contribuciones de energías renovables asociadas a la utilización de energía solar y fotovoltaica, se superarán ampliamente los requisitos exigidos en el CTE de la edificación pudiendo implantarse otras energías renovables reconocidas por el CTE (biomasa, geotérmica...).

En el proyecto de ejecución se analizará la posibilidad de implantar una central de trigeneración que utilizará como combustible el gas natural, adaptada a la demanda de calor y de refrigeración del edificio, cumpliendo con los criterios establecidos en el Real decreto 661/2007 y en su normativa complementaria. La trigeneración es una de las tecnologías más eficientes energéticamente, ya que la producción simultánea de electricidad y calor permite aumentar el rendimiento energético global de la generación eléctrica, que pasaría del 40% a superar el 60%.

Por otra parte, los principales equipos del edificio que tenga exigencia de etiquetado energético tendrán la categoría B o superior.

B. Ejecución del proyecto sectorial.

1. Tramitación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio del Galicia, y en los artículos 12 y 13 del Decreto 80/2000, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, los pasos en la tramitación serán los siguientes:

a) Declaración por parte del Consello de la Xunta de Galicia del proyecto como de incidencia supramunicipal a los efectos previstos en la Ley 10/1995, previo informe del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

b) Trámite de exposición pública, mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en el diario de mayor difusión en la comunidad autónoma, y trámite de audiencia a las entidades locales sobre las que incide el proyecto. Solicitud de informes sectoriales y exposición pública del informe de sostenibilidad ambiental.

c) Redacción del texto refundido con las modificaciones o correcciones que procedan a la vista del resultado de la información pública y de los informes emitidos, e informe preceptivo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

d) Aprobación por parte del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, y previo el informe preceptivo del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

e) El acuerdo de aprobación definitiva será publicado en el Diario Oficial de Galicia y el proyecto sectorial entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

2. Sistema de actuación.

La iniciativa de desarrollo y gestión es pública, correspondiéndole a la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

El sistema de actuación será el de expropiación forzosa, correspondiendo a la Xunta de Galicia, a través de su organismo autónomo Servicio Gallego de Salud (Sergas), la tramitación de los expedientes expropiatorios como administración actuante. El Sergas actuará como órgano gestor y beneficiario de la expropiación.

3. Promotor de la actuación.

El promotor de la actuación es el Servicio Gallego de Salud (Sergas), con CIF n.º Q6550006H, organismo autónomo dependiente de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia.

4. Plazos de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las obras previstas en el presente proyecto sectorial se prevé de 5 años contados desde la conclusión del expediente expropiatorio de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del mismo.

5. Fases de ejecución.

Se establece una única etapa para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización, incluidas las conexiones con los sistemas generales viario, de saneamiento, abastecimiento de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones.

Se establece la posibilidad de la redistribución posterior en fases de la ejecución de los trámites y obras necesarios para la materialización del proyecto. A continuación, definimos una posible distribución de fases.

1. Tramitación administrativa del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

2. Tramitación del expediente de expropiación de los bienes afectados por el proyecto sectorial.

3. Construcción del vial de acceso norte.

4. Construcción de la urbanización y simultáneamente de los edificios de la infraestructura hospitalaria.

C. Memoria justificativa del PSIS: nuevos apartados 2.3.9 y 2.3.10.

Los siguientes apartados deben ser entendidos como parte constitutiva de la Memoria justificativa del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del nuevo hospital de Pontevedra para su aprobación definitiva, y, más concretamente, como subapartados del apartado 2.3 (Relación con la legislación y el planeamiento).

La necesidad de incorporación al documento del proyecto sectorial de los siguientes apartados 2.3.9 y 2.3.10 surge de la debida incorporación de las determinaciones emanadas del informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, así como de la finalización del procedimiento de evaluación ambiental estratégica tras la aprobación de la Memoria ambiental por parte de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Estos nuevos apartados no suponen modificaciones en los análisis, criterios o propuestas reflejados en el resto del documento del PSIS. Significan la plasmación de una serie de determinaciones que habrán de ser cumplidas por aquellos documentos urbanísticos o técnicos que posteriormente desarrollen la dotación, instalaciones, edificaciones y usos en el ámbito. Es por ello que los siguientes apartados se plantean como determinaciones que se añaden al cuerpo del documento del PSIS.

Por tanto, se considerarán incorporados a la Memoria del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del nuevo hospital de Pontevedra los siguientes apartados:

2.3.9. Determinaciones sobre aviación civil.

La totalidad del ámbito del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del nuevo hospital de Pontevedra se encuentra incluido en las zonas de servidumbre aeronáuticas legales correspondientes al aeropuerto de Vigo. En particular, el ámbito se encuentra afectado principalmente por la superficie de aproximación intermedia (ILS), la superficie de aproximación final (VOR RWY 20) y la superficie de aproximación intermedia (VOR RWY 20).

Dado que la rasante de vial más elevada sobre la que se asienta el hospital, con una altura máxima de PB+10, es 126,60 m y que las servidumbres aeronáuticas se encuentran aproximadamente a partir de 600 metros, ambos sobre el nivel del mar, existe cota suficiente para que las servidumbres aeronáuticas no sean sobrepasadas por dichas construcciones y sus elementos, incluidas las grúas de construcción y similares.

En el plano incluido en el documento adjunto de este anexo se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vigo que afectan al ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto del nivel del mar) que no deben sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, grúas, etc.) así como el gálibo de los vehículos.

2.3.10. Determinaciones de la memoria ambiental aprobada.

El proyecto técnico que desarrolle en detalle las características constructivas y de ejecución de esta dotación hospitalaria ha de incluir las siguientes determinaciones expuestas en la memoria ambiental:

– Deberá elaborar un estudio de impacto e integración paisajística en el que, además de la visibilidad de la dotación en el entorno, se tengan en cuenta aspectos como la morfología de la edificación, materiales a utilizar, mobiliario urbano, iluminación, zonas verdes, etc. Asimismo, deberán incorporarse también en dicho proyecto.

– Deberá determinar que se llevarán a cabo las mediciones y se elaborarán los informes periódicos definidos en el plan de seguimiento que forma parte del informe de sostenibilidad ambiental (ISA) incluido en el PSIS.

El plan de seguimiento establece una serie de indicadores de sostenibilidad cuya medición periódica permitirá conocer su evolución. Con ellos se elaborarán informes periódicos que serán enviados al órgano ambiental. Durante la fase de obras se redactarán un informe de inicio y otro de fin de las obras, mientras que durante el funcionamiento de la dotación se emitirán informes anuales.

– Deberá incorporar también las consideraciones y medidas propuestas en el informe de sostenibilidad ambiental (ISA) para el conjunto de variables consideradas en el apartado 2.1.4. de la memoria ambiental, y que se refieren a continuación, de modo que quede absolutamente garantizado su cumplimiento.

Las variables definidas en el ISA y recogidas en la memoria ambiental, son las siguientes:

• Paisaje.

Esta variable ha sido tenida en cuenta principalmente en la definición de los objetivos de los núcleos, infraestructuras y comunicaciones existentes, y de los enclaves de interés histórico. Se describe la afección que supone una alteración en el entorno tanto en la fase de obras como en la de explotación, destacando la visibilidad de la nueva infraestructura y la ruptura y alteración del paisaje agroforestal. Se definen medidas para priorizar el mantenimiento de la integridad paisajística en todas las fases del proyecto y, así, disminuir las afecciones a estos elementos estratégicos del territorio, entre las que cabe mencionar la adaptación de los volúmenes de la dotación a la orografía del entorno fraccionando su envergadura total.

En lo que respeta a la fragmentación del territorio, el hospital pretende ser una dotación en la que se pueda gozar de un entorno natural como parte de la estrategia encaminada a la humanización del hospital. Con esta finalidad, la edificación se rodea de grandes espacios libres que puedan revegetarse y en un segundo anillo se conservan las masas arbóreas existentes, manteniendo el equilibrio natural.

• Naturaleza.

Se definen las posibles alteraciones de la vegetación existente en el área, que está en una zona que presenta una alta influencia antrópica. Esta variable ha sido considerada en la definición de los objetivos para la conservación de las especies arbóreas autóctonas, así como los ríos y cauces fluviales. Se marcan medidas para la preservación de la integridad funcional de los sistemas naturales, que es fundamental para minimizar la afección de la nueva dotación en el medio ambiente.

• Patrimonio.

Se identifican los elementos significativos existentes en el entorno, el castro de Lusquiños y la ermita de San Cibrán, y se pautan medidas que contribuyen a la preservación y valorización de estos elementos.

• Sociedad y economía.

Para conservar la estructura demográfica y socioeconómica del área de influencia se ha definido como objetivo la minimización de los impactos en todas las fases del proyecto sobre los núcleos, infraestructuras y comunicaciones existentes, valorando como positiva la posibilidad de fomento del desarrollo socioeconómico debido a la creación de nuevos servicios en la zona.

• Edificaciones.

Se ha analizado la relación de la edificación con los condicionantes bioclimáticos, y se han trasladado los resultados al diseño del edificio. El impulso por una edificación eficiente en el consumo de recursos y la prevención de la contaminación está implícito en los objetivos para la protección de ríos y cauces fluviales y para la conservación de las especies arbóreas autóctonas ya que el uso excesivo de recursos y la contaminación pueden afectar en gran medida a estos elementos estratégicos del territorio. A su vez, también influirá en la minimización de los impactos sobre los núcleos, infraestructuras y comunicaciones existentes.

• Movilidad.

Se han valorado las necesidades de movilidad generadas por la dotación, así como la eficiencia de la conectividad de los principales itinerarios, y han sido tenidos en cuenta a la hora de seleccionar los objetivos específicos para los núcleos, infraestructuras y comunicaciones existentes. Dichos factores se encuentran englobados en el objetivo de permitir la continuidad de las actividades habituales; así como mejorar la variedad modal en el transporte.

• Energía.

Se constata que una infraestructura de esta envergadura conlleva un alto consumo energético, así que se establecen medidas para la promoción del ahorro energético y el impulso del uso de recursos energéticos renovables.

• Atmósfera.

Se prevé durante las obras y funcionamiento de la nueva dotación el aumento de la producción de polución. Se adoptan medidas para el control de las emisiones contaminantes, mediante sistemas de prevención y control de emisiones. Éste es uno de los objetivos específicos para conseguir la conservación de las especies arbóreas.También se pretende una minimización de la contaminación acústica a los núcleos del entorno mediante medidas preventivas y correctoras, tanto durante la fase de obras como de funcionamiento.

• Ciclo hídrico.

Se tiene en consideración que la impermeabilización del suelo ocupado por las infraestructuras disminuye la superficie de filtración de las aguas pluviales al terreno. Para paliar estos efectos se minimiza en la medida de lo posible la superficie ocupada por las edificaciones, y se establecen medidas para garantizar el mantenimiento del ciclo hídrico en todas sus fases, la viabilidad de los sistemas de abastecimiento y la promoción del ahorro en el consumo de agua. De esta manera se minimizan al mismo tiempo los impactos sobre los ríos y cauces fluviales, e indirectamente sobre las especies vegetales que participan del ciclo hídrico.

• Ciclos de materiales.

Se ha valorado que el consumo de recursos de esta alternativa es elevado. Como medida preventiva y protectora se plantea la gestión eficiente de los materiales y de los residuos, para contribuir a una minimización de los impactos existentes en todas las fases del proyecto, así como permitir la continuidad de las actividades habituales.

• Suelo.

Se define la afección al suelo como la reducción de la capacidad agroforestal y productiva, a causa de la transformación en superficie urbanizada. El nivel productivo de los terrenos en la actualidad se basa en su capacidad forestal principalmente. Como medida, se ajusta el uso de suelo tanto al entorno como a los objetivos del proyecto, contribuyendo a la minimización de los impactos sobre núcleos del entorno, a los que se desea proteger de acciones erosivas o de otro tipo.

• Edificaciones.

Se analizó la relación de la edificación con los condicionantes bioclimáticos y se trasladaron los resultados al diseño del edificio. El impulso por una edificación eficiente en el consumo de recursos y la prevención de la contaminación está implícito en los objetivos para la protección de ríos y cursos fluviales y para la conservación de las especies arbóreas autóctonas, ya que el uso excesivo de recursos y la contaminación pueden afectar en gran medida a estos elementos estratégicos del territorio. A su vez, también influirá en el minimización de los impactos sobre los núcleos, infraestructuras y comunicaciones existentes.

Todas estas determinaciones se incluyen en el pliego de prescripciones técnicas incluido en el anteproyecto del nuevo hospital de Pontevedra, que establece las condiciones que obligatoriamente ha de cumplir el proyecto técnico que desarrolle en detalle las características constructivas y de ejecución de esta dotación hospitalaria.

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