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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 15 de marzo de 2012 Pág. 9336

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3458/2010).

Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3458/2010, seguido a instancia de Norma Fernández Ramos contra la empresa Romaypiva, S.L. sobre incidentes de ejecución, se ha dictado por el Tribunal Supremo sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En la Villa de Madrid, veinticuatro de enero de dos mil doce. Vistos los presentes autos pendientes ante esta sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por Norma Fernández Ramos, representada por la letrada Rosa María Tárrago Nesta, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 23 de febrero de 2011 en el recurso de suplicación número 3458/2010, formulado frente al auto de 23 de abril de 2010 dictado en autos 690/2008 por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, seguidos a instancia de Norma Fernández Ramos contra Ropaypiva, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido. Ha comparecido ante esta sala en concepto de parte recurrida la Administracion del Estado. Es magistrado ponente Jesús Gullón Rodríguez».

«Fallamos: estimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Norma Fernández Ramos, representada por la letrada Rosa María Tárrago Nesta, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 23 de febrero de 2011 en el recurso de suplicación número 3458/2010, formulado frente al auto de 23 de abril de 2010, dictado en el procedimiento 690/2008 por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, seguidos a instancia de Norma Fernández Ramos contra Ropaypiva, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido. Casamos y anulamos la sentencia recurrida, y resolviendo el debate planteado en suplicación estimamos el de tal clase interpuesto frente al auto del Juzgado de lo Social número 4 de los de Vigo de 23 de abril de 2010, para estimar la pretensión que se contiene en la demanda de ejecución para que se despache la misma para los salarios de tramitación solicitados, comprendidos entre la fecha del despido, 21 de julio de 2008, y la fecha de la firmeza de la sentencia de despido, 22 de abril de 2009, excluyéndose los periodos en los que la demandante trabajó para otras empresas (57 días), lo que supone la cantidad de 8.624,08 euros. Sin costas. Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente, con la certificación y comunicación de esta resolución. Así, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la coleccion legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en forma a Romaypiva, S.L. expido el presente.

A Coruña, 28 de febrero de 2012.

La secretaria judicial