En las actuaciones de recurso de suplicación número 2874/08 MRA a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 835/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, promovidos por Patricia Solla Fernández contra Mistralina, S.L., sobre reclamación de cantidad, con fecha 14.2.2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Patricia Solla Fernández contra la sentencia de fecha 18.3.2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo en el procedimiento número 835-2007 sobre cantidades, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.
Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.
Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Mistralina, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 14 de febrero de 2012.
La secretaria judicial