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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 13 de marzo de 2012 Pág. 8989

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 24 de febrero de 2012 por la que se establecen los precios privados por la realización de determinaciones analíticas en el laboratorio de higiene analítica del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Issga).

La Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Issga), configura a éste como órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales y establece, en su artículo 4, las funciones que le corresponden, entre las que se encuentran el análisis, investigación y evaluación de las causas y factores determinantes de los riesgos laborales y la realización de controles generales y sectoriales sobre niveles de seguridad, higiene y condiciones de salud en las empresas.

Entre las actividades desarrolladas por el Issga está la realización de determinaciones analíticas de muestras ambientales y biológicas, que lleva a cabo el laboratorio de referencia de higiene analítica, situado en el centro territorial de Pontevedra y que atiende las necesidades analíticas del Instituto.

Al objeto de optimizar sus recursos materiales y personales, el Issga pretende ofertar la prestación de servicios especializados a los usuarios que lo soliciten, ya sean servicios de prevención ajenos, propios o mancomunados, o empresas privadas que voluntariamente lo requieran, poniendo sus medios a disposición de todos los agentes implicados en la protección y salud de los trabajadores.

En consecuencia, resulta imprescindible determinar las diferentes determinaciones analíticas que pueden ser realizadas y la correspondiente contraprestación económica por cada uno de los servicios prestados, para lo que deberán aplicarse precios privados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha ley, en su artículo 51, señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia. Para cumplir este mandato, vista la propuesta formulada por el Issga y tras el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Tributos de la Consellería de Hacienda, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene como objeto la fijación de los precios privados a satisfacer al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral por la realización de las determinaciones analíticas que se especifican en el anexo a esta orden en el laboratorio de referencia de higiene analítica.

Artículo 2. Sujetos obligados al pago.

1. Son sujetos obligados al pago las personas físicas y jurídicas que soliciten al Issga la realización de alguna de las determinaciones analíticas establecidas en la presente orden.

2. No obstante lo anterior, podrán hacerse convenios de colaboración con otras administraciones públicas en los que, respetando el equilibrio económico de las contraprestaciones, se puedan establecer reducciones, totales o parciales, de las cuantías correspondientes a los precios regulados en la presente norma.

3. Los organismos de la Administración pública de la Xunta de Galicia, definidos en el artículo 3 de la Ley 6/2003, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, no estarán sujetos a esta orden.

Artículo 3. Cuantía de los precios.

1. Los precios privados por la realización de determinaciones analíticas, por parte del laboratorio de referencia de higiene analítica del Issga son los que figuran en el anexo de la presente orden.

2. Los precios a los que se refiere esta orden se entienden, en su caso, con IVA incluido.

Artículo 4. Actualización de precios.

Los precios regulados en esta orden se actualizarán el uno de enero de cada año, en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total (IPC, base 2006), en el mes de noviembre, calculado por el Instituto Nacional de Estadística. Los precios así actualizados deberán hacerse públicos mediante resolución de la persona titular de la dirección del Issga, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Forma de liquidación y pago.

El pago de los precios deberá haberse realizado en el momento de presentar ante el Issga la solicitud de realización de alguna determinación analítica –siendo requisito previo y necesario para la prestación del servicio– ajustándose a lo establecido en la normativa por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO
Prestación de servicios y precios (en euros)

I. Espectrofotometría de absorción atómica (EEA).

1. Preparación del filtro: 9,66.

2. EAA-llama. Análisis: 15,38.

3. EAA-horno de grafito. Análisis: 28,68.

4. Análisis por generador de hidruros: 28,68.

II. Cromatografía de gases (CG).

1. CG/FID (primer compuesto): 41,42.

2. CG/FID (compuesto adicional): 7,83.

3. CG/MS-cualitativo fracción volátil de materia prima (hasta 5 compuestos mayoritarios): 56,30.

4. CG/MS-cualitativo fracción tubo absorbente (hasta 5 compuestos mayoritarios): 47,30.

III. HPCL.

1. Cuantitativo (primer compuesto): 45,84.

2. Cuantitativo (compuesto adicional): 7,83.

IV. Gavimetrías. Análisis: 14,78.

V. Microscopía óptica. Análisis: 43,80.