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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 13 de marzo de 2012 Pág. 9069

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. la autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del proyecto de la infraestructura de distribución de gas natural denominada Punto de entrega a Gas Galicia en 10 bar en Culleredo (expediente IN627A 2011/6-0).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con CIF A63485890 y con domicilio, a los efectos de notificaciones, en la calle Lisboa, s/n, edificio Área Central, Local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 20.7.2011 la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de la infraestructura de distribución de gas natural denominada Punto de entrega a Gas Galicia en 10 bar en Culleredo, acompañada del preceptivo proyecto de instalaciones. Esta infraestructura gasista se configura como el origen del gasoducto de distribución de gas natural denominado Ramal de suministro en 10 bar a Carral, que está promoviendo la empresa Gas Galicia SDG, S.A.

La autorización de la infraestructura gasista que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados, necesarios para el establecimiento de estas instalaciones, y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Las características de esta infraestructura gasista son las siguientes:

• Partirá de la red existente de distribución de gas natural denominada Ramal y red de A Coruña de Gas Natural Distribución SDG, S.A., a su salida de la posición I-015.1 de Enagás, en el término municipal de Culleredo, y finalizará en la punta de tubería dejada tras la válvula de salida del armario de regulación (16/10 bar).

• Las instalaciones objeto de este proyecto son las siguientes:

– Toma en carga y accesorios sobre la red existente ramal y red de A Coruña de Gas Natural Distribución SDG, S.A.

– Armario de regulación 16/10 bar (tipo AR-01), que se ubicará en las inmediaciones de la calle As Reixas, al oeste de la posición I-015.1 de Enagás, en el término municipal de Culleredo.

– Válvulas de seccionamiento a la entrada y salida de este armario de regulación.

– Tubería de entrada y salida.

• Su presupuesto asciende a la cantidad de treinta y siete mil ochocientos cuarenta euros (37.840 €).

Segundo. El 20.9.2011 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras emitió informe sobre dicho proyecto en el que concluye que no procede someterlo al trámite de evaluación de impacto o efectos ambientales.

Tercero. El 4.10.2011 esta dirección general resolvió someter a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado Punto de entrega a Gas Galicia en 10 bar en Culleredo, promovido por la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 27.10.2011, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 28.10.2011 y en los periódicos La Voz de Galicia y La Opinión de A Coruña de 21.10.2011, y también estuvo expuesta en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Culleredo durante un plazo de veinte días (desde el 18.10.2011 al 10.11.2011).

Asimismo, esta dirección general cursó las preceptivas notificaciones individuales a todas las personas que aparecen como interesadas en el procedimiento expropiatorio, y cuyas fincas afectadas se relacionaron en el anexo de dicha resolución de información pública de 4.10.2011.

Durante el período de información pública legalmente establecido no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Asimismo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas trasladó las separatas de este proyecto a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por la mencionada conducción de gas, a los efectos de obtener su informe al respecto. En la siguiente tabla se relacionan estas entidades y se recoge un resumen de su respuesta:

N.º

Entidad

Resumen de la respuesta

1

Ayuntamiento de Culleredo

Informe del 21.10.2011: informan favorablemente sobre el proyecto de referencia.

Quinto. La Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) informó favorablemente sobre el proyecto de referencia el 25.10.2011.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas, y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio, en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP) y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este gasoducto y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos o, en su caso, pendientes de emitir.

De conformidad con los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. la autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución y reconocer, en concreto, la utilidad pública del proyecto de la infraestructura de distribución de gas natural denominada Punto de entrega a Gas Galicia en 10 bar en Culleredo; con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. Gas Natural Distribución SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 756,80 €, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta Comunidad Autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Cuarta. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto suscrito por el ingeniero de caminos, canales y puertos David Gistau Cosculluela (colegiado n.º 12.806-Colegio de Madrid) y visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid (expediente 145.577; fecha 29.6.2011).

Quinta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. deberá presentar la solicitud de puesta en marcha ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla, previas las comprobaciones técnicas que considere oportunas. Previamente al levantamiento del acta de puesta en marcha, la jefatura territorial solicitará a la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y fin de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se efectuaron de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando, asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Sexta. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar las instalaciones aprobadas.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos; o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2012.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas