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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 12 de marzo de 2012 Pág. 8784

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2012, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Dirección General de Tributos, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones que se encuentren en período ejecutivo y que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.

El artículo 2 de la Orden de 22 de diciembre de 2005 que desarrolla el artículo 23.5.º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia en cuanto a anulación y baja en contabilidad de determinadas deudas, prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones que se encuentren en período ejecutivo y de las que resulte una deuda pendiente de recaudar inferior a tres euros.

En virtud de lo expuesto, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Dirección General de Tributos tienen a bien establecer lo siguiente:

Disposición única.

Anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones que se encuentren en periodo ejecutivo de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.

Primero. Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por la Consellería de Hacienda de las que resulte una deuda pendiente en período ejecutivo por importe inferior a tres euros. A tal efecto, el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC) desarrollará la aplicación informática que permita la baja en cuenta de las referidas liquidaciones.

Segundo. Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por los órganos de la Administración de la Xunta de Galicia, de sus organismos autónomos y entes públicos, cuya competencia de recaudación en período ejecutivo hayan asumido los órganos de recaudación de la Consellería de Hacienda y de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros. El Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC) ejecutará la aplicación informática que permite la baja en cuenta de las referidas liquidaciones.

Como resultado del proceso anterior, las jefaturas territoriales de la Consellería de Hacienda obtendrán del CIXTEC y remitirán al respectivo órgano que practicó la gestión una relación de las que hayan sido anuladas de acuerdo con los criterios establecidos.

Disposición transitoria.

Las actuaciones contempladas en la presente resolución se efectuarán en relación con las liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 31 de diciembre de 2011.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2012.

Almudena Chacón Pichel

Carlos Rodríguez Sánchez

Interventora general
de la Comunidad Autónoma

Director general de Tributos