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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 9 de marzo de 2012 Pág. 8631

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2012 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas de este instituto para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2012 en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en sus reuniones de 13 de octubre de 2011 y de 19 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la contratación de gestores de internacionalización, facultando al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas al 80% con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 1, tema prioritario 1.62, y convocar para el ejercicio 2012 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en el caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo comenzará el día hábil siguiente), y finalizará el 15 de mayo de 2012.

En el caso de que, en virtud de las solicitudes presentadas y resueltas favorablemente se agotase el crédito presupuestario, se podrá cerrar anticipadamente la convocatoria. El agotamiento del crédito y la no admisión de solicitudes posteriores se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape.

Tercero. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

2012

2013

2014

2015

08.A1.741A.47011

192.000 €

912.000 €

08.A1.741A.4813

86.400 €

500.000 €

500.000 €

500.000 €

08.A1.741A.4450

9.600 €

100.000 €

100.000 €

100.000 €

El total del presupuesto de estas bases, 3.000.000 €, está cofinanciado con fondos FSE, en un porcentaje máximo del 80%.

El director general del Igape podrá ampliar el crédito y modificar la partida presupuestaria, después de declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2.º del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 20.2.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2012.

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la contratación de gestores
de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco
del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), al objetivo de facilitar la internacionalización de la economía gallega mediante el incremento y consolidación de las empresas gallegas en los mercados internacionales, viene desarrollando un programa de formación de especialistas en el comercio internacional a través de un programa de becas de prácticas en el extranjero en organismos dedicados al comercio exterior.

Posteriormente, y a fin de facilitar al empresariado gallego información sobre personal con formación orientada a la internacionalización empresarial, el Igape puso en marcha la beca de gestores de internacionalización – publicada en su web –, abierta a este tipo de especialistas (tanto a los formados por el Igape como a los que tienen una formación similar o experiencia previa en internacionalización empresarial).

Esta convocatoria tiene por objeto dar un paso más para facilitar la incorporación al sistema productivo gallego de especialistas de este tipo. La convocatoria se instrumentará a través de subvenciones a la contratación laboral, realizada por empresas, asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers (con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro), todos ellos con domicilio social en Galicia, para la realización de actividades relacionadas con la prospección de nuevos mercados.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, la de promover la creación de empresas en los distintos sectores de actividad económica que tengan mayor impacto y ventajas comparativas para el desarrollo de la economía gallega, promover actividades creadoras de empleo y las que empleen más racionalmente recursos internos, favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas, proporcionar información sobre los mercados y favorecer acuerdos con las empresas extranjeras, así como apoyar y promover cualquier tipo de actividades que contribuyan a la mejora del sistema productivo de Galicia, especialmente las de mayor importancia estratégica.

Las convocatorias de ayuda serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Dichas convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En su consecuencia, serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin necesidad de establecer comparaciones entre los proyectos ni una orden de prelación entre ellos, por razón de que, teniendo en cuenta la pequeña cuantía de las subvenciones individuales previstas, no parece que las solicitudes presentadas puedan agotar los créditos reservados, y teniendo en cuenta, además, la oportunidad de que la tramitación de los expedientes sea rápida y con plazos de solicitud abiertos, por la dificultad de planificar las acciones subvencionadas y la urgencia de implementación de estas, una vez que surja la necesidad.

Artículo 1. Objeto.

Estas bases tienen como objetivo final facilitar a las empresas gallegas la prospección y el acceso a nuevos mercados poniendo a su alcance ayudas para la contratación de profesionales especialistas en internacionalización empresarial, consiguiendo, al mismo tiempo, la formación de especialistas en comercio exterior y su incorporación al mercado laboral.

Artículo 2. Procedimiento en régimen de aplicación.

2.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en registro del expediente completo y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, www.igape.es

No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.2. Las ayudas contempladas en estas bases se incardinan en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre), para las empresas del sector agrícola en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de 20 de diciembre (DOUE de 25 de julio), y para las empresas del sector pesquero en el Reglamento (CE) n.º 875/2007, de 24 de julio (DOUE de 21 de diciembre).

2.3. Las subvenciones previstas en estas bases estarán cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 1, tema prioritario 1.62, y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular los reglamentos (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio (DOUE L 210/25, de 31 de julio), Reglamento (CE) n.º 1081/2006, de 5 de julio del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio) y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007); y cumplen los requisitos de elegibilidad de la Orden TIN/2965/2008 y de la Orden TIN/788/2009, que la modifica, sobre gastos subvencionables por el FSE.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas.

3.1. Las ayudas otorgadas al amparo de estas bases serán incompatible con cualquier otra ayuda concedida para el mismo concepto subvencionable.

3.2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto, así como, en su caso, de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

3.3. Estas ayudas quedarán sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en los reglamentos de la UE citados en el artículo 2.2., y no podrán superar los límites cuantitativos y por actividad establecidos por dicho régimen de minimis.

Artículo 4. Beneficiarios.

4.1. Podrán ser beneficiarios de este programa de ayudas:

a) Las empresas, pymes y no pymes, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, que tengan un proyecto de internacionalización de la propia empresa solicitante.

b) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers (con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro) de carácter eminentemente empresarial que representen a un colectivo de empresas gallegas, que estén domiciliados en Galicia y que tengan un proyecto de internacionalización que beneficie a todas las empresas asociadas al organismo intermedio o, en el caso de que no beneficie a todas, que beneficie por lo menos al 25% de las empresas asociadas, lo cual se acreditará mediante declaración del número total de asociados y lista detallada de empresas acogidas al proyecto.

c) Centros de tecnología y centros de apoyo a la innovación tecnológica, inscritos con anterioridad al 31.12.2011 en el Registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, BOE n.º 20, de 23 de enero de 2009), que estén domiciliados en Galicia y que tengan un proyecto de internacionalización.

4.2. Todos los beneficiarios deben presentar al Igape un proyecto de internacionalización – a detallar en el cuestionario de solicitud –, para lo que se requiere contratar un especialista en comercio exterior.

4.3. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis en el sentido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C244 de 1 de octubre de 2004), cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones. También será requisito la inscripción en el Registro de establecimientos industriales de Galicia para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 115/2000, de 11 de mayo (DOG n.º 100, de 24 de mayo).

4.4. Por beneficiarios organismos intermedio se entiende los citados en el apartado 4.1.b) y c) de estas bases.

4.5. Para poder acceder a estas ayudas el solicitante, excepto en el caso de que sea un organismo intermedio, debe manifestar mediante declaración responsable que ya tiene experiencia previa en exportación (exportación en los dos últimos años consecutivos anteriores al de la convocatoria), o si aún no la tiene o sólo hizo operaciones esporádicas o puntuales, que dispone de un diagnóstico positivo del potencial exportador de la empresa realizado en el ejercicio de la convocatoria o en los 4 ejercicios anteriores a través de programas de Igape o Icex. El diagnóstico se deberá adjuntar al cuestionario de solicitud.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

5.1. Será subvencionable el salario bruto anual de la contratación por cuenta ajena a tiempo completo o parcial – durante el primer año de vigencia del contrato laboral en el caso de solicitantes del tipo de los citados en el artículo 4.1.a) (empresas) y durante un máximo de los primeros años de vigencia del contrato laboral en el caso de solicitantes del tipo de los citados en el artículo 4.1.b) y c) (organismos intermedios) –, de un gestor de internacionalización, que reúna los siguientes requisitos:

a) El gestor debe ser elegido por el beneficiario de entre los integrantes en la beca de trabajo denominada gestores de internacionalización y publicada por el Igape en su página web www.igape.es (en el epígrafe internacionalización). Esta beca de gestores de internacionalización está abierta, indefinidamente, a las nuevas incorporaciones de personal que reúna los requisitos exigidos. El Igape no se hace responsable de la veracidad de la información suministrada por los integrantes de esta beca, teniendo el beneficiario la obligación de comprobarla, según el artículo 16.c) de estas bases.

b) El objeto del contrato laboral es la realización – en un centro de trabajo en Galicia o en el extranjero – de actividades relacionadas con el comercio exterior. En el caso de contratos para un centro de trabajo en el extranjero será admitido como subvencionable el contrato realizado por una sucursal en el extranjero de la beneficiaria o una filial con por lo menos el 25% del capital suscrito por la beneficiaria, excepto en el supuesto especificado en el artículo 16.g) de estas bases.

c) El trabajador debe ser dado de alta en el grupo 01 o 02 de cotización a la Seguridad Social en el caso de contratos de trabajo realizados conforme a la legislación española. El Igape revocará la ayuda en el caso de que el gestor no se destine al proyecto de internacionalización indicado en la solicitud.

5.2. Se excluyen de la base subvencionable las indemnizaciones, los suplidos, los costes de Seguridad Social y cualquier otro a cuenta de la empresa, que serán por cuenta del solicitante.

5.3. Un mismo gestor puede ser objeto de varias contrataciones subvencionadas contemporáneas, a tiempo parcial, por distintas empresas.

5.4. El período de contratación subvencionable se iniciará el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria, y se deberá formalizar el contrato laboral en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En consecuencia, la solicitud de ayuda podrá incluir contrataciones que se lleven a cabo a partir del 1 de enero del ejercicio de la convocatoria. En cualquier caso, la finalización de los doce meses de contratación subvencionada de solicitudes de empresas – o de organismos intermedios que opten por un solo año de contratación subvencionable –, no debe ser posterior al 30 de junio del ejercicio posterior al de la convocatoria, y en el caso de solicitudes de organismo intermedio que opten por 3 años de contratación subvencionable, la finalización de los 3 años de contratación subvencionada no debe ser posterior al 30 de junio del tercer ejercicio posterior al ejercicio de la convocatoria.

El incumplimiento del plazo de contratación significará la pérdida total del derecho a la subvención.

5.5. Solo se concederá una ayuda del tipo de la descrita en estas bases por solicitante. En el caso de solicitantes a los que se le hubiese concedido una ayuda en anteriores convocatorias de estas bases de ayudas, solo se les concederá una nueva ayuda en el caso de que justifiquen que hicieron un contrato laboral fijo al gestor cuya contratación fue objeto de ayuda en una convocatoria anterior, o en el caso de que el gestor que se va a contratar sea para trabajar en un país distinto al indicado en anteriores solicitudes de convocatorias de estas bases. Estas limitaciones no son aplicables en el caso de que no se llegase a liquidar por lo menos el 50% de la ayuda concedida en convocatorias anteriores por renuncia del solicitante al resto de la subvención por finalización anticipada del contrato de trabajo.

Artículo 6. Exclusiones.

6.1. Se excluye de las ayudas establecidas en este programa la contratación del gestor de internacionalización realizada por el solicitante, persona física, con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

a) En el caso de que el solicitante sea una empresa que revista la forma jurídica de sociedad: la exclusión se refiere al parentesco del gestor a contratar con los cargos de dirección o miembros de los órganos de Administración, así como al parentesco con las personas físicas con participación en el capital de la empresa.

b) En el caso de solicitantes consorcios: la exclusión anterior se extiende tanto al consorcio como a sus participantes.

c) En el caso de clústers, consejos reguladores y asociaciones: la exclusión se refiere al parentesco con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración.

6.2. Se excluyen los contratos con personas que tuviesen alguna relación laboral con el solicitante con carácter previo al 1 de enero del ejercicio de la convocatoria.

En el caso de que el solicitante sea una empresa, las exclusiones se refieren a las relaciones citadas de la persona que se va a contratar tanto con el solicitante como con otras empresas del mismo grupo empresarial.

Artículo 7. Cuantía y límites de la ayuda.

La cuantía de la ayuda para los contratos laborales que se formalicen – a tiempo completo o parcial –, cumpliendo los requisitos de estas bases, será:

– En el caso de solicitudes de empresas: del 70% del salario bruto anual.

– En el caso de solicitudes de organismos intermedios, la cuantía de la ayuda será de las siguientes porcentajes sobre el salario bruto anual: 75% en el primeros 12 meses de contratación, 65% en los siguientes 12 meses de contratación y 55% en el últimos 12 meses de contratación subvencionable.

Incremento del porcentaje de subvención:

– Si el solicitante tiene su domicilio social o centro de actividad objeto del proyecto en alguno de los municipios relacionados en el anexo III de estas bases: provincias de Lugo o Ourense, comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y de la Costa da Morte, se añadirán 5 puntos porcentuales más.

– Si el gestor a contratar tiene en el año de presentación de la solicitud una edad igual o inferior a los 30 años (y siempre que en ese año no cumpla los 31 años) y lleva – a la fecha de la solicitud – 12 meses o más en paro, se añadirán 5 puntos porcentuales más. Si el solicitante indica esta condición en la solicitud de la ayuda, debe respetarla en el caso de que el gestor contratado inicialmente sea sustituido por otro.

El límite máximo de ayuda para empresas es de 15.000 € si el centro de trabajo de destino del gestor está en Galicia; y de 25.000 € si el centro de trabajo se encuentra en el extranjero.

Para organismos intermedios, el límite máximo de ayuda – para cada período subvencionable de 12 meses –, es de 25.000 € si el centro de trabajo de destino del gestor está en Galicia; y de 30.000 € si el centro de trabajo se encuentra en el extranjero.

Estos límites máximos son aplicables en el caso de contratos a tiempo completo. Para contratos a tiempo parcial, estos importes máximos se reducirán en la misma proporción que la reducción del tiempo de trabajo. En los supuestos del tipo del especificado en el artículo 16.g) de estas bases, en el caso de que el beneficiario participe en un porcentaje inferior al 100% de la sociedad contratante en el extranjero, la subvención correspondiente se adaptará al porcentaje de participación del beneficiario en dicha sociedad.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones.

8.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

8.2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

8.3. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, situado en el complejo administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

8.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE n.º 223, de 16 de septiembre), en el caso de empresas del sector pesquero, la empresa solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de la información a la que se hace referencia en el anexo I de este real decreto en dicho registro, una vez que éste esté operativo.

8.5. La presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar las certificaciones con la solicitud.

8.6. La presentación de la solicitud también autoriza al órgano gestor para acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia, a fin de evitar la aportación del DNI del solicitante o de su representante legal. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar el DNI con la solicitud.

8.7. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Artículo 9. Solicitudes.

9.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar una solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un cuestionario descriptivo de las circunstancias del solicitante y de los datos de la persona que se va a contratar, a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Este cuestionario incluirá una declaración relativa a las ayudas de minimis.

La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado cuestionario y, en el caso de que se conceda la ayuda, serán objeto de acreditación documental en las fases de tramitación en cada caso oportunas y, en cualquier caso, previamente a cualquier abono de la ayuda. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

9.2. A fin de prestar asistencia para cubrir el cuestionario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio se podrá acceder a la aplicación informática y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a la internet.

9.3. Se podrán cubrir y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.4. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo I, en las cuales será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) no serán tramitadas, concediendo a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

9.5. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.6. Asimismo, los interesados podrán firmar electrónicamente el formulario de solicitud con el IDE y presentarlo en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. Los solicitantes por esta vía telemática deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de hecho que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG n.º 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán validos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

d) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

e) Los interesados que cumplan los requisitos de la línea b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escrito al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario normalizado su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE n.º 150, de 23 de junio) y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ella.

9.7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenido en el cuestionario. Para ello utilizarán la aplicación establecida en la dirección de internet citada anteriormente, introduciendo los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que deseen recibir el justificante. Dentro del plazo de presentación de solicitudes podrán modificarse los términos de la solicitud inicial, utilizando para ello la aplicación de ayuda para generar un cuestionario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones. A efectos de prioridad en la resolución se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud modificada.

Artículo 10. Órganos competentes.

El Área de Internacionalización «Galicia@World» será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

11.1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios técnicos del Igape o de sus entidades colaboradoras, en función de los datos relativos al solicitante y de los datos de la persona que se va a contratar declarados en la solicitud de ayuda y en el cuestionario.

11.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud o el cuestionario no reúnen alguna de las informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 8.5 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

11.3. Instruido el procedimiento se formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se les deberá notificar a los interesados concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia, teniendo la propuesta de resolución formulada el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

11.4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 12. Resolución.

12.1. Una vez instruido el expediente, la propuesta de resolución será elevada al titular de la dirección general del Igape. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

12.2. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar el importe del concepto subvencionable a justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para contratar el especialista, el plazo de ejecución establecido para el cumplimiento de todas las condiciones de la ayuda y se hará constar al beneficiario su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análogo de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape, y por la Consellería de Economía e Industria y por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.

12.3. Las resoluciones de concesión se condicionan a la efectiva presentación de la documentación relativa al beneficiario y a las condiciones del proyecto, que será presentada junto con la solicitud de abono de la subvención.

12.4. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

12.5. El beneficiario de las ayudas tendrá un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para su aceptación, cumplimentando la diligencia de aceptación. Una vez transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de modo formal y expreso la renuncia a la subvención concedida. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. En el caso de que el beneficiario haya renunciado a las ayudas una vez percibidas, se procederá de conformidad con el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

12.6. Asimismo, dispondrá de un plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión para la acreditación de las condiciones iniciales de contratación, mediante la presentación de la documentación (en original y copia o copia cotejada) especificada en la resolución de concesión que, con carácter general, será la siguiente, salvo que ya conste presentada en el expediente.

1. Documentación relativa a las circunstancias del beneficiario:

a) Sociedades mercantiles:

– Escritura de constitución y modificaciones.

– Documento público acreditativo del poder con que actúa su representante.

b) Autónomos:

– Último recibo del impuesto sobre actividades económicas (IAE) o alta en el impuesto en caso de estar exento del pago.

c) Consejos reguladores:

– Documentación acreditativa de la representación con que actúa.

– Certificación expedida por la Secretaría-Intervención, que declare que el Consejo está exento de pago del IVA en la actividad subvencionada y que, por lo tanto, no repercute este impuesto.

d) Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:

– Acreditación de la representación con que se actúa.

– Documentación acreditativa de su constitución: acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y modificaciones posteriores de estos.

– En su caso, documentación acreditativa de la condición de exención del IVA, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referida al ejercicio de la convocatoria y certificación del organismo de que no se deduce el IVA de las facturas que soportan el proyecto subvencionable.

– En el caso de centros de innovación y tecnología, certificado acreditativo de su inscripción en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología con anterioridad al 31.12.2011.

2. Contrato de trabajo formalizado y firmado entre las partes, con la justificación – en caso de contrataciones en Galicia –, de su registro en la correspondiente oficina de empleo público. Dicho contrato debe contemplar las medidas de difusión de la concesión de la ayuda establecidas en el artículo 16.

3. Informe de vida laboral completa del gestor (es válido el informe obtenido por internet a través de la oficina virtual de la Seguridad Social).

4. Documentación relativa a la titulación y al cumplimiento de alguna de las condiciones mínimas exigidas al gestor para formar parte de la bolsa de trabajo.

5. Declaración firmada por el trabajador contratado de que la retribución bruta anual establecida en el contrato es conforme como mínimo – para la modalidad del contrato correspondiente – a lo establecido en el convenio colectivo o tabla salarial vigente aplicable a la fecha de contratación, y – en el caso de contratos sujetos a la legislación española – de que fue dado de alta en la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 5.1.c) de estas bases. Para el caso de contratos bajo la legislación extranjera, declaración de que el contrato se ajusta a tal legislación y a la titulación del trabajador.

6. Documentación para acreditar que el capital está participado por el beneficiario, en un porcentaje, por lo menos del 25%, en el caso de que el destino del gestor sea una filial/consorcio en el extranjero.

7. En el caso de solicitantes a los que se le hubiese concedido una ayuda en anteriores convocatorias de estas bases y que soliciten una nueva ayuda alegando que hicieron un contrato laboral fijo al gestor anterior, copia de dicho contrato indefinido o vida laboral actualizada con el nuevo código de contrato de trabajo.

8. DNI del gestor. A fin de evitar su aportación el Igape accederá al Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. En el caso de que el gestor deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar el DNI.

9. En el caso de haber indicado la opción de contratación de gestor de edad igual o inferior a los 30 años y con 12 meses o más en parto, tarjeta de demandante de empleo del gestor debidamente sellada.

12.7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o, en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

En los demás casos, si en el plazo señalado no aporta la documentación – o si la aportada no cumple con lo establecido en estas bases – se requerirá al interesado para que aporte o enmiende la documentación exigida en un plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará que renunció a la ayuda concedida y se procederá al archivo del expediente.

12.8. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución del expediente será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5.º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido dicho plazo sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, el solicitante podrá tener por desestimada su solicitud.

Artículo 13. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, el director general del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Notificaciones.

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

15.1. Una vez dictada la resolución no se admitirán a trámite más modificaciones de sus condiciones que las indicadas a continuación, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Las que se refieran a la sustitución de un gestor por otro, modificación del país de destino del gestor y otras modificaciones de la descripción del proyecto siempre dentro de lo establecido en las bases, y modificación del presupuesto subvencionable a la baja.

15.2. La solicitud de modificación se deberá presentar con anterioridad mínima de tres meses al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto. La modificación se solicitará tramitando el cuestionario señalado en el artículo 9 de estas bases y presentando la instancia dirigida al director del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por el director del Igape, después de la instrucción del correspondiente expediente en el cual se les dará audiencia a los interesados.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Formalizar con el gestor un contrato de trabajo – cuya duración no podrá ser inferior a doce meses –, dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión y mantenerlo vigente por lo menos durante 12 meses ininterrumpidos, excepto en el supuesto especificado en el artículo 19.3 de estas bases.

Se podrá formalizar dicho contrato laboral desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria hasta el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

b) Acreditar ante el Igape la contratación del gestor, presentando toda la documentación justificativa en los términos establecidos en la resolución de concesión y el cumplimiento de las condiciones, en su caso, impuestas.

c) Comprobar que el gestor contratado realmente cumple los requisitos mínimos exigidos por el Igape y alegados por el gestor para formar parte de la beca de trabajo «Gestores de Internacionalización».

d) Dedicar el gestor a tareas de acuerdo con el proyecto de internacionalización y el programa de actividades indicado en la solicitud. A estos efectos, el Igape podrá solicitar en cualquier momento a las partes información sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

e) Dar de alta el gestor en un grupo de cotización 01/02 en el caso de contratos formalizados conforme a la legislación española y abonar la cuota empresarial de la Seguridad Social. Dicha cuota será por su cuenta y se entenderá no incluida en el importe de la ayuda.

f) La retribución bruta anual del gestor no podrá ser inferior a lo establecido en el convenio colectivo aplicable en Galicia para la modalidad del contrato laboral correspondiente con su titulación y con la tabla salarial vigente en la fecha de contratación, tanto si el centro de trabajo radica en Galicia como en el extranjero, de acuerdo con el artículo 5 de estas bases.

g) En el caso de que el destino sea en el extranjero en una filial o consorcio, el capital deberá estar participado en por lo menos un 25% por el beneficiario, salvo que por imperativo del país de implantación se exijan participaciones inferiores y ello resulte suficientemente probado. En el caso de que el beneficiario participe en un porcentaje inferior al 100% de la sociedad contratante en el extranjero, la subvención correspondiente se adaptará al porcentaje de participación del beneficiario en dicha sociedad.

h) En el caso de contratación a tiempo parcial, fijar un horario laboral que sea compatible o facilite su contratación simultánea por otras empresas.

i) En general, cumplir con la normativa laboral vigente en materia de contratos. Los contratos formalizados en fraude de ley supondrán la devolución de las cantidades abonadas.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, o Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

k) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto subvencionable, es decir, retribución bruta por el período indicado en la resolución de concesión de ayuda, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, supere los porcentajes establecidos en el artículo 7 de estas bases.

l) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control; esto es, por no haber prescrito el plazo de 3 años posteriores al cierre del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo. Todo ello, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos FSE.

m) Adoptar las medidas de difusión de la concesión de la ayuda que sean establecidas en la resolución de concesión, que consistirán en la mención expresa en el contrato de la financiación del mismo por el Igape, por la Consellería de Economía e Industria y por el Fondo Social Europeo del Programa operativo FSE de Galicia 2007-2013.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

ñ) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

17.1. Por lo que respecta a los primeros doce meses de contratación subvencionable, se debe presentar una primera solicitud de cobro en los siguientes plazos:

– En los casos en los que el período de los primeros seis meses de contratación venza antes del 1 de octubre del ejercicio de la convocatoria, la primera solicitud de cobro correspondiente a dicho período de contratación debe presentarse con fecha límite el 30 de octubre del ejercicio de la convocatoria.

– En los casos en los que el período de los primeros seis meses de contratación venza a partir del 1 de octubre del ejercicio de la convocatoria, la primera solicitud de cobro – correspondiente por lo menos al cincuenta por ciento de los gastos subvencionables –, se debe presentar a partir del 1 de febrero del ejercicio siguiente al de la convocatoria y en el plazo de un mes desde el fin del plazo de los primeros seis meses de contratación.

La última solicitud de cobro debe presentarse en el plazo de un mes desde el fin del plazo de ejecución establecido en el artículo 5.4 de las bases reguladoras.

En el caso de solicitudes de organismos intermedios, que opten por períodos de contratación subvencionables superiores a 12 meses deberán presentar solicitudes de cobro semestrales, la primera tal y como se establece para el resto de solicitantes, la segunda y siguientes en el plazo de un mes desde la finalización de cada período semestral y la última en el plazo de un mes desde el fin del plazo de ejecución establecido en el artículo 5.4 de las bases reguladoras.

En el caso de presentación de recurso administrativo la fecha límite de presentación de la solicitud de cobro se establecerá en la resolución que lo resuelva.

Las fechas de los justificantes de gasto, medios de pago y demás documentos justificativos de la realización del proyecto deberán estar comprendidas en el período de liquidación, es decir, entre el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y las fechas de finalización de los plazos de presentación de las solicitudes de cobro establecidas en este artículo (excepto por lo que se refiere al pago diferido del IRPF por cuenta del trabajador que aún quede fuera de esos plazos será subvencionable si se paga dentro de los plazos de pago habituales para este tipo de gastos).

La falta de presentación de alguna de las solicitudes de cobro indicadas supondrá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

17.2. Para presentar las solicitudes de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el cuestionario de liquidación a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. En el cuestionario se incorpora una encuesta de indicadores de realización y resultados, que deberá ser debidamente cumplimentada. Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente el cuestionario de liquidación. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar del extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

17.3. Las solicitudes de cobro se presentarán mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo II, en el cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. La solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

17.4. El beneficiario presentará las solicitudes de cobro con el IDEL en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, podrá firmar electrónicamente el formulario de solicitud de cobro con el IDEL y presentarlo en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, siempre que cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 9.6, y que la documentación que acompañe la solicitud de cobro sea apta para su presentación telemática. En este último caso, la aplicación de generación de cuestionarios de liquidación permitirá adjuntar estos documentos y remitirlos electrónicamente.

17.5. En el caso de que las solicitudes de cobro no se hayan presentado en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17.6. Junto con las solicitudes de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Nóminas correspondientes al período para el que se solicita el cobro.

b) Justificantes de pago de los importes de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social a cargo del trabajador – objeto de contratación subvencionable –, correspondientes al período para el que se solicita el cobro, sin perjuicio de la acreditación de estar al día en sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. No es necesario aportar en el plazo de liquidación los justificantes correspondientes al último trimestre de la contratación pero sí debe conservarlos el solicitante a efectos de posibles inspecciones futuras.

c) Justificantes de los importes correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la renda de las personas físicas (IRPF) – del trabajador objeto de la contratación subvencionable – correspondientes al período para el que se solicita el cobro. No es necesario aportar en el plazo de liquidación los justificantes correspondientes al último trimestre de la contratación pero sí debe conservarlos el solicitante a efectos de posibles inspecciones futuras.

d) En el caso de contratación en el extranjero, justificantes de los gastos de contratación subvencionables referidos al período para el que se solicita el cobro.

e) Justificación del pago del proyecto por alguno de los siguientes medios: a) Justificante de transferencia bancaria o de los documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de liquidación, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán llevar estampado el sello original de la entidad financiera. b) Certificación bancaria original conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del período de vigencia. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

f) Informe de la vida laboral completa del gestor que incluya el período para el que se solicita el cobro.

g) Informe de ejecución y resultados del proyecto subvencionado, con inclusión de las actividades realizadas por el gestor.

h) En el caso de contratación para trabajar en el extranjero, justificantes relativos a esta circunstancia.

i) Cualquier otra documentación que el Igape considere necesaria para el correcto análisis de las solicitudes de cobro.

17.7. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda.

17.8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 18. Abono de las ayudas.

18.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará – para cada uno de los períodos de cobro –, una vez que el Igape considere justificada la realización de la contratación y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

El importe de los pagos a cuenta resultantes de la liquidación de cada uno de los períodos de cobro no podrá ser superior al 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Los beneficiarios están exentos de constituir garantías, previa su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia.

18.2. Los órganos competentes del Igape o sus entidades colaboradoras podrán solicitar las aclaraciones o los informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

18.3. El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título IV de su reglamento.

En el caso de que por rescisión de contrato, no se ejecute todo el período de contratación subvencionable, la ayuda se reducirá proporcionalmente al período contractual efectivamente realizado sin dar lugar a incumplimiento total (excepto si se ejecuta menos del 50% del presupuesto subvencionable – este requisito de obligatoriedad de ejecución del 50% del presupuesto subvencionable no es aplicable en el caso de solicitudes de organismos intermedios – o si se justifica menos de 6 meses de contratación subvencionable). No se considerarán subvencionables los importes satisfechos por indemnización ocasionados por rescisión del contrato.

En el caso de rescisión de contrato, se podrá contratar otra persona de la bolsa de trabajo para la finalización del período restante de contratación subvencionable, en los mismos términos que la solicitud de contratación inicial, después de comunicar este hecho al Igape de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras, y teniendo en cuenta que el período máximo subvencionable de la contratación es hasta el 30 de junio del ejercicio siguiente al de la convocatoria, y el 30 de junio del tercer ejercicio posterior al ejercicio de la convocatoria en el caso de solicitudes de organismos intermedios.

Artículo 19. Pérdida del derecho a subvención y reintegro de las ayudas.

19.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

19.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

19.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 50% de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora – este requisito de obligatoriedad de ejecución del 50% del presupuesto subvencionable no es aplicable en el caso de solicitudes de organismos intermedios –. También se considerará total el incumplimiento de la justificación de por lo menos 6 meses de contratación subvencionable, en este caso para todo tipo de solicitudes.

b) No será necesario iniciar procedimiento de incumplimiento cuando se justifiquen gastos por importe inferior al aprobado en la resolución de concesión, siempre que no sean inferiores al 50% del mismo – este requisito de obligatoriedad de ejecución del 50% del presupuesto subvencionable no es aplicable en el caso de solicitudes de organismos intermedios –, que la minoración no desvirtúe el proyecto, que se cumplan el resto de las condiciones de la resolución y que el beneficiario manifieste su conformidad con la minoración proporcional de la subvención en función de los gastos justificados.

c) En el caso de incumplimiento de otras condiciones su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

19.4. Se podrá considerar plenamente justificada la subvención en el proceso de comprobación cuando el Igape constate que los gastos efectivamente justificados sean inferiores a la cuantía del importe subvencionado y esta diferencia diese lugar a una minoración en el importe de la subvención o en el importe a reintegrar inferior a 30 €.

19.5. En todo caso, cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ésta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución, omitiéndose el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el Igape podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros y sin que la aceptación de las alteraciones exima al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Régimen sancionador.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones o sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Fiscalización y control.

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Comprobación de subvenciones.

22.1. El órgano concedente y sus entidades colaboradoras comprobarán la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de 3 años posteriores al cierre del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo, si el mismo fuese posterior.

22.2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 23. Publicidad.

23.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

23.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

23.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE n.º 223, de 16 de septiembre), en el caso de que el beneficiario sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado registro, una vez que éste esté operativo, expresando la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto.

Artículo 24. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre), en el Reglamento (CE) 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE de 25 de julio) y en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE de 21 de diciembre), en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, Reglamento General de Fondos (modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009), en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO III
Localizaciones preferentes

Ayudas del Igape para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013.

• Municipios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: municipios de A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, Somozas y Valdoviño.

• Municipios de A Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo y Zas.

• Municipios de la provincia de Lugo.

• Municipios de la provincia de Ourense.

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