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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 8 de marzo de 2012 Pág. 8540

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Burela

ANUNCIO de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Municipal.

Aprobado inicialmente el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Burela, por acuerdo del Pleno de fecha 1 de marzo de 2012, de conformidad con los artículos 85.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se somete a información pública por el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia. Durante el citado plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que formule las alegaciones que estime pertinentes.

Quedan suspendidas las licencias, durante el plazo de dos años como máximo o hasta la aprobación definitiva del plan, para las siguientes áreas:

3.1. Licencias de parcelación y obras de nueva edificación en los siguientes ámbitos de suelo urbano:

a) En los ámbitos de los polígonos de suelo urbano no consolidado recogidos en el PGOM aprobado inicialmente e identificados como P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8, P9, P10, P11, P12, P13, P14, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22, P23, P24 y P25.

b) En las zonas de ordenación de suelo urbano consolidado que están clasificadas como R.C. -residencial cerrada-, según la normativa vigente, que no estén clasificadas en el PGOM aprobado inicialmente con la Ordenanza 1. Cerrada.

c) En las zonas de ordenación de suelo urbano consolidado que están clasificadas coma R.C.E. -residencial cerrada extensiva-, según la normativa vigente, que no estén clasificadas en el PGOM aprobado inicialmente con la Ordenanza 1. Cerrada.

d) En las zonas de ordenación de suelo urbano consolidado que están clasificadas como R.A. -residencial abierta-, según la normativa vigente, que no estén clasificadas en el PGOM aprobado inicialmente con la Ordenanza 2. Abierta.

e) En las zonas de ordenación de suelo urbano consolidado que están clasificadas como R.A.U. -residencial abierta unifamiliar-, según la normativa vigente, que no estén clasificadas en el PGOM aprobado inicialmente con la Ordenanza 3. Unifamiliar.

f) En las zonas de ordenación de suelo urbano consolidado que están clasificadas como R.M.E. -residencial mixta extensiva-, según la normativa vigente, que no estén clasificadas en el PGOM aprobado inicialmente con la Ordenanza 2. Abierta.

g) En las zonas de ordenación de suelo urbano consolidado que están clasificadas como I. -industrial-, según la normativa vigente, que no estén clasificadas en el PGOM aprobado inicialmente con la Ordenanza 5. Industrial-comercial.

h) En las zonas de ordenación de suelo urbano consolidado que están clasificadas como I./R.C. -industrial residencial cerrada-, según la normativa vigente, que no estén clasificadas en el PGOM aprobado inicialmente con la Ordenanza 5. Industrial-comercial.

i) En las zonas de ordenación de suelo urbano consolidado que están clasificadas como D. -dotacional-, según la normativa vigente, que no estén clasificadas en el PGOM aprobado inicialmente con la Ordenanza 6. Dotacional.

j) En las zonas de ordenación de suelo urbano consolidado que están clasificadas como E.L. -espacio libre-, según la normativa vigente, que no estén clasificadas en el PGOM aprobado inicialmente con la Ordenanza 7. Espacios libres.

k) En las zonas de ordenación de suelo urbano consolidado que están clasificadas como N.R.F. -núcleo de población de reciente formación-, según la normativa vigente, que no estén clasificadas en el PGOM aprobado inicialmente con la Ordenanza 3. Unifamiliar.

l) En las zonas de ordenación de suelo urbano consolidado que están clasificadas como Ordenanza 4. Conservación, según la normativa vigente, que no estén clasificadas en el PGOM aprobado inicialmente con la Ordenanza 4. Conservación.

3.2. Suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación y obras de nueva edificación en los siguientes ámbitos clasificados como suelo rústico, núcleo rural o suelo urbano en la normativa vigente y clasificados como suelo urbanizable en el PGOM aprobado inicialmente, SURB-R01, SURB-R02, SURB-R03, SURB-R04, SURB-D01, SURB-D02, SURB-D03, SUR-101 y SUR 102.

3.3. Suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación y obras de nueva edificación en aquellos ámbitos en cualquier clase de suelo urbano, núcleo rural, urbanizable o rústico, clasificado por la normativa vigente y en el que el PGOM aprobado inicialmente sitúe equipamientos, dotaciones o espacios libres no previstos en la normativa vigente.

3.4. Suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas en los edificios y bienes de carácter etnográfico que se incluyan en el catálogo del PGOM aprobado inicialmente, excepto aquellos que se autoricen simultáneamente por la normativa vigente y por el PGOM aprobado inicialmente según el nivel de catalogación que corresponda.

3.5. Suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas en los suelos afectados por bienes de carácter arqueológico que se incluyan en el catálogo del PGOM aprobado inicialmente, e identificados como suelo rústico de especial protección de patrimonio, así como su área de respeto, excepto aquellos que se autoricen simultáneamente por la normativa vigente y por el PGOM aprobado inicialmente según el nivel de catalogación que corresponda.

Burela, 2 de marzo de 2012.

Manuel Fernández Valle
Alcalde en funciones