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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 8 de marzo de 2012 Pág. 8510

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (972/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 972/2009, seguido en este juzgado por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza de este refuerzo, se ha dictado auto aclaratorio de sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Auto

A Coruña, veinticuatro de enero de dos mil doce.

Hechos

Primero. En fecha 13 de diciembre de 2011 se dictó sentencia en los presentes autos, con el siguiente tenor literal en su fallo:

«Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por Verónica Vázquez Varela, representada por el letrado Sr. Pena Díaz, contra la empresa Jesús Ángel Gómez Sanjiao, en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 997,28 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo condenar y condeno subsidiariamente al Fogasa a responder de tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 del ET».

Segundo. Por escrito de fecha 11 de enero de 2012 se interesa por la representación del Fogasa la rectificación de dicho fallo, una vez que en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del ET no se puede condenar al Fogasa, toda vez que no fue citado a los actos de conciliación y juicio en el presente procedimiento.

Tercero. En el día de la fecha han quedado los autos a disposición del proveyente para dictar la oportuna resolución.

Fundamentos de derecho.

Único. El artículo 267 de la LOPJ y con idéntico sentido los artículos 214 y 215 de la LEC regulan el llamado recurso de aclaración, que posibilita con carácter excepcional la aclaración de puntos oscuros, la subsanación de omisiones o la corrección de errores meramente materiales sobre puntos discutidos en el litigio, pero sin en ningún caso consentir que por tal vía pueda ser rectificado lo que se deriva de los fundamentos jurídicos y sentido del fallo o se subviertan las conclusiones probatorias previamente mantenidas, salvo que excepcionalmente el error material consista en «un mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica, entre la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos y el fallo de la resolución judicial», esto es, cuando sea evidente que el órgano judicial «simplemente se equivocó al trasladar el resultado de su juicio al fallo».

Asimismo, establece el artículo 267.3.º de la LOPJ: «3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

En su consideración, teniendo en cuenta que efectivamente se ha producido un error de trascripción en el fallo, ha de accederse a la rectificación solicitada por la representante legal del Fogasa, en el sentido propuesto por esta en su escrito de 11 de enero de 2012 y en los términos expuestos en el hecho segundo de la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Que ha de aclararse el fallo de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011, dictada en los presentes autos, quedando del siguiente tenor literal:

«Fallo: que estimando íntegramente la demanda formulada por Verónica Vázquez Varela, representada por el letrado Sr. Pena Díaz, contra la empresa Jesús Ángel Gómez Sanjiao, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 997,28 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes».

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LEC y artículo 267.7 de la LOPJ.

Y para que así conste y su inserción en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente en A Coruña, 16 de febrero de 2012.

La secretaria judicial