Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 8 de marzo de 2012 Pág. 8455

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 2 de marzo de 2012 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de estancias en las residencias de tiempo libre adscritas a esta consellería para el año 2012.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Por otra parte, el Real decreto 4123/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tiempo libre, dispone que tendrán derecho a ser personas usuarias de las residencias traspasadas todos/as los/las trabajadores/as españoles/as y los/las familiares de los/las mismos/as, cualquiera que sea el lugar de su domicilio.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 2 define los servicios sociales como el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega, competencias atribuidas en este sector a la Consellería de Trabajo y Bienestar a través del Decreto 335/2009, de 11 de junio.

La Consellería de Trabajo y Bienestar dispone de dos centros destinados al disfrute del ocio de las familias, las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, a las que se les quiere dar un profundo contenido social, posibilitando el acceso de las familias a un período vacacional en las residencias de tiempo libre de Galicia.

Mediante la presente orden se ofertan turnos de estancias en las citadas residencias, con el fin de favorecer la comunicación y participación personal y socio-familiar, cumpliendo una importante función social.

En este sentido, esta orden contempla aspectos, tales como la determinación de las personas destinatarias, distribución de plazas, servicios ofertados, solicitudes y tramitación, adjudicaciones, precios y pago, contribuyendo con esto a reforzar la confianza de la ciudadanía en el funcionamiento del sistema.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios de las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño para el año 2012, situadas en las localidades de Panxón-Nigrán (Pontevedra) y O Carballiño (Ourense), respectivamente, y adscritas a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 2. Personas destinatarias.

Podrán ser destinatarias todas las personas mayores de edad, o menores siempre que vayan acompañados/as de sus progenitores/as o tutores/as legales, que tengan su residencia en territorio español. Igualmente podrán acogerse a esta orden los/las gallegos/as residentes en el exterior.

Artículo 3. Distribución de las plazas.

La distribución de las plazas será compartida en un 50% entre la Consellería de Trabajo y Bienestar y las centrales sindicales en razón de su representatividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales.

Artículo 4. Tipos de servicio.

1. Servicio de residencia.

El servicio de residencia consistirá en el alojamiento y manutención en régimen de pensión completa durante el turno adjudicado a las personas beneficiarias.

Los turnos y temporadas ofertadas se detallan en el anexo II de la presente orden.

2. Servicios para no residentes.

Podrán disfrutar del servicio de comedor los/las familiares y personas con relación de amistad con los/las residentes, que vengan a visitar la instalación, según las normas para la provisión de plazas que determine el/la director/a de cada residencia, y sin perjuicio de la prioridad que se otorgue y se garantice a las personas alojadas.

Artículo 5. Los precios.

Los precios, tanto para los servicios de residencia como para los/las no residentes, se establecen en el Decreto 169/2003, de 13 de febrero, por el que se fijan las tarifas de precios relativas a las residencias de tiempo libre o en la norma que lo sustituya.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

Por lo que respeta a las plazas adjudicadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, se hará una única solicitud por unidad familiar para los turnos solicitados.

No se admitirán las solicitudes que incluyan personas que disfrutaran de algún turno en la misma residencia en alguno de los dos años anteriores.

1. Los/las solicitantes del turno de familias numerosas deberán presentar:

Solicitud según el modelo oficial (anexo I).

Copia del título de familia numerosa.

2. Resto de familias:

Solicitud según el modelo oficial (anexo I).

Acreditación de la discapacidad, en su caso.

El/la solicitante dará su consentimiento expreso para la comprobación telemática del DNI ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de los medios electrónicos (anexo I). En caso de que el/la solicitante no quiera autorizar a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener los datos de su DNI, tendrá que adjuntar copia del mismo junto con el resto de la documentación.

Artículo 7. Presentación de solicitudes: lugar y plazo.

1. Las solicitudes de estancias en la residencia de tiempo libre de Panxón se presentarán en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo (calle Concepción Arenal, 8, 36201 Vigo) y las solicitudes de estancias en la residencia de tiempo libre de O Carballiño se presentarán en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Ourense (avda. de la Habana, 79, 32004 Ourense), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes también podrán presentarse vía electrónica. El formulario de la solicitud, correspondiente con el modelo normalizado que se publica como anexo I de esta orden estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, para su tramitación electrónica completa.

Para la presentación en la sede electrónica de dicho formulario y de la declaración responsable se admitirá el DNI electrónico, o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede, de la persona solicitante o representante legal. Dicho formulario deberá ser cubierto en todos sus campos sin añadir nuevos datos, enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no se admitirán a trámite.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud en formato papel una vez cumplimentado el formulario en formato PDF disponible en la sede, presentándolo firmado en las direcciones señaladas en el punto 1 de este artículo.

3. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de marzo de 2012.

Artículo 8. Requerimiento de enmienda.

Las/los directoras/es de las respectivas residencias comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en la presente orden, en caso contrario procederán a reclamarles por escrito a las personas interesadas los documentos preceptivos para poder resolver el expediente, con el apercibimiento de que, si así no se hiciese en un plazo de 10 días, se tendrán por desistidas de su petición de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución del/de la jefe/a territorial competente que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 9. Adjudicación de estancias.

La adjudicación de las plazas correspondientes a la Consellería de Trabajo y Bienestar se efectuará por sorteo de fechas, que será público y tendrá lugar ante el/la jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente a la localidad en que están ubicadas las residencias. A la fecha y al lugar en que se realice el sorteo, se les dará publicidad mediante anuncio en las páginas web http://traballoebenestar.xunta.es y www.familiasgalegas.org. En dicho sorteo se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes presentadas dentro del plazo establecido.

Todas las fechas del plazo establecido en el artículo 7.3 entran en sorteo y de ellas saldrá una que será por la que se iniciará la adjudicación de las plazas, hasta cubrir el total de habitaciones disponibles. Las plazas que queden vacantes por renuncias posteriores a su adjudicación se ofertarán a las personas solicitantes que no obtuviesen plaza, siguiéndose para estos efectos el orden de adjudicación establecido en el sorteo.

El primer turno del mes de agosto en ambas residencias queda reservado a las familias que acrediten su condición de numerosas, pudiendo estas, no obstante, solicitar cualquier otra de las fechas que se recogen en el anexo II. La adjudicación de este turno se hará igualmente por sorteo de fechas, y las sobrantes serán incluidas, en su caso, en el procedimiento general de adjudicación. Las familias numerosas que se presenten al resto de los turnos entrarán en el sorteo general y no tendrán preferencia alguna.

No se adjudicarán plazas en más de un turno durante la temporada de verano.

Artículo 10. Resolución.

1. Le corresponde al/a la jefe/a territorial competente por razón de territorio, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, la resolución de las adjudicaciones de las estancias; del citado sorteo levantará acta y remitirá el resultado a los respectivos directores/as de las residencias. Dichas resoluciones deberán hacer constar expresamente que se adoptan por delegación y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La persona que ejerza la dirección de la respectiva residencia notificará a las personas interesadas el turno y temporada concedida o la no adjudicación, en su caso.

2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución expresa. Si la resolución es presunta el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Artículo 11. Pago del precio de la estancia.

Las personas beneficiarias realizarán, en el plazo de diez días desde la recepción de la confirmación de la reserva por parte de la residencia, un depósito de 30 euros por habitación en concepto de dicha reserva, y otro depósito, 30 días antes del inicio del turno adjudicado, por la cantidad restante hasta completar la totalidad del precio de la estancia.

Artículo 12. Anulación de estancias y reintegro de pagos.

Si la persona adjudicataria anula las estancias perderá la cantidad depositada en concepto de reserva, excepto causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. Dicha anulación se efectuará por cualquier medio en el que quede constancia de la fecha de entrada de la anulación y se remitirá a la dirección de la residencia de tiempo libre que corresponda. Tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades que depositase con posterioridad, para lo cual tendrá que hacer la reclamación correspondiente. A continuación, se instruirá y se resolverá un expediente, y se hará el reintegro de acuerdo con los porcentajes que se detallan a continuación:

– Anulación hasta 20 días antes de la fecha del comienzo del disfrute de las estancias 100%.

– Anulación entre 19 y 10 días antes de la fecha de comienzo del disfrute de las estancias 75%.

– Anulación entre 9 y 3 días antes de la fecha de comienzo del disfrute de las estancias 50%.

– Anulación con menos de 3 días o una vez comenzado el disfrute de las estancias 25%.

Para calcular el porcentaje de la devolución, se tomará como fecha de referencia la de registro de entrada en la residencia, no haciéndose en ningún caso responsable la residencia de los eventuales retrasos que puedan producirse en el envío de dicha documentación.

Disposición adicional.

Se aprueba la delegación de competencias para resolver la adjudicación de las estancias a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Ourense (para las que correspondan a la Residencia de Tiempo Libre de O Carballiño) y de Vigo (para las que correspondan a la Residencia de Tiempo Libre de Panxón).

Disposición final primera.

Se autoriza a la secretaria general de Política Social a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO II
Estancias de los residentes

Residencia

Mes

Turno

Temporada

Panxón

Julio

Del 1 al 10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Agosto

Del 1 al 10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Septiembre

Del 1 al 10

Alta

O Carballiño

Julio

Del 1 al 10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Agosto

Del 1 al 10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Septiembre

Del 1 al 10

Alta

missing image file