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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 7 de marzo de 2012 Pág. 8399

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación Burela 132/20 kV -sustitución transformador de potencia T-1 y nuevo transformador T-2 132/20 kV, en el término municipal de Burela (Lugo) (expediente IN407A 2011/84-2, 7903 A.T.).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A, con domicilio a efectos de notificación en c/ Cidade de Viveiro, 4, 1.º, 27002 Lugo, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 28 de junio de 2011, la citada empresa solicita la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la citada instalación, presentando la preceptiva documentación a la que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

– Sustitución del transformador actual T-1 de 36 mVA 132/20 kV por uno de 40 mVA.

– Instalación de un nuevo transformador T-2, de 40 mVA 132/20 kV en una posición autorizada de reserva.

– Instalación de un transformador de servicios auxiliares TSA-2, de 160 kVA 20.000/380-220 V.

– 3 autoválvulas para protección del transformador en la salida de 132 kV.

Ayuntamiento: Burela (Lugo).

Tercero. Por Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de dicho proyecto de ejecución, publicándose en el DOG de 25 de octubre de 2011 y en el BOP de Lugo de 26 de octubre de 2011. Con fecha 27 de octubre de 2011, se dicta una nueva resolución que sustituye a la anterior, al contener esta un error relativo a las características técnicas de la instalación, corrección de errores publicada en el DOG de 4 de noviembre de 2011.

Cuarto. Durante el período en que se sometió a trámite de información pública no consta la presentación de alegaciones.

Quinto. Separadamente, se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, con el fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Sexto. La solicitud objeto de este expediente cuenta con el informe favorable de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; Decreto 79/2009, de 19 de abril y Decreto 13/2012, de 4 de enero, por los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y sus consellerías (DOG de 20.4.2009 y 5.1.2012, respectivamente), Decreto 324/2009, de 11 de junio (DOG de 17.6.2009), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El proyecto cumple lo dispuesto en el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la ampliación de la subestación Burela 132/20 kV-sustitución transformador de potencia T-1 y nuevo transformador T-2 132/20 kV, en el término municipal de Burela (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, firmado por el ingeniero industrial Juan Luis Martos Arroyo, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria, con núm. de visado digital e261-2011, con fecha 25 de mayo de 2011, y con un presupuesto de 1.340.491,67 euros.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y órdenes posteriores, así como las demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2012.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas