La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó el día 29 de diciembre de 2011, la resolución por la cual se estima parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto por Perfecto González Cidrás contra la Resolución de 22 de febrero de 2011, dictada por la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en relación con las obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar en el lugar de Moledo-Ardán, en el término municipal de Marín, provincia de Pontevedra.
Al no poder realizarse la notificación personal de la referida resolución al citado interesado, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica al citado interesado dicha resolución.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se le hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se le notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el edificio Witland, 1.ª planta, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que haya producido la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.
Para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5.º de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2012.
María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística