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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 5 de marzo de 2012 Pág. 7849

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 1 de marzo de 2012 por la que se regula el uso de instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar en régimen de oferta concertada, durante la campaña de verano de 2012.

A través de la presente orden se pretende articular la utilización de las instalaciones juveniles de las que es titular la Consellería de Trabajo y Bienestar, consciente de que las asociaciones juveniles y las entidades que desarrollan actividades para la juventud no siempre disponen de los medios e instalaciones adecuadas para ello. En consecuencia, con objeto de facilitar a la juventud el acceso a instalaciones juveniles para el desarrollo de programas de ocio y tiempo libre, sin ánimo de lucro, durante la campaña de verano 2012, es decir, durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La Consellería de Trabajo y Bienestar convoca la presente oferta de uso de sus instalaciones juveniles para la campaña de verano del presente año -que comprende del 15 de junio al 30 de septiembre-, en los términos que se establecen en esta orden y de acuerdo con la distribución de plazas que se recoge en el anexo I.

Artículo 2. Servicios ofertados y duración de los turnos.

El uso de las instalaciones ofertadas supondrá disponer:

– De los servicios de agua, gas, electricidad y alimentación en régimen de pensión completa.

– Del material (excepto el correspondiente a actividades específicas) que, en el caso de los campamentos, incluye también las tiendas de campaña, colchones y mantas.

– Gerencia y personal de servicio.

La duración de los turnos y las instalaciones ofertadas serán las recogidas en el anexo I de esta orden.

El primer servicio de alimentación será la comida del día de la incorporación y el último, el desayuno del día siguiente al último día de estancia concedido.

Artículo 3. Entidades y grupos destinatarios.

Podrán solicitar el uso de las instalaciones de referencia:

1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y las escuelas de tiempo libre, debidamente constituidas y legalizadas.

2. El Consejo de la Juventud de Galicia y los consejos locales y municipales de juventud.

3. Corporaciones locales.

4. Otras entidades públicas o privadas que realicen actividades con la juventud.

5. Grupos de jóvenes gallegos no asociados/as que organicen actividades de tiempo libre sin ánimo de lucro y, en todo caso, a los efectos de realización de un programa de actividades para un mínimo de 15 personas. Uno de los miembros del grupo asumirá el papel de representante de éste y, como tal, será responsable del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan. Será necesario que el grupo tenga una denominación que lo identifique.

Artículo 4. Solicitud.

4.1. Las solicitudes, suscritas por persona suficientemente acreditada, se presentarán conforme al modelo normalizado recogido en el anexo II de esta orden, en el registro general de la Xunta de Galicia, en los registros de sus jefaturas territoriales o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es

4.2. En el número de plazas solicitadas se incluirán las correspondientes a los miembros del equipo de animación.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Criterios de adjudicación.

1. Para la adjudicación del uso de las instalaciones ofertadas se establece el siguiente orden de preferencia:

1) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y escuelas de tiempo libre domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega, y censadas o registradas en el correspondiente censo o registro dependiente de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

2) Consejo de la Juventud de Galicia y los consejos locales y municipales de juventud.

3) Corporaciones locales.

4) Grupos de jóvenes gallegos no asociados/as que organicen actividades de tiempo libre sin ánimo de lucro y, en todo caso, a los efectos de realización de un programa de actividades para un mínimo de 15 personas.

5) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y escuelas de tiempo libre domiciliadas en otras comunidades autónomas.

6) Otras entidades públicas o privadas que lo soliciten con fines asistenciales.

2. Por su parte, dentro de lo previsto en el párrafo anterior, tendrán prioridad:

a) Las que soliciten un mayor número de plazas y/o de días hasta el tope máximo de cada instalación fijado en el citado anexo I.

b) Las solicitudes de las entidades que cubran las plazas por convocatoria abierta y no reservadas exclusivamente a sus miembros o asociados/as.

c) Las entidades domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega.

d) Las entidades que soliciten instalaciones de las que no gozaron en los dos últimos años.

e) Las que subvencionen el total o parte de la cuota que tienen que pagar los/las participantes.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, las entidades que en años anteriores no hicieron uso de las instalaciones adjudicadas, sin presentar causa justificativa en su momento, pasarán a ocupar el último lugar dentro de los criterios de prioridad descritos en los apartados anteriores.

En el caso de que alguna entidad renuncie a las plazas adjudicadas, éstas quedarán disponibles para cualquier solicitante que las demande y cumpla los requisitos exigidos en el artículo 3. Las renuncias serán siempre respecto del total de las plazas adjudicadas y deberán formalizarse mediante correo electrónico en la siguiente dirección: ofertaconcertada.benestar@xunta.es

Las entidades que, habiendo remitido el anexo II en plazo, no resulten adjudicatarias, podrán realizar nuevas solicitudes de las plazas sobrantes a través del correo electrónico arriba indicado y tendrán prioridad respecto de los otros/as solicitantes que las demanden por primera vez.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

Las solicitudes presentadas serán examinadas por una comisión de valoración constituida a tal efecto, y que estará integrada por:

– El/la jefe/a del Servicio de Programas, que la presidirá.

– Los/las jefes de Servicio de Juventud y Voluntariado de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar o el/la funcionario/a en quien deleguen.

– Un/a funcionario/a de la Dirección General de Juventud y Voluntariado designado por el/la director/a general, que actuará como secretario/a.

Esta comisión, valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 de esta orden, elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, que deberá dictar la correspondiente resolución en un plazo de 10 días.

La resolución será notificada a todos/as los/as solicitantes en el plazo máximo de dos meses, contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si el acto fuese expreso, o en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La citada resolución se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General de Juventud y Voluntariado y de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 7. Reserva de las plazas y primer pago.

1. Recibida la resolución los/as beneficiarios/as están obligados/as, en el plazo de 10 días:

– A ingresar, en concepto de reserva de plazas, el 25% del importe correspondiente a las plazas adjudicadas. Dicha cantidad no será reintegrable, ni descontada en el siguiente pago, en el caso de que decayese la adjudicación realizada por incumplimiento de las obligaciones expresadas en este artículo, si la entidad adjudicataria anulase la reserva de utilización de la instalación, redujese el número de usuarios/as previstos/as o los días de uso solicitado.

– A presentar, en el Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente a la provincia en la que esté la instalación adjudicada, la siguiente documentación:

a) Breve proyecto de actividades que se van a realizar.

b) Acreditación de la persona que suscribió la solicitud como representante de la entidad o grupo solicitante.

c) Justificante del abono del 25% expresado anteriormente.

2. Si transcurrido el plazo de 10 días desde la notificación de la adjudicación no se cumpliesen los requisitos anteriores, se declarará expresamente, a través de la oportuna resolución, el desistimiento de la solicitud efectuada, ofertándose las plazas a los/las demás solicitantes. En caso de no cubrirse las plazas de esta forma, la jefatura territorial correspondiente las reservará a quien las demande.

Artículo 8. Autorización de uso temporal.

1. Transcurridos 15 días desde la finalización del plazo establecido en el artículo anterior, la entidad beneficiaria deberá formalizar el documento de aceptación de las condiciones particulares de uso de la instalación y abonar el 75% del importe correspondiente a las plazas que confirme. Dicha cantidad o la parte proporcional no será reintegrable si el número de usuarios/as al inicio de la actividad es menor del confirmado.

El documento de aceptación de las condiciones particulares de uso y el justificante del segundo ingreso se presentarán en el Servicio de Juventud y Voluntariado de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia en la que esté la instalación adjudicada.

Asimismo, presentarán la relación de los/as responsables que dirijan la actividad y la acreditación de las titulaciones exigidas en materia de tiempo libre, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (DOG número 49, de 10 de marzo).

Cumplidas las condiciones anteriores, la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar facilitará a la entidad beneficiaria el documento de autorización de uso temporal de la instalación.

Si transcurridos los diferentes plazos establecidos en este artículo las entidades beneficiarias no hiciesen los pagos correspondientes, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7 de esta orden.

Artículo 9. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Los/as adjudicatarios/as estarán obligados/as:

1. A cumplir los requisitos exigidos en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (DOG número 49, de 10 de marzo) y demás legislación vigente.

2. A observar las normas de régimen interno de la instalación de la que sean adjudicatarios/as, así como las indicaciones de la persona responsable de ésta en lo referente a aquellos aspectos no recogidos expresamente en las citadas normas.

3. A responder de los actos que se realicen en las instalaciones concedidas y de las consecuencias que de ello se deriven, así como de toda responsabilidad civil derivada de cualquier acto.

4. A abonar el importe de los desperfectos que produzcan en el material y en los equipamientos de la instalación durante el período de uso de ésta.

5. En el caso de que se quieran utilizar las piscinas de la instalación adjudicada, cada entidad deberá disponer de sus propios/as socorristas.

Artículo 10. Tarifas.

Los precios de los servicios ofertados en esta orden aparecen recogidos en el anexo I de la orden por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, durante el año 2012.

Aquellos grupos que figuren inscritos en el registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar como entidades prestadoras de servicios sociales gozarán de un descuento del 50% sobre los precios señalados en el apartado anterior.

El abono de los diferentes pagos regulados en esta orden se efectuará utilizando los impresos destinados al efecto, que se encontrarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Juventud y Voluntariado o en cualquier jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 11. Protección de datos.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, le informamos de que a través de los datos recopilados en los diferentes anexos de esta orden, presta su consentimiento a la incorporación de los datos personales aportados a un fichero del que es responsable la Consellería de Trabajo y Bienestar, e inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad de gestión de la actividad. El/la responsable del fichero se compromete a respetar la confidencialidad de la información de carácter personal y a garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que se pueden ejercer ante el centro directivo competente en materia de juventud en la dirección: Dirección General de Juventud y Voluntariado, edificio administrativo San Lázaro, s/n, 3.º piso, 15781 Santiago de Compostela, o bien enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: lopd.xuventude@xunta.es

Disposición final primera.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO I

Provincia

Instalación juvenil

Fechas

N.º plazas ofertadas

Total de plazas

A Coruña

Albergue juvenil Gandarío-Bergondo

16-30 de junio

30

870

16-30 de septiembre

100

Albergue juvenil Mariña Española-Sada

20-31 de agosto

100

1-15 de septiembre

100

Campamento juvenil Furelos-Melide

18-29 de agosto

60

Campamento juvenil Virxe de Loreto-Porto do Son

17-28 de julio

50

2-13 de agosto

80

18-29 de agosto

150

Campamento juvenil Espiñeira-Boiro

2-13 de agosto

100

18-29 de agosto

100

Lugo

Albergue juvenil Area-Viveiro

15-29 de junio

120

445

Campamento juvenil A Devesa-Ribadeo

2-13 de agosto

50

18-29 de agosto

175

Albergue juvenil Benigno Quiroga-Portomarín

11-18 de agosto

50

20-27 de agosto

50

Ourense

Campamento juvenil Penedos de Xacinto-Entrimo

15-26 de agosto

50

50

Pontevedra

Campamento juvenil Illa de Ons-Bueu

18-29 de agosto

60

320

Campamento juvenil Pontemaril-Forcarei

18-29 de agosto

140

Albergue juvenil As Sinas

Vilanova de Arousa

1-15 septiembre

120

1685

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