Antecedentes de hecho.
Primero. Con fecha 23 de noviembre de 2011 las cofradías de pescadores de Carril y Rianxo conjuntamente, presentaron el Plan de Pesca de la Anguila en el Río Ulla para el año 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. El expediente se sometió al trámite de información pública durante un plazo de 15 días según lo dispuesto en el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta Resolución de 14 de diciembre de 2011, fue publicada en el DOG n.º 4, de 5 de enero de 2012, sin que se tenga constancia de la presentación de alguna alegación.
Tercero. El artículo 7.3 del Decreto 130/2011, establece la necesidad de que el plan a aprobar sea sometido a informe del Comité Provincial de Pesca Fluvial. Para este trámite se incluyó en la orden del día de la reunión celebrada por el Comité Permanente el 16.2.2012. A los miembros del comité se les informó del plan, se procedió a la valoración del mismo y a la consulta de las dudas existentes, y se procedió a informar favorablemente por unanimidad, y de contar con informes favorables de la Consellería del Mar, en el caso de afectar a desembocaduras, y del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de espacios naturales protegidos.
Cuarto. Según establece el artículo 7.5 del Decreto 130/2011, es preciso tener en cuenta, para la aprobación de cualquier plan de aprovechamiento específico de la anguila, los criterios establecidos por la Decisión de la Comisión Europea de 1 de octubre de 2010, criterios que cumple según la propuesta de aprobación del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra.
Fundamentos de derecho.
Primero. Lo dispuesto en el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Lo dispuesto en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en relación con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.
Resolución:
Visto lo expuesto en los antecedentes, se acuerda la aprobación del Plan de Aprovechamiento Específico de la Anguila en la Desembocadura del Río Ulla para el año 2012, que figura como anexo a esta resolución.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE número 285, de 27 de noviembre).
Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2012.
Ricardo García-Borregón Millán
Director general de Conservación de la Naturaleza
ANEXO
Plan de Aprovechamiento Específico de la Anguila en la Desembocadura
del Río Ulla para el año 2012
a) Artes de pesca.
Nasa-butrón.
Las filas deberán situarse en dirección paralela a la corriente, y no podrán cruzarse ni en el cauce ni en el estuario.
Las artes de pesca de cada fila deberán estar unidas por una cuerda y en cada extremo de ella una boya, de un tamaño mínimo de 20 cm. En la de menor dimensión se indicará el folio de la embarcación a la que pertenece.
Se programará el tendido de las artes, de forma que siempre quede libre un largo del río suficiente para el normal movimiento de las especies piscícolas migradoras.
El tamaño de la malla no será inferior a 14 mm medidos en diagonal y mojada.
b) Propuesta de zonas dentro de la cuenca fluvial y períodos de pesca.
Zonas de pesca:
Zona A (o alta): tramo del río Ulla comprendido entre el puente de Catoira como límite superior y la línea recta imaginaria que une Punta Palleiro con Punta Grandoiro, como límite inferior (ver plano que se adjunta).
Zona B (o media): tramo del río Ulla comprendido entre la línea recta imaginaria que une Punta Palleiro con Punta Grandoiro, como límite superior y como límite inferior la línea imaginaria que une Praia Longa con Punta Seveira (ver plano que se adjunta).
Zona C (o baja): tramo del río Ulla comprendido entre la línea imaginaria que une Praia Longa con Punta Seveira, como límite superior y como límite inferior la línea imaginaria que une Punta Seveira con Punta Rebordexo y su continuación, bordeando la isla de Cortegada, hasta el faro del dique de Carril, excluida la isla de Cortegada, como límite inferior (ver plano que se adjunta).
Vedado:
La zona denominada O Cebal, límites que se explican en el siguiente párrafo, permanecerá vedada para todo tipo de capturas con nasa-butrón, desde el 15 de julio al 15 de septiembre.
Los límites geográficos a los que afecta esta veda temporal son los siguientes:
a) Línea imaginaria que une el lugar de Bamio (S. Xinés o Rampla do Cemiterio) con Punta Corveiro en la isla de Cortegada (ver plano que se adjunta).
b) Línea de costa de la isla de Cortegada que une Punta Corveiro con Punta do Bau (ver plano que se adjunta).
c) Línea imaginaria que une Punta do Bau con la zona superior de los viveros de Carril (ver plano que se adjunta).
c) Período de pesca.
Desde el día siguiente al de publicación desta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2012 en las tres zonas A, B y C.
d) Número previsto de días de actividad.
Las labores de pesca se suspenderán desde las 12.00 horas de los sábados hasta las 12.00 horas de los lunes, con carácter general.
Entre 20-23 días/mes.
e) Propuesta de horas de pesca diarias.
Las nasas deberán ser levantadas y revisadas diariamente.
f) Propuesta de número de aparejos o artes de pesca por persona.
El número de artes de pesca a emplear en cada zona descrita en el párrafo b) no podrá ser superior a diez (10) nasas-butrón por tripulante. No se podrá acumular el número asignado a una zona a otra.
g) Propuesta de cupos de captura diarias o por temporada de pesca.
Máximo 5.500 kilos por temporada para el total de las embarcaciones integrantes del plan.
La dimensión mínima de las anguilas capturadas será de 20 cm.
Se devolverá al río cualquier otra especie que entre en las nasas.
Solo se autoriza la captura de la anguila en la fase de su ciclo vital denominada «anguila amarilla», y se deberán devolver al agua, inmediatamente después de la captura, todos los ejemplares con signos externos propios de la fase denominada «anguila plateada».
h) Relación de miembros de la asociación participantes en el plan.
Los que figuran en el anexo que se adjunta.
i) Relación de embarcaciones y número de tripulantes por embarcación, en su caso.
Las que se relacionan en el anexo.
En total, 17 embarcaciones y máximo de 3 tripulantes por embarcación.
j) Propuesta de sistema de registro de las capturas y de remisión de datos al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra.
Cada mes, las cofradías remitirán al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza una declaración de las capturas totales, especificando el total mensual de cada embarcación, así como el número total de días trabajados en el mes por cada una de ellas.
l) Propuesta de sistema de comercialización de las capturas y su control.
La comercialización se llevará a cabo en las lonjas de Carril y de Rianxo. Tendrán la obligación de entregar la totalidad de las capturas.
Cada mes, junto con los partes de capturas, se remitirá al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza el justificante de venta en lonja.
ANEXO
Relación de embarcaciones y miembros participantes en el Plan
de Aprovechamiento de la Anguila en la Desembocadura del Río Ulla
Año 2012
Nombre de la embarcación |
Matrícula |
Miembros participantes en el plan |
Curota |
VILL-3-4-02 |
M.ª Dolores Galbán Franco Manuel Vidal Alcalde Manuel Vidal Galbán |
Paraná |
VILL-3-12-96 |
José M. Figueira Deira |
Peruco |
VILL-3-9-98 |
Juan B. Vicente Romero Juan Fco. Vicente Patiño |
Conde I |
VILL-3-9902 |
Baltasar Rodríguez Alcalde Serafín Rubio Collazo |
Espada |
VILL-3-9473 |
Jorge Rubio Collazo Paula Comojo Moares |
Xoana |
VILL-3ª-13-92 |
Manuel Tembra Vilanova José Manuel Tembra Domínguez Cristina Cef Ordóñez |
Ángeles |
VILL-3ª-10.128 |
José Manuel Pesado Romay Juan Gabino Campos Taibo M.ª Carmen Portas Gago |
Camba |
VILL-3ª-9.952 |
Cándido Vidal Buceta Francisco Buceta Cascallar |
Eu |
VILL-3-10.223 |
Ramón Barreiro Blanco M.ª Manuela Outeiral Fandiño |
Gima |
VILL-3ª-4.092 |
José Barreiro Blanco Carmelo Campos Taibo |
M.ª del Carmen |
VILL-3ª-2.652 |
José Manuel Barreiro Portas Francisco Barreiro Portas |
Nena Cuarta |
VILL-3ª-9.756 |
Manuel Agrasar de Villanueva Ramón Agrasar de Villanueva |
Tilocha |
VILL-3ª-9.440 |
Antonio Pesado Romay Marcos Pesado Portas Iván Pesado Portas |
Vicenta |
VILL-3ª-10.156 |
Miguel Barreiro Blanco Miguel Ángel Campos Taibo |
Tami Uno |
VILL-3ª-9-2-08 |
José Ángel Pesado Taibo Alejandro Pesado Taibo |
Villamar |
VILL-3ª-10.067 |
David Castiñeiras Carro Juan Antonio Gómez Blanco |
Xurxo |
VILL-3ª-8-91 |
José Manuel Diz Álvarez M.ª Begoña Gerpe Jamardo |