Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 5 de marzo de 2012 Pág. 7794

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2012, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se aprueba el Plan de Aprovechamiento Específico de la Anguila en la Desembocadura del Río Ulla para el año 2012.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 23 de noviembre de 2011 las cofradías de pescadores de Carril y Rianxo conjuntamente, presentaron el Plan de Pesca de la Anguila en el Río Ulla para el año 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. El expediente se sometió al trámite de información pública durante un plazo de 15 días según lo dispuesto en el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta Resolución de 14 de diciembre de 2011, fue publicada en el DOG n.º 4, de 5 de enero de 2012, sin que se tenga constancia de la presentación de alguna alegación.

Tercero. El artículo 7.3 del Decreto 130/2011, establece la necesidad de que el plan a aprobar sea sometido a informe del Comité Provincial de Pesca Fluvial. Para este trámite se incluyó en la orden del día de la reunión celebrada por el Comité Permanente el 16.2.2012. A los miembros del comité se les informó del plan, se procedió a la valoración del mismo y a la consulta de las dudas existentes, y se procedió a informar favorablemente por unanimidad, y de contar con informes favorables de la Consellería del Mar, en el caso de afectar a desembocaduras, y del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de espacios naturales protegidos.

Cuarto. Según establece el artículo 7.5 del Decreto 130/2011, es preciso tener en cuenta, para la aprobación de cualquier plan de aprovechamiento específico de la anguila, los criterios establecidos por la Decisión de la Comisión Europea de 1 de octubre de 2010, criterios que cumple según la propuesta de aprobación del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra.

Fundamentos de derecho.

Primero. Lo dispuesto en el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Lo dispuesto en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en relación con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Resolución:

Visto lo expuesto en los antecedentes, se acuerda la aprobación del Plan de Aprovechamiento Específico de la Anguila en la Desembocadura del Río Ulla para el año 2012, que figura como anexo a esta resolución.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2012.

Ricardo García-Borregón Millán
Director general de Conservación de la Naturaleza

ANEXO
Plan de Aprovechamiento Específico de la Anguila en la Desembocadura
del Río Ulla para el año 2012

a) Artes de pesca.

Nasa-butrón.

Las filas deberán situarse en dirección paralela a la corriente, y no podrán cruzarse ni en el cauce ni en el estuario.

Las artes de pesca de cada fila deberán estar unidas por una cuerda y en cada extremo de ella una boya, de un tamaño mínimo de 20 cm. En la de menor dimensión se indicará el folio de la embarcación a la que pertenece.

Se programará el tendido de las artes, de forma que siempre quede libre un largo del río suficiente para el normal movimiento de las especies piscícolas migradoras.

El tamaño de la malla no será inferior a 14 mm medidos en diagonal y mojada.

b) Propuesta de zonas dentro de la cuenca fluvial y períodos de pesca.

Zonas de pesca:

Zona A (o alta): tramo del río Ulla comprendido entre el puente de Catoira como límite superior y la línea recta imaginaria que une Punta Palleiro con Punta Grandoiro, como límite inferior (ver plano que se adjunta).

Zona B (o media): tramo del río Ulla comprendido entre la línea recta imaginaria que une Punta Palleiro con Punta Grandoiro, como límite superior y como límite inferior la línea imaginaria que une Praia Longa con Punta Seveira (ver plano que se adjunta).

Zona C (o baja): tramo del río Ulla comprendido entre la línea imaginaria que une Praia Longa con Punta Seveira, como límite superior y como límite inferior la línea imaginaria que une Punta Seveira con Punta Rebordexo y su continuación, bordeando la isla de Cortegada, hasta el faro del dique de Carril, excluida la isla de Cortegada, como límite inferior (ver plano que se adjunta).

Vedado:

La zona denominada O Cebal, límites que se explican en el siguiente párrafo, permanecerá vedada para todo tipo de capturas con nasa-butrón, desde el 15 de julio al 15 de septiembre.

Los límites geográficos a los que afecta esta veda temporal son los siguientes:

a) Línea imaginaria que une el lugar de Bamio (S. Xinés o Rampla do Cemiterio) con Punta Corveiro en la isla de Cortegada (ver plano que se adjunta).

b) Línea de costa de la isla de Cortegada que une Punta Corveiro con Punta do Bau (ver plano que se adjunta).

c) Línea imaginaria que une Punta do Bau con la zona superior de los viveros de Carril (ver plano que se adjunta).

c) Período de pesca.

Desde el día siguiente al de publicación desta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2012 en las tres zonas A, B y C.

d) Número previsto de días de actividad.

Las labores de pesca se suspenderán desde las 12.00 horas de los sábados hasta las 12.00 horas de los lunes, con carácter general.

Entre 20-23 días/mes.

e) Propuesta de horas de pesca diarias.

Las nasas deberán ser levantadas y revisadas diariamente.

f) Propuesta de número de aparejos o artes de pesca por persona.

El número de artes de pesca a emplear en cada zona descrita en el párrafo b) no podrá ser superior a diez (10) nasas-butrón por tripulante. No se podrá acumular el número asignado a una zona a otra.

g) Propuesta de cupos de captura diarias o por temporada de pesca.

Máximo 5.500 kilos por temporada para el total de las embarcaciones integrantes del plan.

La dimensión mínima de las anguilas capturadas será de 20 cm.

Se devolverá al río cualquier otra especie que entre en las nasas.

Solo se autoriza la captura de la anguila en la fase de su ciclo vital denominada «anguila amarilla», y se deberán devolver al agua, inmediatamente después de la captura, todos los ejemplares con signos externos propios de la fase denominada «anguila plateada».

h) Relación de miembros de la asociación participantes en el plan.

Los que figuran en el anexo que se adjunta.

i) Relación de embarcaciones y número de tripulantes por embarcación, en su caso.

Las que se relacionan en el anexo.

En total, 17 embarcaciones y máximo de 3 tripulantes por embarcación.

j) Propuesta de sistema de registro de las capturas y de remisión de datos al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra.

Cada mes, las cofradías remitirán al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza una declaración de las capturas totales, especificando el total mensual de cada embarcación, así como el número total de días trabajados en el mes por cada una de ellas.

l) Propuesta de sistema de comercialización de las capturas y su control.

La comercialización se llevará a cabo en las lonjas de Carril y de Rianxo. Tendrán la obligación de entregar la totalidad de las capturas.

Cada mes, junto con los partes de capturas, se remitirá al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza el justificante de venta en lonja.

ANEXO

Relación de embarcaciones y miembros participantes en el Plan
de Aprovechamiento de la Anguila en la Desembocadura del Río Ulla
Año 2012

Nombre de la embarcación

Matrícula

Miembros participantes en el plan

Curota

VILL-3-4-02

M.ª Dolores Galbán Franco

Manuel Vidal Alcalde

Manuel Vidal Galbán

Paraná

VILL-3-12-96

José M. Figueira Deira

Peruco

VILL-3-9-98

Juan B. Vicente Romero

Juan Fco. Vicente Patiño

Conde I

VILL-3-9902

Baltasar Rodríguez Alcalde

Serafín Rubio Collazo

Espada

VILL-3-9473

Jorge Rubio Collazo

Paula Comojo Moares

Xoana

VILL-3ª-13-92

Manuel Tembra Vilanova

José Manuel Tembra Domínguez

Cristina Cef Ordóñez

Ángeles

VILL-3ª-10.128

José Manuel Pesado Romay

Juan Gabino Campos Taibo

M.ª Carmen Portas Gago

Camba

VILL-3ª-9.952

Cándido Vidal Buceta

Francisco Buceta Cascallar

Eu

VILL-3-10.223

Ramón Barreiro Blanco

M.ª Manuela Outeiral Fandiño

Gima

VILL-3ª-4.092

José Barreiro Blanco

Carmelo Campos Taibo

M.ª del Carmen

VILL-3ª-2.652

José Manuel Barreiro Portas

Francisco Barreiro Portas

Nena Cuarta

VILL-3ª-9.756

Manuel Agrasar de Villanueva

Ramón Agrasar de Villanueva

Tilocha

VILL-3ª-9.440

Antonio Pesado Romay

Marcos Pesado Portas

Iván Pesado Portas

Vicenta

VILL-3ª-10.156

Miguel Barreiro Blanco

Miguel Ángel Campos Taibo

Tami Uno

VILL-3ª-9-2-08

José Ángel Pesado Taibo

Alejandro Pesado Taibo

Villamar

VILL-3ª-10.067

David Castiñeiras Carro

Juan Antonio Gómez Blanco

Xurxo

VILL-3ª-8-91

José Manuel Diz Álvarez

M.ª Begoña Gerpe Jamardo

missing image file