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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 5 de marzo de 2012 Pág. 7873

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2012, de la Dirección General de Tributos, por la que se valida la utilización de determinados cartones de bingo.

La Orden de 22 de febrero de 2012, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se fijan los porcentajes y cuantías de los premios del juego del bingo, se aprueba bajo el amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 113/2010, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, y el Decreto 116/1986, de 4 de junio, por el que se aprueba el catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En dicha orden se modifica el porcentaje del 61%, que pasa a ser el 66,875% de las cantidades jugadas, aplicable únicamente para el juego del bingo explotado por aquellas empresas que, acogiéndose a lo que señala la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el 2012, no reduzcan la plantilla de personal medio de la sala de bingo durante el ejercicio del 2012.

Esta revisión de los porcentajes entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicha Orden de 22 de febrero de 2012. Será necesario, por tanto, para los cartones actualmente existentes y que utilicen a partir de esa fecha las empresas que se acojan a la disposición transitoria segunda, darles validez para su utilización legal.

En consecuencia,

resuelvo:

Primero. Los cartones de bingo actualmente existentes podrán seguir siendo utilizados por las empresas que se acojan a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, a partir de la entrada en vigor de la Orden de 22 de febrero de 2012, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se fijan los porcentajes y las cuantías de los premios del juego del bingo, en las salas de bingo de Galicia, y durante la vigencia de la mencionada disposición transitoria segunda. Deberá entenderse que el porcentaje del 6% correspondiente al premio de la prima, que figura en el reverso de los cartones, será del 11,875%, en este caso.

Segundo. Esta resolución deberá estar expuesta, de forma clara y visible para las personas jugadoras, en las instalaciones de las salas de bingo.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2012.

Carlos Rodríguez Sánchez
Director general de Tributos