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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 2 de marzo de 2012 Pág. 7683

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2012 por la que se convoca un curso sobre búsqueda y salvamento en montaña y zonas aisladas.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realicen alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de personas, de los bienes y del medioambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.

Por Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan Territorial de Emergencias de Galicia (Platerga), donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Dentro de las actividades programadas para el año 2012, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de un curso sobre búsqueda y salvamento en montaña y zonas aisladas con 12 ediciones, conforme a las siguientes bases:

1. Datos de la actividad.

Denominación: búsqueda y salvamento en montaña y zonas aisladas.

Tipo: curso.

Horas lectivas: 20.

Modalidad: presencial.

Ediciones:

– Primer semestre: 6 ediciones.

– Segundo semestre: 6 ediciones.

Objetivos: dotar al personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia, al que se refiere el artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, de la formación básica necesaria para el ejercicio de su función.

Contenido:

– Generalidades.

– Coordinación del socorro.

– Protocolos de búsqueda. Distribución de tareas.

– Orografía y cartografía.

– Lectura e interpretación de mapas.

– Principios básicos de orientación y utilización de la brújula.

– Métodos de búsqueda de personas desaparecidas.

– Búsqueda en situaciones especiales.

– Técnicas de búsqueda y salvamento en zonas de difícil acceso.

– Agentes agresores en la montaña.

– Actuaciones en situaciones de riesgo vital.

– Técnicas de inmovilización y traslado con medios convencionales e improvisados.

– Consejos prácticos para la prevención de accidentes.

2. Desarrollo de la convocatoria.

Destinatarios/as: el curso va dirigido al personal voluntario de agrupaciones de voluntarios de protección civil, profesionales de los servicios municipales de protección civil (grupos municipales de intervención rápida (Grumir) y otros servicios municipales de intervención en emergencias) y policías locales de los ayuntamientos de Galicia.

Este personal forma parte del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

Los/las solicitantes seleccionados/as deberán acreditar su categoría profesional el primer día del curso mediante un certificado de la persona responsable de la agrupación o del/de la jefe/a de personal del ayuntamiento.

Para ser admitidos los solicitantes deberán haber realizado el curso básico de protección civil antes del inicio del curso. Quedan exceptuados de esta exigencia los solicitantes que sean policías locales.

Plazas ofertadas: 15 por edición.

3. Solicitudes de participación.

a) El personal que desee participar en el curso convocado en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.es

No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

b) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

c) Es conveniente consignar en el formulario de solicitud un número de teléfono móvil a fin de poder realizar las notificaciones necesarias.

d) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentar correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, que no se ajusten al formulario de solicitud o que sean presentadas fuera de plazo.

e) Plazos para la presentación de solicitudes.

• Ediciones del primer semestre: 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

• Ediciones del segundo semestre: del 1 de junio al 31 de julio de 2012.

Si el último día de cualquiera de los dos plazos fuera inhábil, se entenderán prorrogados al primer día hábil siguiente.

4. Formulario normalizado de solicitud.

a) Los formularios de solicitud a que se refiere la base anterior serán obtenidos y cumplimentados por la persona solicitante necesariamente a través de la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública, que pueden encontrar en la dirección de internet http://agasp.xunta.es

b) Para cumplimentar correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes.

c) Los formularios podrán ser obtenidos y cumplimentados hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 38 y 886 20 61 37, del fax: 886 20 61 23 o dirección de correo electrónico: formacion.emerxencias.agasp@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

5. Criterios de selección del alumnado participante.

Se reserva un 20% de las plazas para los solicitantes que sean policías locales, y en el restante 80% de las plazas el orden de preferencia en la selección será la siguiente:

a) Los/las voluntarios/as de las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

b) Los/las profesionales de los servicios municipales de protección civil (Grumir y otros servicios municipales de intervención en emergencias).

En la selección dentro de cada uno de los grupos anteriores se reservará el 50% de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. De no existir suficientes solicitudes de participación de mujeres, las plazas sobrantes acrecentarán las del turno general.

En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos en algún curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las nuevas personas candidatas.

6. Publicación de las relaciones del personal seleccionado.

La Academia Gallega de Seguridad Pública publicará en el sitio web http://agasp.xunta.es las solicitudes de participación que resultasen seleccionadas según los criterios de selección mencionados anteriormente.

Las personas que resulten seleccionadas tienen la obligación de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que hubieran comunicado su imposibilidad de asistencia con, al menos, 48 horas de antelación al comienzo de esta. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección: formacion.emerxencias.agasp@xunta.es o por fax al número 886 20 61 23.

En otro caso serán excluidas automáticamente de la selección para las diez siguientes actividades que se convoquen para las que reúnan los requisitos exigidos de participación (artículos 18 y 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp).

7. Desarrollo de la actividad.

Lugar y fechas:

1.er semestre:

Edición

Lugar

Fechas

1.ª

Provincia de Lugo

12 y 13 de mayo

2.ª

Provincia de Ourense

19 y 20 de mayo

3.ª

Provincia de A Coruña

26 y 27 de mayo

4.ª

Provincia de Pontevedra

2 y 3 de junio

5.ª

Agasp

9 y 10 de junio

6.ª

Agasp

16 y 17 de junio

2.º semestre:

Edición

Lugar

Fechas

7.ª

Provincia de A Coruña

15 y 16 de septiembre

8.ª

Provincia de Pontevedra

22 y 23 de septiembre

9.ª

Provincia de Lugo

29 y 30 de septiembre

10.ª

Provincia de Ourense

6 y 7 de octubre

11.ª

Provincia de A Coruña

13 y 14 de octubre

12.ª

Provincia de Pontevedra

20 y 21 de octubre

El lugar concreto de realización de las ediciones distribuidas por provincias se determinará en función de las solicitudes recibidas.

Se informará sobre la localización concreta de cada edición con la antelación necesaria.

Horario: sábado y domingo en horario de 9.30 a 14.30 horas y de 16.00 a 21.00 horas.

Uniformidad: el alumnado deberá asistir al curso con ropa de trabajo.

Certificado de aprovechamiento: al finalizar la actividad se les entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

8. Derechos y deberes del alumnado participante.

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 4 de febrero de 2009 (DOG n.º 30, de 12 de febrero).

9. Faltas de asistencia.

El Reglamento de régimen interior de la Agasp, mencionado en la base número 8 de esta convocatoria, regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que los/las alumnos/as acumulen deberán justificarse debidamente, penalizándose de forma disciplinaria, en caso contrario.

2. El/la alumno/a que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10% de las clases del curso de formación será declarado/a no apto/a, y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y solo en los casos en que la inasistencia a las clases estuviera motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el/la director/a general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. No obstante, aunque las ausencias acumuladas no llegaran al porcentaje señalado, el/la alumno/a podrá verse obligado/a a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza propondrá al/a la director/a general el número de horas que se van a recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de estas y el comportamiento y actitud del/de la alumno/a a lo largo del curso».

11. Financiación de la actividad.

Esta actividad está cofinanciada en un 80% por el Fondo Social Europeo dentro del Programa operativo Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, en el eje 3, tema prioritario 72.

12. Modificaciones e incidencia.

La Academia Gallega de Seguridad Pública podrá modificar el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

A Estrada, 23 de febrero de 2012.

José Carlos García Bouzas
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública