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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 2 de marzo de 2012 Pág. 7677

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2012 por la que se convoca un curso sobre conducción de vehículos todoterreno.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realicen alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de personas, de los bienes y del ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley este personal se organizará en grupos operativos.

Por Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia, derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Dentro de las actividades programadas para el año 2012, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública, se anuncia la convocatoria de un curso sobre conducción de vehículos todoterreno con 10 ediciones, conforme a las siguientes bases:

1. Datos de la actividad.

Denominación: conducción de vehículos todoterreno.

Tipo: curso.

Horas lectivas: 20.

Modalidad: presencial.

Ediciones:

1.º semestre

6 ediciones

2.º semestre

4 ediciones

Objetivos: dotar al personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia, al que se refiere el artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, de la formación necesaria para el ejercicio de su función y que adquieran conocimientos teórico-prácticos para conducir con mayor seguridad los vehículos todoterreno empleados en la prestación del servicio público.

Contenido: el contenido del curso de conducción de vehículos todoterreno se divide en dos partes.

Teoría: 4 horas en las que se abordarán los siguientes temas:

– El vehículo: características técnicas (ángulos de ataque, ventral y de salida, inclinación lateral).

– Técnicas de conducción (barro, nieve, arena, terrenos accidentados, bajadas y subidas extremas).

– Rescate del vehículo (tracción directa, poleas y reenvíos, anclajes). Protocolos de seguridad en las maniobras de rescate.

– Accesorios y mantenimiento del vehículo.

– Legislación: conservación de la naturaleza, responsabilidad patrimonial.

Práctica: 16 horas de prácticas de conducción en circuito.

2. Desarrollo de la convocatoria.

Destinatarios/as: el curso va dirigido al personal profesional de servicios relacionados con la gestión de riesgos y emergencias y personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas que tienen como fin la protección de las personas, de los bienes y del ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias.

Este personal forma parte del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

Las/los solicitantes seleccionadas/os deberán acreditar su categoría profesional el primer día del curso mediante un certificado de su jefatura de personal.

Plazas ofertadas: 20 plazas por cada edición.

3. Solicitudes de participación.

a) El personal que desee participar en el curso convocado en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.es.

No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

b) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

c) Es conveniente consignar en el formulario de solicitud un número de teléfono móvil con el fin de poder realizar las notificaciones necesarias.

d) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, que no se ajusten al formulario de solicitud o que sean presentadas fuera de plazo.

e) Plazos para la presentación de solicitudes:

• Ediciones del 1.º semestre: 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

• Ediciones del 2.º semestre: del 1 de junio al 31 de julio de 2012.

Si el último día de cualquiera de los dos plazos fuera inhábil, se entenderán prorrogados al primer día hábil siguiente.

4. Formulario normalizado de solicitud.

a) Los formularios de solicitud a que se refiere la base anterior serán obtenidos y cubiertos por la persona solicitante necesariamente a través de la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública, que pueden encontrar en la dirección de internet http://agasp.xunta.es

b) Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes.

c) Los formularios podrán ser obtenidos y cubiertos hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 38 y 886 20 61 37, del fax: 886 20 61 23 o dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

5. Criterios de selección del alumnado participante.

En la selección se emplearán los criterios establecidos en el artículo 20 de la Orden de 4 de febrero de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Academia Gallega de Seguridad Pública, sin perjuicio de la reserva del 50% de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. De no existir suficientes solicitudes de participación de mujeres, las plazas sobrantes se sumarán a las de la tanda general.

En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos en algún curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las nuevas personas candidatas.

Se reservará un 5% de las plazas de cada edición para el personal de la Agasp. Si no hay solicitudes suficientes del personal de la Agasp estas plazas serán adjudicadas al personal del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.

6. Publicación de las relaciones del personal seleccionado.

La Academia Gallega de Seguridad Pública publicará en el sitio web http://agasp.xunta.es, las solicitudes de participación que resultasen seleccionadas según los criterios de selección mencionados anteriormente.

Las personas que resulten seleccionadas tienen la obligación de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que comunicaran su imposibilidad de asistencia con cuando menos 48 horas de antelación al comienzo de esta. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.es o por fax al número 886 20 61 23.

En otro caso serán excluidas automáticamente de la selección para las diez siguientes actividades que se convoquen, para las que reúnan los requisitos exigidos de participación (artículos 18 y 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp).

7. Desarrollo de la actividad.

Lugar: sede de la Academia Gallega de Seguridad Pública

Fechas y horarios de cada edición:

1.º Semestre.

Edición

Fechas

Horario

1.ª

11, 12 y 13 de mayo

Viernes por la tarde y sábado y domingo todo el día

2.ª

14, 15 y 16 de mayo

Los primeros dos días, mañana y tarde, y el último, sólo por la mañana

3.ª

16, 17 y 18 de mayo

Los primeros dos días, mañana y tarde, y el último, sólo por la mañana

4.ª

18, 19 y 20 de mayo

Viernes por la tarde y sábado y domingo todo el día

5.ª

13, 14 y 15 de junio

Los primeros dos días, mañana y tarde, y el último, sólo por la mañana

6.ª

15, 16 y 17 de junio

Viernes por la tarde y sábado y domingo todo el día

2.º Semestre.

Edición

Fechas

Horario

7.ª

19, 20 y 21 de octubre

Viernes por la tarde y sábado y domingo todo el día

8.ª

22, 23 y 24 de octubre

Los primeros dos días, mañana y tarde, y el último, sólo por la mañana

9.ª

24, 25 y 26 de octubre

Los primeros dos días, mañana y tarde, y el último, sólo por la mañana

10.ª

26, 27 y 28 de octubre

Viernes por la tarde y sábado y domingo todo el día

Uniformidad: el alumnado deberá asistir al curso con el uniforme de trabajo.

Certificado de aprovechamiento: al finalizar la actividad se les entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

8. Derechos y deberes del alumnado participante.

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero).

9. Faltas de asistencia.

El Reglamento de régimen interior de la Agasp, mencionado en la base núm. 8 de esta convocatoria, regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente, penalizándose de forma disciplinaria, en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10% de las clases del curso de formación será declarado no apto, y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y solo en los casos en que la inasistencia a las clases estuviera motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el/la director/a general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. Sin embargo, aunque las ausencias acumuladas no llegaran al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza propondrá al/a la director/a general el número de horas que se deben recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de estas y el comportamiento y actitud de la/el alumna/o a lo largo del curso».

10. Financiación de la actividad.

Esta actividad está cofinanciada en un 80% por el Fondo Social Europeo dentro del Programa operativo Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, en el eje 3, tema prioritario 72.

11. Modificaciones e incidencias.

La Academia Gallega de Seguridad Pública podrá modificar el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

A Estrada, 17 de febrero de 2012.

José Carlos García Bouzas
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública