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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 2 de marzo de 2012 Pág. 7621

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2012, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convocan para el año 2012 las ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género.

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, dispone en su artículo 39 que la Xunta de Galicia establecerá, a través del departamento competente en materia de igualdad, una prestación económica dirigida a las mujeres que sufren violencia de género. La prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres, irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica respecto de su agresor y a intentar ayudarle a romper con la situación de violencia. Indica que se abonará periódicamente, previa acreditación de la situación de violencia de género, y que será el departamento competente en materia de igualdad el encargado de regular las bases de convocatoria y las cuantías de las ayudas, dentro de los límites presupuestarios de cada anualidad.

A través de la Resolución de 14 de enero de 2011, de la Secretaría General de la Igualdad, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 12, de 19 de enero, se aprobaron las bases reguladoras y se convocaron para el año 2011 las ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género. Estas ayudas están dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y que se encuentran en una situación de dependencia económica del agresor que las obliga a la convivencia y les impide afrontar su futuro con independencia de sus agresores.

Mediante esta resolución se procede a convocar para el año 2012 las ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género.

Por todo lo dispuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2012 la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a mujeres que sufren violencia de género.

2. La finalidad de estas ayudas es proporcionarles el apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto del agresor que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.

3. La convocatoria se regirá por las bases reguladoras recogidas en la Resolución de 14 de enero de 2011, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases y se convocan ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género (Diario Oficial de Galicia núm. 12, de 19 de enero).

Artículo 2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán siguiendo el modelo del anexo I de esta resolución, firmadas por la persona solicitante. El formulario de la solicitud así como los demás formularios normalizados referidos en las bases reguladoras y que figuran como anexos de esta resolución estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad http://www.mujeresengalicia.es

2. Las solicitudes podrán presentarse en formato electrónico, ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación electrónica, la solicitante deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3, reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma. Junto con los formularios de solicitud deberá adjuntarse la documentación a la que se hace referencia en el artículo 3 de las bases reguladoras de la convocatoria, que deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 27 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre. Aquellos documentos no disponibles en formato electrónico y que por su naturaleza no sean susceptibles de adjuntar en un formato electrónico válido deberán presentarse, junto con la copia del anexo I, a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además del formato electrónico, se admite igualmente la presentación en formato papel en el Registro de la Secretaría General de la Igualdad, situado en el edificio administrativo de San Lázaro s/n, en Santiago de Compostela, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso tengan suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de octubre de 2012.

Artículo 3. Presupuesto.

Para la concesión de estas ayudas se destinarán 2.396.650 euros imputables a la aplicación presupuestaria 04.40.313D.480.0, de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2012: 1.276.650 euros.

Año 2013: 1.120.000 euros, para la financiación de las ayudas que, por su duración, generen derechos económicos de las beneficiarias durante el ejercicio siguiente.

Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de su previsión legal o de algunos de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de éste como consecuencia de las circunstancias señaladas en el anterior artículo.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2012, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

1.1. Si los ingresos de la solicitante son iguales o inferiores al IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:

a) Con carácter general: 600 euros/mes.

b) Con una/un hija/o menor a cargo o cuando la víctima tenga una discapacidad ≥ 33%: 650 euros/mes.

c) Con una/un hija/o menor a cargo y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33%: 700 euros/mes.

d) Con dos o más hijas/os menores a cargo: 700 euros/mes.

e) Con dos o más hijas/os menores a cargo y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33%: 800 euros/mes.

f) Con una/un hija/o menor a cargo y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65% o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 800 euros/mes.

1.2. Si los ingresos de la solicitante son superiores al IPREM vigente e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:

a) Con carácter general: 300 euros/mes.

b) Con una/un hija/o menor a cargo o cuando la víctima tenga una discapacidad ≥ 33%: 350 euros/mes.

c) Con una/un hija/o menor a cargo y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33%: 400 euros/mes.

d) Con dos o más hijas/os menores a cargo: 400 euros/mes.

e) Con dos o más hijas/os menores a cargo y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33%: 500 euros/mes.

f) Con una/un hija/o menor a cargo y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65% o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 500 euros/mes.

Artículo 5. Instrucción y resolución.

La instrucción y resolución del procedimiento se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 6. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI434A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en los servicios de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-do-cidadan, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.mulleresengalicia.es; del teléfono 981 95 76 99 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.es, o presencialmente.

Disposición adicional.

En todo lo no previsto en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa de aplicación.

Disposición final primera.

A efectos de esta convocatoria se sustituyen los formularios normalizados de solicitud publicados como anexos en la Resolución de 14 de enero de 2011.

Disposición final segunda.

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Disposición final tercera.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2012.

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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