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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 1 de marzo de 2012 Pág. 7538

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro, el depósito y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo autonómico de las empresas organizadoras del juego del bingo, relativo a la aprobación de las tablas salariales para el año 2010.

Visto el acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2010, que suscribió la comisión negociadora del convenio colectivo autonómico de las empresas organizadoras del juego del bingo, en la reunión de 19 de enero de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley do Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2012.

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

En Santiago de Compostela, a las once horas del día diecinueve de enero de dos mil doce, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, se reúnen las personas que a continuación se señalan:

Representación empresarial:

José Antonio Iglesias Díaz (ABIGA)

Lorenzo Sanmartín Alonso (ABIGA)

Camilo Costas Fernández (ABIGA)

Representación sindical:

José Luis Rodríguez Vázquez (UGT-Galicia)

José Luis López Pájaro (UGT-Galicia)

Sergio Urdampilleta Gómez (UGT-Galicia)

Celestino Criado Curras (UGT-Galicia)

Pablo Lamosa Táboas (UGT-Galicia)

Elisa Carmen Souto Baña (UGT-Galicia)

Francisco Javier Castro del Río (UGT-Galicia)

José Antonio Boullosa Gómez (UGT-Galicia)

Paulo Paio Rubido Bará (CIG-asesor)

Manuel San Martín Villamor (CIG)

Beatriz Domínguez Chiarroni (CIG)

Begoña Nogueira Bargiela (CIG)

Roberto Vidal Rial (CIG)

Yolanda Concheiro Lorenzo (CIG-asesora)

Las partes, una vez realizadas las deliberaciones oportunas, llegan a los siguientes acuerdos:

1. Firmar las tablas salariales correspondientes al año 2010 que se adjuntan a esta acta como anexo. La subida reflejada se corresponde con el IPC real del año 2010 (3%). Las partes acuerdan expresamente que en el caso de existir un error en esta aplicación porcentual será corregido para adecuarse a esta subida.

2. Las partes acuerdan que la fecha tope para el pago de los atrasos correspondientes a los años 2010, 2011 y primeros meses de 2012 será el 1 de marzo de 2012, fecha esta en que también tendrá que estar actualizado el salario conforme a las tablas firmadas en esta reunión.

3. Las partes acuerdan nuevamente volver a reunirse el 5 de junio de este año a efectos de comprobar la situación del sector, analizar las actuaciones a desarrollar con la Administración autonómica a efectos de cumplir los acuerdos sectoriales vigentes, así como acordar los incrementos salariales para los años 2011 y 2012.

4. Las partes acuerdan delegar en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales para llevar a cabo ante la autoridad laboral competente los trámites de registro, depósito y publicación de este acuerdo.

Y no teniendo que tratar más asuntos se levanta la reunión, en el lugar y fecha ut supra, a las catorce horas, y se firma esta acta en prueba de conformidad por cuadruplicado ejemplar.

Artículo 42. Salario base.

El salario base queda fijado, en función de la categoría administrativa de la sala y por categorías profesionales en las siguientes cantidades:

Año 2009

Año 2010

Categ. A

Categ. B

Categ. C

Categ. A

Categ. B

Categ. C

Sala esp.

1.263,27

1.152,53

1.041,80

1.301,16

1.187,11

1.073,05

4.016,05

Sala 1

1.152,53

1.075,03

986,46

1.187,11

1.107,28

Sala 2

1.041,80

986,46

931,08

1.073,05

1.016,05

959,01

Sala 3

958,77

931,08

908,96

987,53

959,01

936,23

Artículo 45. Plus de prolongación de jornada.

Con el fin de compensar económicamente a aquellos/as trabajadores/as que por necesidades reales de las salas tengan que realizar trabajo fuera de horas normales, tales como cierre de caja, recogida de la sala, revisión de cartones, etc. las empresas abonarán un plus de prolongación de jornada mensual, durante 11 meses al año, de los siguientes importes:

Año 2009

Año 2010

Categoría A

34,09

35,11

Categoría B

32,53

33,51

Categoría C

29,06

29,93

Artículo 48. Quebranto de moneda.

Las empresas abonarán a jefes/as de mesa, cajeros/as y locutores/as-vendedores/as, y a aquellos/as trabajadores/as que realicen operaciones con dinero (cobros, pagos, cambios, etc.), un plus de quebranto de moneda mensual durante 11 meses al año, con el importe siguiente:

Año 2009

Año 2010

Quebranto de moneda

44,13

45,45

Artículo 49. Plus de transporte.

Año 2009

Año 2010

Plus de transporte

70,61

72,73

Como compensación de gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio al centro de trabajo y regreso, se establece un plus de distancia y transporte en las siguientes cuantías, durante 12 meses al año y para todas las categorías.

Artículo 50. Plus de vestuario.

Las empresas abonarán a los/las trabajadores/as un plus de vestuario en la cantidad de 12,00 euros mensuales durante doce mensualidades. Dicha obligación entrará en vigor a partir del 1.1.2008.

Año 2009

Año 2010

Plus de vestuario

12,48

12,85

Artículo 51. Horas extraordinarias.

Ante la situación de desempleo existente y con el objeto de favorecer la creación de nuevos puestos de trabajo, las partes acuerdan regular las horas extraordinarias con carácter restrictivo, conforme a los siguientes criterios:

Se suprimen las horas extraordinarias con carácter habitual.

Únicamente se podrán realizar horas extraordinarias por necesidades de carácter estructural.

Cada hora extraordinaria que se realice sobre la duración máxima de jornada laboral se abonará conforme a la siguiente escala:

Año 2009

Año 2010

Categ. A

Categ. B

Categ. C

Categ. A

Categ. B

Categ. C

Horas extra

16,91

15,92

14,93

17,42

16,39

15,38