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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 29 de febrero de 2012 Pág. 7370

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 868/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 868/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcos Emilio Oliva López contra la empresa Técnica Instalaciones Coruña, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que, en materia de despido, ha sido interpuesta por Marcos Emilio Oliva López contra la empresa Técnica Instalaciones Coruña, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que el actor ha sido objeto en fecha de 29 de junio de 2011, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución (25.11.2011) al haber sido cerrada la anterior entidad, condenando a la entidad Técnica Instalaciones Coruña, S.L. y su administración concursal al abono de una indemnización por despido a razón de 12.892,8 euros, más al abono de los salarios de tramitación entre la fecha del despido y la presente resolución, cuantificados a razón de 50,56 euros diarios, y por tanto 7.482,88 euros.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150 euros del depósito especial indicado en el artículo 227.1.a) de la LPL. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Técnica Instalaciones Coruña, S.L., extiendo y firmo el presente en A Coruña a 9 de febrero de 2012.

La secretaria judicial