Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia de seguridad y salud laboral y relaciones laborales.
Se hace saber que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y las personas interesadas pueden formular contra las mismas recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde su publicación, ante el órgano judicial que resulta competente por aplicación y de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Advirtiéndoles que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrán solicitar en la correspondiente Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el número de cuenta, en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, dentro del plazo de pago del período voluntario, ya que, en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2012.
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
Empresa |
Domicilio Localidad |
Número |
Fecha de resolución de la dirección general |
Preceptos |
Sanción impuesta |
|
Infringidos |
Sancionadores |
|||||
Eladio Álvarez Núñez |
Ourense |
RL 2002/0091-3 |
17 de octubre de 2011 |
Artículos 12.2 y 15.1.b) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores |
Artículo 7.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto |
300,52 € |
Construcciones Villantime, S.L. |
Arzúa |
RL 2008/0158-4 19991/2008/4/H(AI) |
27 de abril de 2011 |
Artículo 14 del convenio n.º 81 de la Organización Internacional de Trabajo, adoptado el 11.7.1947, relativo a la inspección de trabajo en la industria y el comercio, ratificado por España el 14.1.1960, en relación con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, relacionado con el artículo 6 de la Orden de 16.12.1987 por la que se establecen modelos para notificación de accidentes y dictan instrucciones para su cumplimentación y tramitación; artículos 4.2.d) y 19 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y artículos 14, 15 y 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con lo establecido en los artículos 3 y 4; y anexo II, apartados 4.3.1 y 4.3.5 del Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo |
Artículos 12.3 y 12.16.b) del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto |
4.092 € |
Grupo Jubelope, S.L. |
Arteixo |
RL 2010/0478-1 138536/2010/1/H(AI) |
2 de noviembre de 2011 |
Artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; anexo IV, parte C, apartado 3.b), y artículo 11.1.a) y b) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción |
Artículo 12.16.f) del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto |
6.000 € |