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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 28 de febrero de 2012 Pág. 7239

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución del modificado II del proyecto básico y de ejecución modificado Seteventos II (central fotovoltaica de 10 MW), en los términos municipales de O Saviñao y Chantada (Lugo) (expediente IN407A 2011/111-2, 7947 A.T.).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Solidaridad Solar, S.L., con domicilio a efectos de notificación en Polígono Industrial O Pegao, parcela 19, 27540 Escairón, O Saviñao (Lugo), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Por Resolución de 8 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó, se aprobó el proyecto de ejecución y se incluyó en el régimen especial de producción de energía eléctrica una instalación solar fotovoltaica de 10.000 kW denominada Seteventos II, que Solidaridad Solar, S.L. promueve en el ayuntamiento de O Saviñao (Lugo), publicándose en el DOG de 9 de noviembre y en el BOP de Lugo de 8 de noviembre de 2010.

Segundo. Con fecha de 6 de octubre de 2011, la citada empresa solicita la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas objeto de la presente resolución, adjuntando el correspondiente proyecto de ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

– Línea de evacuación de 20 kV de tensión nominal, con una longitud de 9,55 km, con conductor R.H.Z.1-OL 12/20 kV 1×630 mm2 KAI + H16, soterrado en zanja (bien directamente, o bien bajo tubo, según el tramo), con origen en la central fotovoltaica de Seteventos II, en O Saviñao y final en la subestación particular 20/132 kV.

– Subestación particular 20/132 kV, con la siguiente configuración:

● Sistema de 132 kV, equipado con una GIS en simple barra, con una posición de línea, con un transformador de potencia intemperie 20/132 kV, 10/12 MVA, ONAM/ONAF, conexión YNd11 y reactancia de puesta a tierra para embarrado 20 kV, y otro de servicios auxiliares 20/0,4 kV de 25 kVA de potencia, también en intemperie.

● Sistema de 20 kV en simple barra, con celdas de línea, trafo, medida y servicios auxiliares.

● Edificio con sala GIS 132 kV, sala de celdas M.T. y aparamenta de control, servicios auxiliares y de telecomunicaciones.

– Línea de conexión en alta tensión 132 kV, con un tramo subterráneo con una longitud de 0,71 km, desde la subestación hasta el PAS, en conductor R.H.Z.1-OL 76/132 kV 1×300 mm2 KAI + H 95, y con un tramo aéreo sobre dos apoyos metálicos de celosía tipo Funtam Delta 25BS 2T con la función de fin de línea, con conductores de fase LA-180 y de protección OPGM 51E67, con una longitud de 0,56 km desde el PAS hasta la subestación eléctrica de Belesar, en Chantada.

Ayuntamientos: O Saviñao y Chantada (Lugo).

Cuarto. Por Resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo, se sometió a información pública la petición de autorización de la citada instalación eléctrica, publicándose en el DOG de 1 de diciembre y en el BOP de Lugo de 29 de noviembre de 2011.

Quinto. Durante el período en que se sometió a trámite de información pública no consta la presentación de alegaciones.

Sexto. Separadamente, se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Séptimo. La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; Decreto 79/2009, de 19 de abril, y Decreto 13/2012, de 4 de enero, por los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de las consellerías de esta (DOG de 20.4.2009 y de 5.1.2012, respectivamente), Decreto 324/2009, de 11 de junio (DOG de 17.6.2009) por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El proyecto cumple lo dispuesto en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 010 a 09, y, en concreto, en su ITC-LAT 09 y lo dispuesto en el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente el Modificado II del proyecto básico y de ejecución modificado Seteventos II (central fotovoltaica de 10 mW), en los términos municipales de O Saviñao y Chantada (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, firmado por el ingeniero industrial Alfonso Fernández Losada, y visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, delegación de Ourense, con número de visado 208/2011, de fecha de 6 de octubre de 2011, y con un presupuesto de 2.118.762,77 euros.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que, en todo momento, se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se da sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2012.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas