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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 27 de febrero de 2012 Pág. 7001

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (1169/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1169/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María de los Ángeles Lago Pequeño contra la empresa Sabino Martínez Espasinde, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por María de los Ángeles Lago Pequeño contra la entidad Sabino Martínez Espasinde y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que la actora ha sido objeto en fecha de 30 de septiembre de 2011 y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución, al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Sabino Martínez Espasinde al abono de una indemnización por despido a razón de 2.153,46 euros, más el abono de los salarios de tramitación entre la fecha del despido y la presente resolución, cuantificados a razón de 38,28 euros diarios, por tanto, 4.708,89 euros. Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada, no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la LRJS. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Sabino Martínez Espasinde, en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto en A Coruña a 7 de febrero de 2012.

La secretaria judicial