Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 27 de febrero de 2012 Pág. 7005

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (P.O. 657/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 657/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Díaz Armentia contra la empresa Hermanos Caamaño La Coruña, S.L., sobre reclamación de cantidad –ordinario–, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Manuel Díaz Armentia contra la entidad Hermanos Caamaño La Coruña, S.L., y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Hermanos Caamaño La Coruña, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 2.620 euros líquidos, por los salarios devengados entre septiembre y noviembre de 2010, ambos inclusive, incrementados en el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada, no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150 euros del depósito especial indicado en el artículo 227.1.a) de la Ley de procedimiento laboral. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución, a disposición de este juzgado, de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Hermanos Caamaño La Coruña, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto en A Coruña a siete de febrero de dos mil doce».

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

La secretaria judicial