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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2012 Pág. 6851

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2012 por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de profesorado contratado doctor (CD1201).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), en adelante LOU, y en el Decreto 266/2002, de 6 de septiembre (DOG del 17 de septiembre), de la Xunta de Galicia, sobre contratación de profesorado universitario, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 7/2010, de 14 de enero (DOG de 2 de febrero), de la Xunta de Galicia.

Este Rectorado, en uso de las competencias reconocidas por la LOU, resuelve convocar a concurso la/s plaza/s que figura en el anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

Este concurso se regirá por la LOU, por el Decreto 266/2002, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante Ley 30/1992), los Estatutos de la Universidad de Vigo, por el Reglamento de profesorado de la Universidad de Vigo, aprobado por el Consejo de Gobierno el 14 de junio de 2005, y por la normativa reguladora de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y del procedimiento de selección del profesorado contratado doctor con vinculación permanente en la Universidad de Vigo, aprobada por el Consejo de Gobierno el 8 de octubre de 2008.

Segunda. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para poder ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas, las personas que sean aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE del 13 de abril).

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de las personas con nacionalidad española y de quien sea nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Los nacionales de Estados distintos de los apuntados anteriormente podrán también participar en los concursos y ser contratados siempre que se encuentren legalmente en España, disponiendo del documento que les habilite para residir y acceder sin limitaciones al mercado de trabajo.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación de doctor o doctora. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberán presentar credencial que acredite su homologación o el reconocimiento para el ejercicio como docente de universidad.

d) Acreditar la evaluación positiva por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. Quien pertenezca a los cuerpos docentes universitarios y las personas candidatas que se encuentren habilitadas o acreditadas para los mismos resultarán admitidas en los términos y condiciones establecidos en la Resolución de la Dirección General de Universidades de 18 de febrero de 2005 (BOE de 4 de marzo).

e) Tener abonadas las tasas por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes.

f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberá acreditar no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni estar sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para participar en el concurso se ajustarán al modelo que figura como anexo II a esta convocatoria y se dirigirán al rector de la Universidad de Vigo en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo coincide con sábado o día inhábil en la universidad, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente según el artículo 48 de la Ley 30/1992.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General (edificio Gerencia-Servicios Centrales, Campus Universitario, 36310 Vigo), o en los registros auxiliares de la Universidad de Vigo (Campus de Pontevedra, Campus de Ourense y c/ Torrecedeira, n.º 86, Vigo), o de acuerdo con las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992. Las solicitudes en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

Los derechos de examen serán de 40,74 euros y se ingresarán en la cuenta corriente n.º 2091 0501 64 3110000201, Nova Caixa Galicia, OP Vigo, Universidad de Vigo, tasas. El pago se realizará directamente en las oficinas de la citada entidad, utilizando para ello exclusivamente el impreso de solicitud (anexo II) o mediante transferencia bancaria en la que deberá constar obligatoriamente el nombre y apellidos de la persona interesada, código, categoría y área de la plaza a la que concursa. En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la substitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.

Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Se aplicará una bonificación del 50% en la tasa de inscripción a los miembros de familias numerosas de categoría general. En los tres supuestos será necesario que con la solicitud presenten las respectivas certificaciones que lo acrediten.

Asimismo, tendrán una bonificación del 50% de la tasa las personas que figurasen como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo, aspectos que deberán ser certificados por la oficina de los servicios públicos de empleo.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a las personas que sean aspirantes cuando las pruebas no se realicen, siempre que cubriesen los datos bancarios necesarios para hacer la devolución.

3.3. Con la instancia se adjuntarán necesariamente los siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de alguno de ellos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Quien sea aspirante, no posea nacionalidad española y tenga derecho a participar, deberá presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de quien sea nacional de otro Estado con quien tengan dicho vínculo. Asimismo, deberá presentar declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título de doctor o doctora. Cuando corresponda, deberá acompañarse de la credencial de homologación o reconocimiento profesional.

c) Fotocopia compulsada de la credencial de evaluación positiva de su actividad docente e investigadora expedida por la agencia u órgano de evaluación competente. La persona que sea funcionaria de los cuerpos docentes universitarios deberá presentar certificación de servicios prestados acreditativa de tal condición y las personas que se encuentren habilitados copia de la credencial que lo acredite.

d) En el supuesto de ser docente de una plaza de igual categoría, hoja de servicios acreditativa de su desempeño.

e) Justificante de pago de las tasas de examen.

3.4. Los errores de hecho que se puedan advertir se podrán enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Quien sea aspirante queda vinculado a los datos que hubiese hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la universidad.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Vigo dictará una resolución aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Vigo, que servirá de notificación a para todos los efectos, y a título divulgativo en los tablones de anuncios de sus registros auxiliares y en la dirección de internet: http://persoal.uvigo.es/persoal_gl/PDI/emprego/, apartado Convocatorias concursos de acceso.

4.2. Contra la citada resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el rector, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Resueltas las citadas reclamaciones, se publicará en los mismos lugares la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Quinta. Comisiones de acceso.

5.1. Las comisiones de acceso deberán procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo cuando no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. De acuerdo con lo que establece el artículo 83 de los Estatutos de la Universidad de Vigo, la composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Salvo petición de la presidencia en otro sentido y debidamente autorizada, cada comisión tendrá su sede y actuará en el centro en que tenga su sede el departamento al que se adscriba cada una de las plazas convocadas.

5.2. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran causas justificadas, debidamente alegadas por la persona interesada y así apreciadas por este Rectorado. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar y podrán ser recusados en los casos y por los motivos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación, las personas afectadas serán substituidas por sus respectivos suplentes, en su defecto, por orden correlativo y en último caso resolverá el rector.

5.3. Las comisiones deberán constituirse en el plazo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo sin que se hubiera constituido la comisión correspondiente, el rector procederá a la substitución de la persona que ejerza la presidencia titular.

5.4. La constitución de cada comisión exigirá la asistencia de cinco de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso. La presidencia, una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a quien sea miembro titular y, en su caso, suplente, con una antelación mínima de diez días hábiles, fijando lugar, fecha y hora para proceder al acto de constitución de la comisión. Los miembros titulares serán sustituidos por sus respectivos suplentes, en primer lugar, o por orden correlativo.

En el acto de constitución la comisión establecerá los criterios de valoración del concurso adecuados al perfil de cada plaza y los hará públicos antes del acto de presentación de candidatos y candidatas.

5.5. Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia de la persona que ejerza la presidencia será sustituida por el catedrático o catedrática de universidad con mayor antigüedad que tenga reconocidos por lo menos dos tramos de investigación.

5.6. Para que la comisión pueda actuar válidamente se requerirá la asistencia de, por lo menos, tres de sus miembros entre los que figurarán obligatoriamente las personas que ocupen la presidencia y la secretaría. Los miembros de la comisión que estuviesen ausentes de la prueba cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido. A la secretaría de cada comisión le corresponderán las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la comisión, auxiliada por el personal de administración y servicios del centro en el que tenga su sede.

5.7. Durante el desarrollo del concurso, la comisión resolverá las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

Sexta. Acto de presentación y prueba.

6.1. La presidencia de la comisión convocará a quien participe en el concurso al acto de presentación con una antelación mínima de diez días hábiles, indicando lugar y hora para realizar el acto de presentación.

6.2. En el acto de presentación, que será público, quien sea concursante entregará:

a) El currículum vitae por sextuplicado, que deberá ajustarse al modelo que se adjunta como anexo IV, en el que detallará sus méritos, historial académico docente e investigador.

b) Su proyecto docente e investigador adecuado al perfil del concurso, también por sextuplicado.

c) Un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos de lo consignado en el currículum vitae, con independencia de que la comisión pueda solicitar documentación complementaria acreditativa original o compulsada.

6.3. En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas candidatas y la comisión fijará y publicará el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba, la cual deberá iniciarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. Este plazo podrá ser renunciable por escrito por las personas concursantes. Igualmente, fijará el plazo durante el que podrán examinar la documentación presentada por las restantes personas que concursen.

6.4. La comisión valorará exclusivamente los méritos que, siendo alegados en el currículum vitae por quien sea aspirante, estén debidamente justificados y siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.5. Los concursos se realizarán en las dependencias de la Universidad de Vigo. Constarán de una única prueba, que será pública y que consistirá en la exposición oral, durante un tiempo mínimo de treinta minutos y máximo de dos horas, de los méritos e historial académico docente e investigador, así como del proyecto docente e investigador presentado. A continuación, la comisión debatirá con el candidato o candidata durante un tiempo máximo de dos horas sobre sus méritos, su proyecto docente e investigador y la adecuación de éste al perfil de la plaza objeto del concurso.

6.6. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión le entregará a la presidencia un informe razonado, ajustado a los criterios previamente fijados de cada una de las personas que concursen, con expresión explícita del voto favorable o desfavorable.

6.7. Para superar la prueba es necesario obtener, por lo menos, tres votos favorables de los miembros de la comisión. De no obtener ninguna candidatura al menos tres votos favorables, el proceso podrá concluir con la propuesta de no provisión, que deberá ser suficientemente motivada.

6.8. La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a los votos favorables recibidos de los miembros de la comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación, sin que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto de la presidencia.

Séptima. Propuesta, presentación de documentos y formalización de contratos.

7.1. La comisión elevará al rector, motivadamente y con carácter vinculante, la relación de todas las personas que superasen la prueba por orden de preferencia. La comisión podrá proponer la no provisión de la plaza justificando esta decisión. Este acuerdo se publicará en el centro donde se celebre la prueba y servirá de notificación a las personas interesadas a todos los efectos.

7.2. En el plazo de tres días hábiles siguientes al de finalización de su actuación, la secretaría de la comisión entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Vigo la documentación completa relativa a sus actuaciones y un ejemplar de la documentación presentada por cada persona que concursase.

7.3. Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar en el plazo de los veinte días naturales siguientes al de publicación de la propuesta de la comisión en el lugar de celebración de la prueba, en los lugares y conforme al procedimiento previsto en la base 3.2., los siguientes documentos:

a) Declaración de no incurrir en incompatibilidad, según lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de septiembre (BOE del 4 de enero de 1985).

b) Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos en virtud de expediente disciplinario para el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales.

Quien concurse y no ostente la nacionalidad española deberá acreditar no estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública según lo establecido Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril).

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a docente de universidad.

Quien tenga la condición de funcionario de carrera estará exento de justificar y presentar los documentos de los apartados b) y c), debiendo presentar certificado (hoja de servicios) de la universidad u organismo del que dependan que acredite su condición y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. De acuerdo con la base 3.3.d), no será necesario dicho certificado cuando haya sido aportado con la solicitud de participación.

7.4. El rector de la Universidad de Vigo efectuará el nombramiento como profesor contratado doctor o como profesora contratada doctora de las personas propuestas por la comisión en un número que no exceda del número de plazas convocadas a concurso, una vez que acrediten en plazo la documentación requerida; de no hacerlo, el rector procederá, en su caso, el nombramiento de la siguiente persona en el orden propuesto.

7.5. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, categoría y área de conocimiento, y se remitirá para su publicación al Diario Oficial de Galicia.

7.6. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia, se formalizará la contratación de la persona propuesta. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. En el caso de que no firme en el plazo señalado sin autorización expresa, se considerará que renuncia a la plaza y se podrá proceder al nombramiento de la siguiente persona en el orden previsto en la base 7.1.

7.7. El contrato tendrá duración indefinida y la jornada de trabajo será la fijada con carácter general para los cuerpos docentes universitarios. El período de prueba será de 6 meses, considerándose superado siempre que no conste objeción expresa contraria dentro de ese plazo.

7.8. Las referencias a necesidades y obligaciones docentes y al centro de adscripción que pueda contener la convocatoria no supondrán para quien tenga adjudicada la plaza derecho de vinculación exclusiva a tal actividad docente y destino.

7.9. El contrato estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato.

Octava. Comisión de Reclamaciones.

8.1. Contra la propuesta de la comisión las personas admitidas al concurso podrán presentar reclamación ante el rector de la Universidad de Vigo, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el lugar de celebración de la prueba. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.

8.2. Las reclamaciones que se presenten se anunciarán en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Vigo, publicación que servirá de notificación a todos los efectos. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días naturales para formular alegaciones en orden al contenido de la reclamación.

8.3. Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Vigo, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de Selección de la igualdad de condiciones de los candidatos y candidatas y de los principios de mérito y de capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso. Resolverá en el plazo máximo de tres meses, ratificando o no la propuesta reclamada. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta, tras lo que el rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones.

8.4. Las resoluciones del rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Devolución de documentación presentada por los/las aspirantes.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada exclusivamente en el Servicio de Personal Docente e Investigador, previa petición de la persona interesada, dentro del plazo de tres meses a contar desde la finalización del procedimiento o, en su caso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza. La documentación que no fuese retirada en dicho plazo será destruida.

Décima. Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados por quien sea aspirante pasarán a formar parte del fichero de personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Vigo, gestión de docencia e investigación, gestión de participación del personal en los servicios y actos administrativos, así como la gestión de la participación de las candidatas y candidatos en los procesos de selección. Los datos que contiene este archivo podrán ser tratados con fines históricos, estadísticos o científicos.

Undécima. Norma final.

11.1. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder cuatro meses. A estos efectos el mes de agosto se considerará inhábil.

11.2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la citada publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 14 de febrero de 2012.

Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I
Relación de plazas

1

Código:

CD1201-C03-060-CD-01

N.º de plazas:

1

Categoría:

Profesor/a contratado/a doctor/a

Área de conocimiento:

A-060 Bioquímica y Biología Molecular

Departamento:

C03 Bioquímica, Genética e Inmunología

Actividad docente e investigadora:

Bioquímica

Centro de trabajo:

310 Facultad de Ciencias del Mar-Vigo

2

Código:

CD1201-H05-465-CD-01

N.º de plazas:

1

Categoría:

Profesor/a contratado/a doctor/a

Área de conocimiento:

A-465 Historia del Arte

Departamento:

H05 Historia, Arte y Geografía

Actividad docente e investigadora:

Arte y modernidad

Centro de trabajo:

201 Facultad de Bellas Artes-Pontevedra

3

Código:

CD1201-T04-555-CD-01

N.º de plazas:

1

Categoría:

Profesor/a contratado/a doctor/a

Área de conocimiento:

A-555 Ingeniería Química

Departamento:

T04 Ingeniería Química

Actividad docente e investigadora:

Ingeniería química

Centro de trabajo:

312 Escuela de Ingeniería Industrial-Vigo

4

Código:

CD1201-T08-385-CD-01

N.º de plazas:

1

Categoría:

Profesor/a contratado/a doctor/a

Área de conocimiento:

A-385 Física Aplicada

Departamento:

T08 Física Aplicada

Actividad docente e investigadora:

Física I, Física II, Tecnologías láser

Centro de trabajo:

101 Facultad de Ciencias-Ourense

5

Código:

CD1201-T14-800-CD-01

N.º de plazas:

1

Categoría:

Profesor/a contratado/a doctor/a

Área de conocimiento:

A-800 Teoría de la Señal y Comunicaciones

Departamento:

T14 Teoría de la Señal y Comunicaciones

Actividad docente e investigadora:

Campos y ondas

Centro de trabajo:

305 Escuela de Ingeniería de Telecomunicación-Vigo

ANEXO III
Comisiones de selección

Plaza CD1201-C03-060-CD-01

(1)

Cargo

Nombre

Cuerpo

Universidad

Comisión titular

Presidencia

Juan Ignacio Ramos Martínez

Catedrático/a de universidad

Santiago de Compostela

Secretaría

Fuencisla San Juan Serrano

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Vocalía primera

Alejandro de Carlos Villamarín

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Vocalía segunda

Emilio Gil Martín

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Vocalía tercera

Leopoldo Óscar García Martín

Profesor/a titular de universidad

Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidencia

Francisco Javier Rodríguez Berrocal

Catedrático/a de universidad

Vigo

Secretaría

Elisa Longo González

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Vocalía primera

María Paz García Martínez

Profesor/a titular de universidad

Santiago de Compostela

Vocalía segunda

Diana Valverde Pérez

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Vocalía tercera

Marcelina Abad Caeiro

Profesor/a titular de universidad

Santiago de Compostela

Plaza CD1201-H05-465-CD-01

(2)

Cargo

Nombre

Cuerpo

Universidad

Comisión titular

Presidencia

María Victoria Carballo-Calero Ramos

Catedrático/a de universidad

Vigo

Secretaría

María Yolanda Barriocanal López

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Vocalía primera

Antonio Bandera Vera

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Vocalía segunda

Marina Núñez Jiménez

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Vocalía tercera

José Manuel López Vázquez

Profesor/a titular de universidad

Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidencia

María del Mar Lozano Bartolozzi

Catedrático/a de universidad

Extremadura

Secretaría

Xosé Antón Castro Fernández

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Vocalía primera

Anna María Guasch

Catedrático/a de universidad

Barcelona

Vocalía segunda

Andrés Rosende Valdés

Catedrático/a de universidad

Santiago de Compostela

Vocalía tercera

José Manuel García Iglesias

Catedrático/a de universidad

Santiago de Compostela

Plaza CD1201-T04-555-CD-01

(3)

Cargo

Nombre

Cuerpo

Universidad

Comisión titular

Presidencia

Juan Carlos Parajó Liñares

Catedrático/a de universidad

Vigo

Secretaría

Herminia Domínguez González

Catedrático/a de universidad

Vigo

Vocalía primera

Valentín Santos Reyes

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Vocalía segunda

José Luis Alonso González

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Vocalía tercera

José Manuel Cruz Freire

Profesor/a contratado/a doctor/a

Vigo

Comisión suplente

Presidencia

María del Carmen Veiga Barbazán

Catedrático/a de universidad

Santiago de Compostela

Secretaría

Estrella Álvarez da Costa

Catedrático/a de universidad

Vigo

Vocalía primera

María José Núñez García

Catedrático/a de universidad

Santiago de Compostela

Vocalía segunda

Gil Garrote Velasco

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Vocalía tercera

Ana Belén Moldes Menduiña

Profesor/a contratado/a doctor/a

Vigo

Plaza CD1201-T08-385-CD-01

(4)

Cargo

Nombre

Cuerpo

Universidad

Comisión titular

Presidencia

José Luis Fernández Fernández

Catedrático/a de universidad

Vigo

Secretaría

Juan María Pou Saracho

Catedrático/a de universidad

Vigo

Vocalía primera

María José Gálvez Ruiz

Catedrático/a de universidad

Granada

Vocalía segunda

Pío Manuel González Fernández

Catedrático/a de universidad

Vigo

Vocalía tercera

Stefano Chiussi

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Comisión suplente

Presidencia

María del Pilar Villares Durán

Catedrático/a de universidad

Cádiz

Secretaría

Rosa María Benito Zafrilla

Catedrático/a de universidad

Politécnica de Madrid

Vocalía primera

Fernando Lusquiños Rodríguez

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Vocalía segunda

Julia Serra Rodríguez

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Vocalía tercera

José Carlos López Vázquez

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Plaza CD1201-T14-800-CD-01

(5)

Cargo

Nombre

Cuerpo

Universidad

Comisión titular

Presidencia

Fernando Obelleiro Basteiro

Catedrático/a de universidad

Vigo

Secretaría

Francisco Javier Fraile Peláez

Catedrático/a de universidad

Vigo

Vocalía primera

Alberto Marcos Arias Acuña

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Vocalía segunda

María Vera Isasa

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Vocalía tercera

Yolanda Campos Roca

Profesor/a titular de universidad

Extremadura

Comisión suplente

Presidencia

Antonio García Pino

Catedrático/a de universidad

Vigo

Secretaría

Mónica Fernández Barciela

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Vocalía primera

Nuria González Prelcic

Profesor/a titular de universidad

Vigo

Vocalía segunda

José Manuel Taboada Varela

Profesor/a titular de universidad

Extremadura

Vocalía tercera

José Luis Rodríguez Rodríguez

Profesor/a titular de universidad

Vigo

ANEXO IV
Currículum vitae

– Datos personales:

Apellidos y nombre.

NIF.

Fecha, localidad y provincia de nacimiento.

Dirección, localidad y provincia de residencia.

Teléfono y dirección electrónica.

Categoría actual como docente, centro, departamento y área de docencia actual.

– Datos académicos:

1. Títulos académicos: clase, organismo y centro expedidor, fecha, calificación si la hubiese.

2. Puestos docentes desempeñados: categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese.

3. Actividad docente desempeñada.

4. Actividad investigadora desempeñada.

5. Publicaciones de libros y monografías: autoría/s o coautoría/s, título, editor, editorial, fecha (de estar pendiente de publicación, justificar la aceptación por el consejo editorial).

6. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o extranjeras: autoría/s o coautoría/s, título, revista, volumen, página, fecha (de estar pendiente de publicación, justificar la aceptación por el consejo editorial).

7. Otras publicaciones.

8. Otros trabajos de investigación.

9. Proyectos de investigación subvencionados.

10. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos: título, organizador, carácter nacional o internacional, lugar, fecha.

11. Patentes.

12. Cursos y seminarios impartidos: centro, organismo, materia, actividad desarrollada, fecha.

13. Cursos y seminarios recibidos: centro, organismo, materia, fecha.

14. Becas, ayudas y premios recibidos (posteriores a la licenciatura).

15. Actividad en empresas y profesión libre.

16. Otros méritos docentes o de investigación.

17. Otros méritos.

18. Cargos de gestión desempeñados: cargo, centro, período.

19. Diligencia de referendo del currículum vitae.

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