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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2012 Pág. 6891

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 21/2010 IP).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 21/2010 IP a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 980/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, promovidos por José Antonio Regueiro Vila contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, empresa Eduardo Torres Vázquez, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, sobre accidente de grado, con fecha 19 de diciembre de 2011 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos.

Desestimando el recurso articulado por José Antonio Regueiro Vila contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, de fecha 24.9.2009, en autos número 980/2008, sobre incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, instados por el recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Gallega y la empresa Eduardo Torres Vázquez, confirmamos dicha resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a empresa Eduardo Torres Vázquez, con último domicilio conocido en Joaquín Planells Riera 21, 3.º dcha. A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 6 de febrero de 2012.

Francisco Javier Gamero López-Peláez
Secretario judicial